Auto Supremo Nº AS/0213/2025 de Tribunal Supremo, 14-10-2025

PonentePrimo Martinez Fuentes
Sentido del falloNO HABER A LUGAR
Fecha14 Octubre 2025
Número de expediente824/2025
Categoríaerror material
EmisorSala Plena
Tipo de procesoContencioso

SALA PLENA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

AUTO SUPREMO Nº

:213/2025

EXPEDIENTE Nº

:824/2014

PROCESO

:Contencioso

PARTES

:Empresa FARCRUZ S.R.L. c/ Universidad Autónoma G.R.M.

MAGISTRADO TRAMITADOR

:Primo M.F..

FECHA

:14 de octubre de 2025

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración, enmienda y complementación del Auto Supremo Nº 31/2025 de 23 de abril, presentada por S.A.C.I., los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I (CONTENIDO DE LA SOLICITUD):

S.A.C.I., solicita aclaración, enmienda y complementación (fs. 1692 a 1694) del Auto Supremo Nº 31/2025 de 23 de abril (fs. 1657 a 1663) manifestando:

  1. Se debe respetar el contrato de partes, lo pactado 3.3., textual: Se pacta el honorario profesional del 16.5% por el monto demandado en cada uno de los contratos señalados, más lo que resulte por accesorios. De lo anterior, FARCRUZ adjunta la Novación de Iguala y monto a pagar con el único pedido que se haga dos restituciones de pago, por los montos expresados, sobre dichos montos las partes han establecido así: “Las partes informan al Tribunal que, el monto total de Bs. 4.730.427,13 se restituya en favor del Abogado S.A.C.I. la suma de Bs. 780.520,47, a la Empresa FARCRUZ S.R.L. se restituya la suma de Bs. 3.949.906,66 (…)”. Así sea reiterativo, esta voluntad se ampara en los arts. 519, 945 y 949 del Código Civil (CC).

  2. Cursa en el expediente fotocopias legalizadas del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la Sala Contenciosa que cumplió e hizo pagar rigurosamente lo pactado en la Novación de Iguala.

CONSIDERANDO II (FUNDAMENTACION Y RESOLUCION DEL CASO):

A fin de resolver la solicitud de aclaración, enmienda y complementación planteada, se deben realizar las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

  1. El art. 226 del Código de Procesal Civil (CPC) parágrafo III y IV, dispone que: “(…) III. Las partes podrán solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo en el plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, siendo inadmisible una vez vencido dicho plazo. Si se tratare de resolución dictada en audiencia, lo será sin otro trámite en la misma audiencia.

    IV. La aclaración, enmienda o complementación no podrá alterar lo sustancial de la decisión principal”.

  2. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional en cuanto a la aclaración, complementación y enmienda ha señalado que la complementación y enmienda no es un recurso idóneo por el cual el juez o tribunal pueda modificar lo decidido en el fondo y sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial, en ese sentido se pronuncia la Sentencia Constitucional Nº 0224/2013-L de 10 de abril que haciendo referencia a otras Sentencias Constitucionales señala: “La SC 0785/2006-R de 15 de agosto, refiriendo a la solicitud de complementación y enmienda ha mencionado que: “Al respecto, el Tribunal Constitucional en numerosos fallos ha dejado claramente establecido que, la solicitud de complementación y enmienda (...) es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial...”.

  3. En el caso de autos la parte recurrente indica expresamente que se debe respetar estrictamente la Novación de Iguala y monto a pagar establecido, con el único pedido que se haga dos restituciones de pago, con los siguientes montos previamente establecidos: “Las partes informan al Tribunal que, el monto total de Bs. 4.730.427,13 se restituya en favor del Abogado S.A.C.I. la suma de Bs. 780.520,47, a la Empresa FARCRUZ S.R.L. se restituya la suma de Bs. 3.949.906,66 (…)”, empero, la pretensión no se constituye en algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en el Auto Supremo recurrido.

  4. Se debe añadir, a lo anteriormente señalado que, sobre la homologación de la Novación de Iguala, el Auto Supremo Nº 31/2025 de 23 de abril, expresamente indicó que establecía una excepción que era el principio de razonabilidad y por ello manifiestamente señala:

    “(…) En el caso de autos cursa a fs. 1551 a 1552, Novación de Iguala Profesional celebrada entre Marco Antonio Fuentes Villas (FARCRUZ S.R.L.-Patrocinado) y S.A.C.I.(.) de 5 de mayo de 2021, donde en la cláusula 3.3. se prescribe: “Por la presente cláusula y habiendo concluido- después de 12 años- la demanda de los Contratos de Obras N° 062/2006 (Módulo de Aulas para la Facultad de Contaduría Pública, monto demandado: Bs.4.040.404,21), por equidad consensuada y no por derecho, se pacta el honorario profesional del 16.5% por el monto demandado en cada uno de los contratos señalados, más lo que resulte de accesorios”; que conforme a la jurisprudencia constitucional y legislación vigente, corresponde ser homologado; sin embargo, en aplicación del principio de razonabilidad, se debe realizar el siguiente análisis para determinar el honorario porcentual: a) El honorario porcentual se debe fijar en un máximo de 10 % siempre y cuando se recuperen en su totalidad los daños y perjuicios y en caso de recuperarse en forma parcial...

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