Auto Supremo Nº AS/0212/2025 de Tribunal Supremo, 14-10-2025

PonenteFanny Coaquira Rodriguez
Sentido del falloADMITE
Fecha14 Octubre 2025
Número de expediente26/2025
Categoríaadministración pública,Contratación pública,contratación pública
EmisorSala Plena
Tipo de procesoRecurso de Casación

SALA PLENA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

AUTO SUPREMO Nº

: 212/2025

EXPEDIENTE Nº

: 26/2025

PROCESO

: Recurso de Casación

PARTE RECURRENTE

RESOLUCIÓN RECURRIDA

:Ministerio de Defensa.

: Sentencia 247/2024 de 20 de noviembre

MAGISTRADA TRAMITADORA

: F.C.R.guez.

FECHA

: 14 de octubre de 2025

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio de Defensa representado legalmente por C.Z.M.P. en su calidad de abogada de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs. 785 a 790 vta.), contra la Sentencia 247/2024 de 20 de noviembre (fs.761 a 769 vta.), y su Auto complementario 41/2020 de 13 de enero 2025 (fs. 777 a 778 vta.), pronunciadas por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia dentro del proceso contencioso seguido por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia contra la entidad recurrente; el Auto de 16 de mayo de 2025, que concedió en el recurso (fs. 803) y los antecedentes del proceso.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

La Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional interpuso demanda contenciosa (fs. 42 a 47) señalando que en 2008, se comisaron 2.271 cajas de aceite marca “Rico”, cuya disposición fue autorizada por el Juez Penal mediante venta en coordinación con la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (EMAPA), conforme a la Resolución Ministerial N° 322/2008. En ejecución de esa orden, el 6 de enero de 2009 se entregaron 26.814 botellas de aceite a las Fuerzas Armadas, representadas por el Cnl. G.C.L., bajo modalidad de compra-venta, con obligación de pago a una cuenta fiscal.

Pese a múltiples requerimientos formales y reuniones de conciliación, el pago nunca se efectuó. En 2015, el Cnl. G.C.L., reconoció la recepción del producto y señaló que el pago correspondía al Ministerio de Defensa. En 2018, dicha cartera negó tener registros, autorizaciones o constancias de esa operación.

La Aduana Nacional sostiene que la entrega fue debidamente acreditada y que la falta de pago no puede justificarse por supuestas omisiones internas del Ministerio de Defensa; en consecuencia, demanda el cumplimiento del pago de Bs 292.272,60 (Doscientos Noventa y Dos Mil Doscientos Setenta y Dos 60/100 bolivianos) por concepto de la venta del aceite comestible.

Por su parte, el Ministerio de Defensa, representado por J.P.H.C., se apersonó al proceso y contestó negativamente la demanda mediante memorial presentado el 29 de junio de 2021 (fs.162 a 166). Alegó que la entrega de la mercancía no puede asimilarse a un contrato administrativo, ya que no se cumplió con las formalidades legales necesarias, y sólo existe un acta de entrega, no un documento contractual. Sostuvo que el Cnl. G.C.L., no actuó en nombre del Ministerio de Defensa, ni fue autorizado para recibir bienes, por lo cual esta cartera de Estado desconoce cualquier compromiso derivado de dicha entrega; señaló además que la Aduana Nacional confundió al Ministerio de Defensa con las Fuerzas Armadas, instituciones autónomas entre sí conforme a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas. Finalmente, solicitó que la demanda sea declarada improbada por falta de prueba suficiente.

Por su parte, el Comando de la Segunda División del Ejército, representado por el Cnl. H.J.E.P., también contestó negativamente la demanda mediante memorial de 31 de julio de 2023 (fs. 661 a 664 vta.). Indicó que esa unidad militar no tiene relación con el Centro de Abastecimiento V de Oruro ni documentación sobre la designación del Cnl. G.C.L., como su encargado; asimismo, desconoció la existencia del fax de 2012 que se atribuye a un responsable de dicho Centro. En consecuencia, solicitó el rechazo total de la demanda en su contra, con costas.

Seguidamente, el proceso fue tramitado ante la Sala Contenciosa, Contencioso-Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que mediante Sentencia 247/2024 de 20 de noviembre, declaró PROBADA la demanda contenciosa y subsanación, promovida por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional contra el Ministerio de Defensa, y dispuso que el Ministerio de Defensa cumpla con el pago de Bs 292.272,60.- (Doscientos Noventa y Dos Mil Doscientos Setenta y Dos 60/100 Bolivianos), a favor de la entidad demandante.

II. DISPOSICIONES LEGALES.

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también su legalidad.

Por su parte, el art. 5.I.2 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014 “Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo”, dispone que contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el recurso de casación, estableciendo que en los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosas, Contenciosas Administrativas, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos de casación serán resueltos por la Sala Plena de este Tribunal; el art. 4 de la misma Ley, refiere que para la tramitación de los procesos contenciosos se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada.

En vigencia el Código Procesal Civil (CPC), la Disposición Abrogatoria Segunda que abrogó el Código de Procedimiento Civil y la Disposición Transitoria Sexta, dispuso: Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; en mérito al análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del CPC, corresponde realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación interpuesto.

III. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

1. De la resolución impugnada

D. análisis de la Sentencia 247/2024 de 20 de noviembre, y su Auto complementario 41/2025 de 13 de enero (fs. 777 a 778 vta.), se advierte que los mismos resolvieron el proceso contencioso en el caso de autos; lo que permite inferir que la misma se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil y el art. 5.I.1 de la Ley 620.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación

Emitida la resolución recurrida, conforme se tiene del formulario de notificación (fs. 783), se observa que la entidad recurrente fue notificada con el Auto Complementario

el 9 de abril de 2025 y presentó su recurso el 16 de enero de 2025 (fs. 785 a 790 vta.) haciendo inferir que, pese a que fue notificada de forma posterior a la presentación del medio de impugnación, ya hubiere hecho seguimiento en sala, por lo que, en aplicación de los principios pro actione y pro homine, se determina que, fue presentado en cumplimiento del art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex