Auto Supremo Nº AS/0210/2025 de Tribunal Supremo, 14-10-2025

PonentePrimo Martinez Fuentes
Sentido del falloPROCEDENTE
Fecha14 Octubre 2025
Número de expediente03/2025
Categoríaproceso judicial,derecho procesal penal,Penas privativas de libertad,delito de homicidio,Código penal
EmisorSala Plena
Tipo de procesoExtradición

SALA PLENA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

AUTO SUPREMO Nº

:210/2025

EXPEDIENTE Nº

:3/2025

PROCESO

:Extradición.

PARTES

:Embajada de la República del Paraguay contra A.R.G.B..

MAGISTRADO TRAMITADOR

:Primo M.F..

FECHA

:14 de octubre de 2025

VISTOS EN SALA PLENA. La solicitud de extradición del ciudadano paraguayo, A.R.n G.B.; la Nota Clasificación: URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-5321/2024 de 11 de diciembre, remitida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2830 de 3 de septiembre de 2004; el Dictamen del Fiscal General del Estado y los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN.

La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia remite las Notas Clasificación: MUY URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-5317/2024 de 11 de diciembre (fs. 194), remitiendo la Nota EP/BO/3/151/24 Cr. 625 de 6 de diciembre (fs. 80) de la Embajada de la República del Paraguay, solicitando la Detención Preventiva con Fines de Extradición de A.R.n G.B. y la Nota Clasificación: URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-5321/2024 de 11 de diciembre (fs. 79), haciendo conocer la Nota EP/BO/3/152/24 Cr. 630 de 9 de diciembre (fs. 1), proveniente de la Embajada de la República del Paraguay, acompañando la solicitud de formal de extradición del reclamado a extradición (fs. 5 a 11) a la que se adjuntan los antecedentes del proceso penal.

CONSIDERANDO II: DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN.

Mediante el Auto Supremo 11/2025 de 2 de abril (fs. 196 a 199) se determinó la Detención Preventiva con Fines de Extradición de A.R.n G.B..

CONSIDERANDO III: ANTECEDENTES PENALES DEL EXTRADITABLE.

Los Tribunales Departamentales de Justicia de Pando (fs. 231), Potosí (fs. 234 a 240), Cochabamba (fs. 247 a 283), Chuquisaca (fs. 297 a 342), Beni (fs. 345 a 376), Tarija (fs. 379 a 395), Oruro (fs. 399 a 438), La Paz (fs. 442 a 498) y Santa Cruz (fs.732 a 807) informan que el reclamado a extradición, A.R.G.B., no tiene procesos penales iniciados en su contra.

El Consejo de la Magistratura informa que A.R.G.B., no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso (fs. 228).

CONSIDERANDO IV: DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN.

Del Informe DDI-DIVTRTE 1448/2025 de 8 de agosto (fs. 721 y 721 vta.), se tiene que, el 5 de julio de 2025, se dio ejecución mediante INTERPOL Chuquisaca al mandamiento de detención preventiva y se notificó personalmente a A.R.n G.B., con el Auto Supremo 11/2025 de 2 de abril, que dispone la detención preventiva del citado reclamo a extradición siendo detenido en el Recinto Penitenciario de San Roque de la ciudad de Sucre.

CONSIDERANDO V: DICTAMEN DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO.

El Dictamen FGE/RRMM 28/2025 de 3 de septiembre, emitido por el Fiscal General del Estado (fs. 830 a 833) expresamente señala: “(…) habiendo cumplido la República del Paraguay, en su calidad de Estado Requirente, los requisitos para el presente trámite; el suscrito Fiscal General del Estado REQUIERE por que se declare PROCEDENTE LA EXTRADICION, solicitada por el Juzgado de Primera Instancia Multifuero de la Ciudad de Neuland, L.P. y Filadelfia de la Circunscripción Judicial del Departamento de Boquerón con asiento en la Colonia Neuland-Chaco Boreal, República del Paraguay contra el ciudadano A.R.G.B. nacido el 26 de enero de 1987, con Cédula de Identidad Paraguaya Nº4.407.516, conforme señala el art. 150 del Código de Procedimiento Penal (…)”(sic)

CONSIDERANDO VI: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y NORMATIVOS.

La extradición es un procedimiento solemne y formal, regida por requisitos y reglas previstas en un tratado o convenio bilateral o multilateral específico o en su ausencia por el principio de reciprocidad, que permite la entrega por un Estado (el Estado requerido) de un individuo que se encuentra en su territorio, a otro Estado (el Estado requirente), a los fines de ser sometido a un proceso judicial o a la ejecución de una pena impuesta en su contra.

En ese sentido, los tratados internacionales se constituyen en fundamento legal esencial de la Cooperación Penal Internacional en todo el mundo y ante su ausencia, debe primar el principio universal de reciprocidad, el cual cobra especial relevancia; en ese sentido, en la cooperación internacional, los tratados son el más formal de los instrumentos que se puede utilizar tanto en casos de asistencia jurídica, como de extradiciones, cooperación internacional por excelencia, cobrando relevancia en ese contexto lo previsto en el art. 255.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala: “I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo.”, disposición concordante con el art. 257.I de la CPE, que determina: “I. los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley.”

Ahora bien, el art. 3 del Código Penal (CP), señala: Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte suprema. En caso de reciprocidad, la extradición no podrá efectuarse si el hecho por el que se reclama no constituye un delito conforme a la ley del Estado que pide la extradición y del que la debe conceder.

Así también, el art. 149 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.

Por su parte, el art. 150 del CPP, en cuanto a la procedencia de la extracción, dispone: "Procederá la extradición por los delitos que en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal sea de dos o más años y tratándose de nacionales cuando el mínimo legal sea superior a dos años. La extradición de una persona para el cumplimiento de una pena en el Estado requirente, será procedente cuando quede por cumplir por lo menos un año de la condenó”.

La normativa nacional determina criterios que deben ser cumplidos para que se procese una solicitud de extradición; así el art. 157 del CPP, establece: "Toda solicitud de extradición será presentada al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, acompañada de la identificación más precisa de la persona extraditable, de los datos que contribuyan a determinar el lugar en el que se encuentre y del texto autenticado de la disposición legal que tipifica el delito. Toda la documentación exigida deberá acompañarse de una traducción oficial al idioma español. Cuando la persona esté procesada, deberá acompañarse además el original o copia autenticada de la resolución judicial de imputación que contenga la tipificación del delito, incluyendo una referencia al tiempo y lugar de su comisión y del mandamiento de detención emitido por una autoridad judicial competente. Cuando la persona haya sido condenada, deberá acompañarse además el original o copia autenticada de la sentencia condenatoria y la certificación correspondiente a su ejecutoria señalando, en su caso, el resto de la pena que le quede por cumplir".

Las relaciones internacionales en materia de extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Paraguay como país requirente se encuentran regidas por el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile ratificado mediante Ley 2830 de 3 de septiembre de 2004.

En este contexto, las relaciones internacionales sobre extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina (Estado Requirente) se encuentran reguladas por las siguientes normas:

ARTÍCULO 1 Obligación de conceder la extradición

Los Estados Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad.

ARTÍCULO 2 Delitos que dan lugar a la extradición

“1. Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido, cualquiera sea la denominación de los delitos, que sean punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años (…)”.

“5. Cualquier delito que no esté expresamente exceptuado en el Capítulo III del presente Acuerdo dará lugar a la extradición, siempre que cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 3 (…)”.

ARTÍCULO 3 Jurisdicción, doble incriminación y pena

Para que la extradición sea considerada procedente es necesario:

a) que el Estado Parte requirente tenga jurisdicción para conocer en los hechos que fundan la solicitud, salvo cuando el Estado Parte requerido tenga jurisdicción para entender en la causa;

b) que en el momento en que se solicita la extradición los hechos que fundan el pedido satisfagan las exigencias del artículo 2 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 9 Prescripción

No se concederá la extradición cuando la acción o la pena estuvieren, prescriptas conforme a la legislación del Estado Parte requirente o del Estado Parte requerido.

ARTÍCULO 14 Principio...

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