Auto Supremo Nº AS/0208/2025 de Tribunal Supremo, 14-10-2025
| Ponente | Carlos Alberto Egüez Añez |
| Sentido del fallo | PROCEDENTE |
| Fecha | 14 Octubre 2025 |
| Número de expediente | 35/2024 |
| Categoría | acción penal,tratados internacionales,trata de personas,derecho procesal penal,prescripción de la pena,ejecución de la pena,Código penal |
| Emisor | Sala Plena |
| Tipo de proceso | Extradición |
SALA PLENA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
|
AUTO SUPREMO Nº |
:208/2025 |
|
EXPEDIENTE Nº |
:35/2024 |
|
PROCESO |
:Extradición. |
|
PARTES |
:Embajada de la República Argentina contra W.C.C.. |
|
MAGISTRADO TRAMITADOR |
:C.A.E.A.. |
|
FECHA |
:14 de octubre de 2025 |
VISTOS EN SALA PLENA. La solicitud de extradición de la ciudadana W.C.C., de nacionalidad boliviana; el Auto Supremo 312/2024 de 30 de octubre, la formalización de la extradición mediante Nota Clasificación: MUY URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-3611/2024 de 5 de septiembre (fs. 31), remitida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Tratado de Extradición entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia; el Dictamen del Fiscal General del Estado y los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN.
De la revisión de los antecedentes del trámite de extradición, se establece lo siguiente:
1.-Mediante Nota Clasificación MUY URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-3611/2024 de 5 de septiembre, la Dirección G.ral de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia remite la solicitud de extradición de la Embajada Argentina de Wilma Capia Calle (fs. 31).
2.- Por medio de la Nota REB N° 415/2024 de 29 de agosto (fs. 1), la Embajada de la República Argentina solicita materializar la detención y captura de Wilma Capia Calle, adjuntando los antecedentes del proceso penal.
CONSIDERANDO II: AUTO SUPREMO QUE DETERMINÓ LA DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN.
Mediante el Auto Supremo 312/2024 de 30 de octubre (fs. 95 a 98) se determinó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana boliviana Wilma Capia Calle, ordenando al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, comisionar al Juzgado de Instrucción en lo Penal de Turno de ése Distrito, la emisión de un Mandamiento de Detención Preventiva con fines de extradición, con ejecución en el ámbito nacional e informar la ejecución del mandamiento con auxilio de INTERPOL y la Policía Nacional boliviana.
CONSIDERANDO III: ANTECEDENTES PENALES DEL EXTRADITABLE.
Del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 1 a 94), Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 124 a 148), Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 153 a 184), Tribunal Departamental de Justicia de Pando (fs.188 a 190), Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs.194 a 202), Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs.205 a 262), Tribunal Departamental de Justicia de Beni (fs.266 a 307), Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs.311 a 367) y Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs.489 a 577), se remitieron informes de todos los Juzgados y Tribunales del país, especificando que la ciudadana Wilma Capia Calle, no tiene procesos penales vigentes o con Sentencia Condenatoria.
Cursa igualmente, el Informe de la Encargada de Registro Judicial de Antecedentes Penales del Órgano Judicial (fs. 111), señalando que la ciudadana Wilma Capia Calle, no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso.
CONSIDERANDO IV: DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN. Mediante Auto Supremo 312/2024 de 30 de octubre de (fs. 95 a 98), a solicitud de la embajada de la República de Argentina se dispuso la Detención Preventiva con Fines de Extradición de la ciudadana boliviana W.C.C., facultando a un J.C. de Instrucción de Turno en lo Penal del departamento de Oruro a expedir el mandamiento de detención, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.
Al respecto, el Director Departamental INTERPOL – Oruro hizo conocer al Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 89), la ejecución del mandamiento de detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana Wilma Capia Calle y al mismo tiempo la autoridad judicial comisionada, elevó la respectiva documentación por medio de la nota de 17 de enero 2025 (fs. 395).
En tal sentido, en cumplimiento al art. 158 del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPP) y del decreto de 10 de julio de 2025 (fs. 581), se remitió antecedentes a la Fiscalía General del Estado.
CONSIDERANDO V: DICTAMEN DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO.
El Dictamen FGE/AMNMC N° 25/2025 de 15 de julio emitido por el Fiscal General del Estado (fs. 583 a 586) señala: “De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 157 del Código de Procedimiento Penal y el Articulo 8 del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, de 22 de agosto de 2013, sobre los requisitos de presentación para extradición así como los antecedentes referidos, el Ministerio Publico del Estado Plurinacional de Bolivia, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, al amparo del artículo 225 de la Constitución Política del Estado, el artículo 158 del Código de Procedimiento Penal y la atribución conferida por el Artículo 30 numeral 29 de la Ley N° 260 de 11 de julio de 2012, Ley Orgánica del Ministerio Público, habiendo cumplido la República Argentina, en su calidad de Estado Requirente, los requisitos exigibles para el presente tramite; el suscrito Fiscal General del Estado REQUIERE por que se declare PROCEDENTE LA EXTRADICIÓN, solicitada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, contra la ciudadana WILMA CAPIA CALLE nacida el 5 de marzo de 1983, con DNI 94.308.903 y cedula de identidad boliviana N° 5061683, conforme señala el Art. 150 del Código de Procedimiento Penal.
Conforme a lo señalado, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dispondrá cuanto corresponda en relación la efectivización de la entrega del extraditable.
Es dado en la ciudad de Sucre, a los quince días del mes de julio de dos mil veinticinco años.”(sic)
CONSIDERANDO VI: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y NORMATIVOS.
La extradición es un procedimiento solemne y formal, regida por requisitos y reglas previstas en un tratado o convenio bilateral o multilateral específico o en su ausencia por el principio de reciprocidad, que permite la entrega por un Estado (el Estado requerido) de un individuo que se encuentra en su territorio, a otro Estado (el Estado requirente), a los fines de ser sometido a un proceso judicial o a la ejecución de una pena impuesta en su contra.
En ese sentido, los tratados internacionales se constituyen en fundamento legal esencial de la Cooperación Penal Internacional en todo el mundo y ante su ausencia, debe primar el principio universal de reciprocidad, el cual cobra especial relevancia; en ese sentido, en la cooperación internacional, los tratados son el más formal de los instrumentos que se puede utilizar tanto en casos de asistencia jurídica, como de extradiciones, cooperación internacional por excelencia, cobrando relevancia en ese contexto lo previsto en el art. 255.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala: “I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo.”, disposición concordante con el art. 257.I de la CPE, que determina: “I. los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley.”
Ahora bien, el art. 3 del Código Penal (CP), señala: “Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte suprema. En caso de reciprocidad, la extradición no podrá efectuarse si el hecho por el que se reclama no constituye un delito conforme a la ley del Estado que pide la extradición y del que la debe conceder.”
Así también, el art. 149 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.
Por su parte, el art. 150 del CPP, en cuanto a la procedencia de la extracción, dispone: "Procederá la extradición por los delitos que en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal sea de dos o más años y tratándose de nacionales cuando el mínimo legal sea superior a dos años. La extradición de una persona para el cumplimiento de una pena en el Estado requirente, será procedente cuando quede por cumplir por lo menos un año de la condenó”.
La normativa nacional determina criterios que deben ser cumplidos para que se procese una solicitud de extradición; así el art. 157 del CPP, establece: "Toda solicitud de extradición será presentada al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, acompañada de la identificación más precisa de la persona extraditable, de los datos que contribuyan a determinar el lugar en el que se encuentre y del texto autenticado de la disposición legal que tipifica el delito. Toda la documentación exigida deberá acompañarse de una traducción oficial al idioma español. Cuando la persona esté procesada, deberá acompañarse además el original o copia autenticada de la resolución judicial de imputación que contenga la tipificación del delito, incluyendo una referencia al tiempo y lugar de su comisión y del mandamiento de detención emitido por una autoridad judicial competente. Cuando la persona haya sido condenada, deberá acompañarse además el original o copia autenticada de la sentencia condenatoria y la certificación correspondiente a su ejecutoria señalando, en su caso, el resto de la pena que le quede...
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