Auto Supremo Nº AS/0190/2025 de Tribunal Supremo, 16-09-2025
| Ponente | Carlos Alberto Egüez Añez |
| Sentido del fallo | NO HABER A LUGAR |
| Fecha | 16 Septiembre 2025 |
| Número de expediente | 690/2014 |
| Emisor | Sala Plena |
| Tipo de proceso | Contencioso Administrativo |
SALA PLENA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
|
AUTO SUPREMO Nº |
:190/2025 |
|
EXPEDIENTE Nº |
:690/2014 |
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PROCESO |
:Contencioso Administrativo |
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PARTES |
:Comando de Ingeniería del Ejército c/ Gobierno Autónomo Departamental de Oruro |
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MAGISTRADO TRAMITADOR |
:C.A.E.A.z. |
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FECHA |
:16 de septiembre de 2025 |
VISTOS EN SALA PLENA. La solicitud de medida cautelar de retención de fondos (fs. 1404 a 1408 vta.) impetrada por M.M. y R.C. en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro.
CONSIDERANDO I.
Conviene precisar que la medida cautelar de acuerdo a lo señalado en el Código Civil tiene la finalidad de garantizar el éxito o la posibilidad de cumplimiento de lo que vaya a determinarse a raíz de la sustanciación del juicio, tal como expresa la parte en su escrito, en ese margen se debe partir de que la parte dispositiva de la Sentencia N° 623/2017 de 22 de agosto establece de manera taxativa dejar sin efecto la suspensión de la ejecución de las boletas de garantía establecidas en el Auto Supremo N° 160/2015 de 21 de julio; en ese margen, este Supremo Tribunal únicamente procedió de manera dispositiva en la referida Sentencia dejar sin efecto la suspensión de la ejecución; por tanto, el trámite de ejecución le corresponde a la parte ante la entidad aseguradora correspondiente, no pudiéndose disponer lo solicitado en virtud a que la norma como ha sido referida establece la posibilidad para poder determinar una medida cautelar.
En ese margen el presente proceso se encuentra en ejecución de sentencia; es decir que ya se ha terminado toda la fase de sustanciación del juicio y lo único que resta es hacer cumplir lo que se tiene en la parte dispositiva, en ese caso no se tiene dispuesto por este Tribunal ejecutar las boletas de garantías o disposición similar, sino lo que se tiene es que se ha dejado sin efecto la suspensión de ejecución dispuesta en el Auto Supremo N° 623/2017 de 22 de agosto.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 311 del Código Procesal Civil, declara NO HA LUGAR la solicitud de medida cautelar de retención de fondos planteada por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Romer Saucedo Gómez
PRESIDENTE
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Rosmery Ruiz Martínez DECANA
Primo Martínez Fuentes MAGISTRADO
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Carlos Alberto Egüez Añez MAGISTRADO
Carlos Eduardo Ortega Sivila MAGISTRADO
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Ricardo Torres Echalar MAGISTRADO
Fanny Coaquira Rodríguez MAGISTRADA
|
Norma Velasco Mosquera MAGISTRADA
Germán Saúl Pardo Uribe MAGISTRADO
|
Dra. P.B.V.B.
SECRETARIA DE SALA PLENA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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