Auto Supremo Nº AS/0207/2025 de Tribunal Supremo, 01-10-2025

PonenteNorma Velasco Mosquera
Sentido del falloORDENA
Fecha01 Octubre 2025
Número de expediente127/1996
Categoríacompetencia administrativa
EmisorSala Plena
Tipo de procesoConflicto de Límites

SALA PLENA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

AUTO SUPREMO Nº

: 207/2025

EXPEDIENTE Nº

: 127/1996

PROCESO

: Conflicto de mites

PARTES

:Gobierno Autómomo Municipal de Cochabamba contra Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba.

MAGISTRADA TRAMITADORA

:N.V.M..

FECHA

: 1 de octubre de 2025

Pronunciada en ejecución de sentencia dentro del proceso sobre Conflicto de L., seguido por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cochabamba contra el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sacaba.

VISTOS EN SALA PLENA: La Sentencia de 14 de octubre de 1998 (fs. 423 a 425 vta.), la Resolución 65/2015 de 16 de marzo (fs. 804 a 805 vta.); el memorial de solicitud de ejecución de Sentencia (fs. 829 a 830); la Resolución 223/2015 de 31 de agosto y la Resolución 81/2016 de 24 de agosto (fs. 836 a 837 y 1036 a 1037 vta.); el incidente de inejecutabilidad o imposibilidad de cumplimiento de la Sentencia (fs. 1567 a 1578); la Resolución 126/2017 de 23 de mayo y la Resolución 147/2017 de 28 de junio (fs. 1607 a 1610 vta. y 1629 y vta.); los memoriales presentados por el GAM Cochabamba (fs. 1667 a 1674 y 1689 a 1690); el Auto Supremo 48/2020 de 23 de julio (fs. 1713 a 1714 vta.) la Resolución Constitucional AAC 177/2024-SCII de 22 de octubre (fs. 1802 a 1806 vta.), emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que concedió parcialmente la tutela solicitada por el GAM de Sacaba, dejando sin efecto el Auto Supremo 48/2020 de 23 de julio; el Auto Supremo 377/2024 de 5 de diciembre (fs. 1808 a 1811 vta.) en cumplimiento de la Resolución Constitucional AAC 177/2024-SCII de 22 de octubre; el Auto Constitucional 162/2025 de 25 de abril (fs. 1845 1847) emitido por la misma instancia constitucional que dejó sin efecto el Auto Supremo 377/2024 de 5 de diciembre, disponiendo se emita nueva resolución en estricto cumplimiento a la Resolución AAC 177/2024-SCII de 22 de octubre; los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino; y.

CONSIDERANDO I: DE LOS ANTECEDENTES

Revisados los antecedentes, se tiene que, mediante Sentencia de 14 de octubre de 1998 y la Resolución 65/2015 de 16 de marzo, la entonces Corte Suprema de Justicia declaró probada la demanda de conflicto de competencias, y reconoció la competencia administrativa del GAM de Cochabamba sobre la zona de Pacata hasta el rio Chaquimayu; ante tal circunstancia, el demandante (GAM de Cochabamba) solicitó en vía de Ejecución de Sentencia su cumplimiento, siendo resuelta la pretensión mediante Resolución 223/2015 de 31 de agosto (fs. 836 a 837), emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, disponiendo que: “…en un plazo perentorio de noventa días, el Gobierno Municipal Autónomo de Cochabamba inicie el ejercicio de sus competencias en la zona de Pacata y que el Gobierno Municipal Autónomo de Sacaba, en el mismo plazo entregue en forma ordenada las dependencias correspondientes al igual que la documentación institucional que cursa en sus archivos” (sic), lo cual motivó a que la parte demandada (GAM de Sacaba) presente incidente de inejecutabilidad o imposibilidad de cumplimiento de la Sentencia, que fue resuelto mediante Resolución 126/2017 de 23 de mayo (fs. 1607 a 1610 vta.), que en su parte resolutiva determinó declarar: 1° Sin mérito al incidente de Inejecutabilidad o Imposibilidad de Cumplimiento de Sentencia de fs. 1567 a 1578 de obrados, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba. 2° Con carácter previo al cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia 223/2015 de 31 de agosto, el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, debe especificar y fundamentar cuales son las competencias administrativas que pretende ejecutar y que el Tribunal Supremo de Justicia en el ámbito estrictamente administrativa deba hacer cumplir, y que no implique definición de límites y aspectos inherentes a dicha problemática, tomando en cuenta la existencia, en la instancia correspondiente, de un trámite pendiente de resolución sobre limites, en estricta observancia de la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes”.

Ante ello, con la finalidad de cumplir con lo ordenando, el GAM de Cochabamba mediante memoriales (fs. 1667 a 1674 y 1689 a 1690), respaldando las competencias administrativas que ostenta su municipio, mediante informes evacuados por las Direcciones de Recaudaciones, Urbanismo, Asesoría Jurídica y la Jefatura de Catastro de dicha municipalidad, acreditó las siguientes competencias que pretende ejecutar: a) Respecto a tributos municipales a la propiedad, vehículos y actividades comerciales, amparado en el art. 302.I.19 y 20 de la Constitución Política del Estado (CPE), Ley Marco de Autonomías y D.A.I. (LMAD) -Ley 031 de 19 de julio de 2010-; Ley 154 “Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos”, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-; y, b) Sobre el catastro urbano, en relación a la inscripción, aprobación, construcción de lotes y otros. Manifestando además que, la competencia administrativa en la zona de Pacata está abundantemente demostrada a favor del municipio de Cochabamba.

Reiteró además que, la Sentencia de 14 de octubre de 1998, reconoció derechos y garantías a favor del municipio de Cochabamba sobre la zona de P., fallo que está en armonía con la Norma Suprema y no se observó el régimen autonómico por el cual se rigen ambos municipios; seguidamente, arguye en lo principal, que su cumplimiento consagra la tridimensionalidad de la garantía, derecho y principio al debido proceso, y este no podría entenderse satisfecho si al término de un litigio judicial, en el que la justicia reconoce un derecho o garantía, el Estado se abstiene de dar cumplimiento a ese fallo; en esa línea demanda el cumplimiento de lo establecido en el art. 514 del Código de Procedimiento Civil, indicando que es claro al señalar que las sentencias en autoridad de cosa juzgada, se ejecutaran sin alterar ni modificar su contenido, y que las competencias administrativas ya fueron definidas por la tantas veces citada Sentencia al determinar que: ‘NO EXISTE CONTROVERSIA´ en los límites entre ambas secciones municipales; se otorga las competencias administrativas al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. Razón por la que, es la Sala Plena la que ya otorgó en 1998 la competencia administrativa y no tiene sentido, pretender entorpecer su ejecución” (sic); finalizando al señalar que, se da cumplimiento con el numeral 2) de la Resolución 1296/2017 de 23 de mayo, aclarando que las mismas no son limitativas por la Norma Suprema, la LMAD, Ley 482 y demás normativa, por lo que, pide en previsión del art. 196.2 del citado Código, se ordene el inmediato ejercicio de las competencias administrativas en la zona de Pacata y que el municipio de Sacaba entregue en forma ordenada las dependencias correspondientes y la documentación administrativa que cursa en sus archivos.

No obstante, los antecedentes descritos precedentemente, previo a ingresar al análisis y resolución del asunto, esta Sala Plena se referirá a los alcances de lo dispuesto por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que como resultado de una acción de amparo constitucional, dejó sin efecto el Auto Supremo 48/2020 de 23 de julio, emitido por las anteriores autoridades del Tribunal Supremo de Justicia y ordenó la emisión de nueva resolución; precisiones que serán abordadas en el siguiente acápite.

CONSIDERANDO II: DEL CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES CONSTITUCIONALES

II.1. Descripción de los motivos por los que se concedió tutela parcial en acción de amparo constitucional por vulneración al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 48/2020 de 23 de julio y se emita nueva resolución

Como emergencia de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el GAM de Sacaba contra el Auto Supremo 48/2020 de 23 de julio, se emitió Resolución AAC 177/2024-SCII de 22 de octubre por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por el cual concedió parcialmente la tutela por vulneración al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 48/2020 de 23 de julio y emitir nueva resolución debidamente fundamentada y motivada incluyendo los siguientes puntos extraídos de dicha Resolución Constitucional:

  1. Verificar el cumplimiento de la exigencia establecida en el punto 2° de la Resolución 126/2017 a efectos de disponer la ejecución de la Sentencia de 14 de octubre de 1998; es decir, identificar las competencias administrativas que pretende ejercer el GAM de Cochabamba sobre la zona en cuestión; analizar si el ejercicio de dichas competencias, no conllevan la demarcación limítrofe entre ambos municipios; y, valorar la afectación que conlleva la existencia de un trámite administrativo de delimitación territorial entre ambos municipios que en ese momento se encontraba pendiente de resolución.

  2. Considerar la trascendencia del contenido de la Sentencia de 14 de octubre de 1998, en el nuevo modelo de Estado con Autonomías previsto en la Constitución Política del Estado, donde no se reconoce solo competencias administrativas, sino que el nuevo diseño organizacional territorial, implica el ejercicio de facultades autonómicas en el marco del catálogo competencial y la jurisdicción territorial que corresponde a cada gobierno autónomo.

  3. Analizar la incidencia de la ejecución de la referida Sentencia y analizar la inejecutabilidad o imposibilidad de cumplimiento de dicho fallo ante la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado con un modelo de Estado con autonomías.

II.3. Emisión del Auto Supremo 377/2024 de 5 de diciembre

En cumplimiento de la Resolución Constitucional AAC 177/2024-SCII de...

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