Auto Supremo Nº AS/0004/2025 de Tribunal Supremo, 10-02-2025
| Sentido del fallo | ANULA |
| Tipo de proceso | Laboral |
| Emisor | Sala Social 1era |
| Número de expediente | 829/2024 |
| Fecha | 10 Febrero 2025 |
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo 4/2025
Sucre, 10 de febrero de 2025
Expediente : 829/2024
Demandante : T.s B.J.
Demandado : Seguro Integral de S.d “SINEC”
Proceso : Laboral
Distrito : Santa Cruz
Relatora : M.. R.R.M.nez
I. VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Seguro Integral de Salud “SINEC”, de fs. 406 a 419, impugnando el Auto de Vista 54 de 10 de marzo de 2024, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 390 a 403, dentro del proceso de laboral de pago de sueldos devengados, aguinaldo doble y derechos laborales, seguido por T.s B.J. contra la entidad recurrente; el memorial de contestación al recurso de fs. 422 a 426; el Auto 241 de 11 de septiembre de 2024, que concedió el recurso, a fs. 427; el Auto Interlocutorio 585/2024 de 10 de octubre, que admitió el Recurso de Casación, de fs. 432 a 433, y todo lo obrado en el proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral, seguido por T.s B.J. contra el Seguro Integral de Salud “SINEC” (SINEC), la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia 102/2022 de 4 de noviembre, de fs. 324 a 329, que declaró PROBADA la demanda de fs. 23 a 25, disponiendo que la entidad demandada pague, al tercer día de ejecutoriada la Sentencia, la suma de Bs145.545,17 (ciento cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y cinco 17/100 bolivianos) por concepto de salarios correspondientes al periodo comprendido entre el 13 de enero al 15 de diciembre de 2017 (11 meses y 2 días) y aguinaldo doble por la gestión 2017. Sin costas por ser entidad estatal.
2. Auto de Vista
Interpuesto el Recurso de Apelación por el SINEC, de fs. 344 a 360 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 54 de 10 de marzo de 2024 de fs. 390 a 403, resolvió CONFIRMAR la Sentencia 102/2022 de 4 de noviembre. Sin costas.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACION
Mediante memorial presentado el 14 de junio de 2024, el SINEC interpuso Recurso de Casación de fs. 406 a 419, exponiendo los siguientes argumentos:
1. Falta de congruencia y motivación insuficiente (casación en la forma)
El Auto de Vista omitió pronunciarse sobre los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos en el Recurso de Apelación, donde se denunciaron los siguientes agravios sufridos con la Sentencia:
a. La Juez A quo incurrió en confusión sobre las competencias que la ley le otorga como J. laboral, pues el Código Procesal del Trabajo (CPT) y la Ley de Órgano Judicial (LOJ) no le facultan para conocer, revisar y resolver en la vía ordinaria, las resoluciones emitidas en un sumario administrativo, siendo el proceso contencioso administrativo y la acción de amparo constitucional, las únicas vías habilitadas para revisar una resolución administrativa ejecutoriada emitida por una Autoridad Sumariante.
b. La Juez A quo no consideró la existencia de una resolución administrativa emitida por una institución pública, como es el SINEC, que se rige por normas jurídicas administrativas (Ley 1178, Estatuto del Funcionario Público y Decreto Supremo (DS) 23318-A), al ser el impetrante un servidor público destituido de un cargo público, en virtud de un proceso sumario administrativo disciplinario interno, cuya revisión no le corresponde al Juez laboral, por no tratarse de una desvinculación por infracción de leyes laborales.
c. La Juez no valoró que el SINEC, conforme el DS 26474, es una institución pública descentralizada, sujeta a normas como la Ley 1178 y el DS 23318-A que reglamentan la responsabilidad por la función pública y las normas básicas establecidas para cada uno de los sistemas SAFCO.
d. La Juez no explicó por qué el Instructivo JDTSCINST O15/2018 de 20 de julio y la resolución emitida por la Comisión Mixta Obrero Patronal serían suficientes para dejar sin efecto una resolución sancionatoria, inobservando la naturaleza de institución pública del SINEC, conforme las Leyes 1178 y 2027 del Estatuto del Funcionario Público y el DS 23318-A, modificado por el DS 26237.
e. El memorándum de designación de fs. 6 constituye una nueva contratación. Este hecho que pese a ser reconocido por la Juez, no es considerado en la parte resolutiva de la Sentencia, donde se concluye que al demandante le corresponde el pago de sueldos desde el 12 de enero de 2017 hasta el 15 de diciembre 2017, incurriéndose en error al valorar dichos memorándums y señalar que demostrarían una reincorporación laboral.
En suma, el SINEC alegó que los vocales no realizaron ninguna fundamentación y motivación con relación estos argumentos de apelación, pues no se justifica porque se consideran inaplicables al caso concreto las normas jurídicas invocadas.
2. Aplicación indebida de la Ley, motivación arbitraria y errónea apreciación de la prueba (casación en el fondo)
La entidad recurrente denuncia que en el Recurso de Apelación se desarrollaron fundamentos jurídicos que no fueron considerados por la Juez A quo y el Tribunal de Alzada, que demuestran que el SINEC, conforme el DS 26474, es una institución pública descentralizada, sujeta a normas constitucionales y legales que regulan su ámbito, tales como la Ley 1178 y el DS 23318-A, que reglamenta la responsabilidad por la función pública y Normas Básicas establecidas para cada uno de los sistemas SAFCO; asimismo, por disposición expresa del art. 27 del DS 26474, los funcionarios del SINEC son servidores públicos.
A partir de ello, refiere que, cuando el Auto de Vista señala que no se habría desvirtuado el despido injustificado, incurre en indebida aplicación del régimen de la Ley General del Trabajo (LGT) y el Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR LGT), pues pretende que la desvinculación se justifique bajo esta normativa, sin considerar que estas disposiciones no se aplican al caso concreto.
Señala que, los Vocales al concluir que el demandante habría sido destituido injustificadamente y que le corresponde el pago de sueldos devengados por el tiempo que estuvo suspendido y posteriormente destituido, debido a que no se habría demostrado la existencia de un proceso penal que sustente el despedido en alguna de las causales del art. 16 de la LGT, han incurrido en motivación arbitraria, pues dicho argumento no tiene ningún sustento probatorio.
Finalmente, el recurrente alega que el Tribunal Ad quem incurre en errónea apreciación del Instructivo JDTSCINST. 015/2018, de fs. 102 y vta., que instruye al SINEC la restitución de los derechos que se hubieren vulnerado al demandante y que fue confirmada mediante Resolución Administrativa JDTSC/R.R. 066/18, ya que entienden que se habría determinado la invalidez del proceso sumario y la Resolución Administrativa, cuando dicho I. no determina tal situación ni instruye el pago de sueldos devengados, pues el demandante nunca denuncio despido injustificado en esa instancia.
Concluyó solicitando que, en mérito al Recurso de Casación en el fondo se case el Auto de Vista impugnado y declare improbada la pretensión de pago de sueldos devengados y aguinaldo doble; o en su caso, se disponga la nulidad del Auto de Vista 54 de 10 de marzo de 2024 y se ordene la emisión de uno nuevo.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante memorial de fs. 422 a 426, el demandante contestó al Recurso de Casación alegando que el recurrente no cumplió con los requisitos exigidos por el art. 274.I del Código Procesal Civil (CPC), resultando improcedente el recurso al no individualizar las normas infringidas o mal aplicadas, ni especificar cuáles son las normas erróneamente valoradas, que le dejaron en indefensión o vulneraron el debido proceso, constituyéndose en un mero acto dilatorio.
Solicita se declare improcedente o infundado el recurso opuesto, de conformidad con lo previsto por los arts. 220.I.4 y 220.II del CPC, con condenación de costas.
V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIA APLICABLES AL CASO CONCRETO
En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas aplicables al caso concreto.
El debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación
La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1585/2014 de 19 de agosto, establece: “…La triple dimensión del debido proceso, se encuentra reconocida en la Constitución Política del Estado, que lo consagra como un principio, un derecho fundamental y una garantía jurisdiccional.
Su protección como garantía jurisdiccional, implica a su vez el resguardo de los elementos constitutivos del debido proceso, traducidos en derechos fundamentales, entre ellos la fundamentación y congruencia de las resoluciones emitidas tanto por autoridades judiciales como administrativas, que se constituyen en normas rectoras de la actividad procesal. (…)”
A su vez, respecto a la fundamentación de las resoluciones, la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre, resume en forma precisa los razonamientos doctrinales asumidos sobre el particular, señalando: “La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.