Auto Supremo Nº AS/0006/2025 de Tribunal Supremo, 10-02-2025

PonenteRosmery Ruiz Martinez
Sentido del falloINFUNDADO
Fecha10 Febrero 2025
Número de expediente815/2024
EmisorSala Social 1era
Tipo de procesoBeneficios Sociales y otros derechos laborales
MateriaDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo 6/2025

Sucre, 10 de febrero de 2025

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 815/2024

Demandante : C.H.án Q.H.

Demandado : Sociedad de Responsabilidad Limitada C4D ..S.R.L.

Proceso :.Beneficios Sociales y otros derechos ..laborales

Distrito : La Paz

Relatora : M.. R.R.M.nez

I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 177 a 180, deducido por la Sociedad de Responsabilidad Limitada C4D S.R.L., mediante su representante legal, impugnando el Auto de Vista 020/2024 de 19 de enero, pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 169 a 172 vta., dentro del proceso laboral de pago de Beneficios Sociales y otros derechos laborales seguido por C..H.n Q.H. contra la Sociedad recurrente, la respuesta al Recurso de Casación a fs. 183 y vta., el Auto 306/2024 de 2 de septiembre, que concedió el recurso, a fs. 184, el Auto Interlocutorio 571/2024 de 8 de octubre, de fs. 190 a 191, que admitió el recurso y los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de pago de Beneficios Sociales y otros derechos laborales, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Sexta de la Capital del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 124/2023 de 15 de agosto, de fs. 141 a 152, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 8 a 10 vta., presentada por C..H.n Q.H., disponiendo que la Sociedad de Responsabilidad Limitada C4D S.R.L. a través de su representante legal, proceda a la cancelación en favor del demandante, la suma de Bs17.219,40.- (diecisiete mil doscientos diecinueve 40/100 bolivianos) conforme a la planilla de liquidación realizada al efecto, monto que será objeto de actualización e imposición de la multa del 30% en ejecución de fallos, conforme lo establece el Decreto Supremo (DS) 28699.

Auto de Vista

En grado de apelación promovido por la parte demandada, la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 020/2024 de 19 de enero, de fs. 169 a 172 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia 124/2023 de 15 de agosto, de fs. 141 a 152.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el referido Auto de Vista, la Sociedad de Responsabilidad Limitada C4D S.R.L., mediante su representante legal, interpuso el Recurso de Casación de fs. 177 a 180, señalando los siguientes argumentos:

1.- Indebida aplicación de los principios laborales referidos a la valoración de la prueba, consagrados en los arts. 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE), 3 incs. f) y j), 66 y 150 deldigo Procesal del Trabajo (CPT) y 4.I.d) del DS 28699 con relación a la forma de desvinculación, al reconocer el Tribunal de Alzada un despido indirecto, pese a que se presentó como prueba la carta de renuncia voluntaria escrita a mano y firmada por el trabajador a fs. 21, que demuestra que la desvinculación laboral fue voluntaria y no atribuible a la Sociedad; en cambio, el demandante no presentó ninguna prueba que demuestre que fue obligado a renunciar, incurriendo el Tribunal de Alzada en una indebida aplicación del principio de inversión de la prueba al omitir considerar que el trabajador no está liberado del deber de ofrecer y producir las pruebas suficientes y necesarias para demostrar sus pretensiones, conforme lo previsto en los arts. 66 y 150 del CPT.

Conforme al art. 3 incs. f) y j) del CPT, todo proceso debe basarse en la lealtad procesal y la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica; sin embargo, el Tribunal de Alzada reconoció hechos que no fueron probados y extremos que no han sido respaldados o fundamentados por la parte demandante, aplicando erróneamente la normativa y principios que benefician al trabajador al reconocer un despido indirecto, pese a la existencia de una carta de renuncia, escrita a puño y letra, prueba que debe prevalecer ante una simple afirmación que no fue acreditada en ninguna etapa del proceso.

2.- Errónea interpretación del art. 9 del DS 28699 al aplicar el Tribunal Ad quem la multa del 30% sobre el pago del aguinaldo doble, impuesto como sanción por la falta de pago del aguinaldo de la gestión 2020.

Aplicar la multa del 30% sobre el pago doble de aguinaldo (penalidad por falta de pago oportuno del aguinaldo de navidad del año 2020) no sólo es incorrecto, sino también ilegal, pues la sanción multa sólo debería aplicarse a los derechos laborales y beneficios sociales y no así a una sanción económica por el pago del aguinaldo fuera de plazo.

Cita como jurisprudencia el Auto Supremo 240 de 13 de mayo de 2013 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia (no señala sala emisora).

La Sociedad recurrente solicitó se case el Auto de Vista 020/2024 de 19 de enero, de fs. 169 a 172 vta.

IV. CONTESTACN AL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial de fs. 183 y vta., el demandante C..H.n Q.H., responde el Recurso de Casación planteado por la Sociedad de Responsabilidad Limitada C4D S.R.L., argumentando lo siguiente:

Si bien la parte demandada argumenta que su desvinculación se debió a una renuncia voluntaria, durante el proceso se estableció que su persona fue objeto de un despido indirecto, debido al traslado del lugar de trabajo a un lugar muy distante, aspecto que fue admitido por el representante legal de la empresa ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

La multa del aguinaldo se aplica por no haberlo pagado en el plazo de ley y la multa del 30% resulta por no pagar los derechos laborales en el plazo de 15 días de terminado el vínculo laboral, situación en la cual ya se estaba adeudando la multa del aguinaldo; por lo que, el Tribunal Ad quem estableció de manera correcta el pago de este concepto.

El Recurso de Casación interpuesto por la Sociedad recurrente, no cumple con las formalidades establecidas y exigidas por el art. 274 del Código Procesal Civil (CPC).

Concluyó solicitando se declare infundado el recurso formulado por la parte contraria, confirmando el Auto de Vista 020/2024 de 19 de enero.

V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO

Teniendo presente las infracciones acusadas por la empresa recurrente, a objeto de emitir una decisión debidamente argumentada, cabe efectuar las siguientes consideraciones:

La indebida aplicación y errónea interpretación de la Ley

Es importante considerar que el art. 271.I del CPC al momento de establecer la forma de interposición del recurso extraordinario de casación propone las siguientes reglas de contenido: “El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo”, normativa que genera una clasificación para una adecuada técnica recursiva donde debe exponerse si el recurso, ya sea en el fondo o forma se cimienta en la : 1) Violación de la ley, 2) Interpretación errónea de la ley; 3) Aplicación indebida de la ley; de los Jueces de instancia, encontrando como común denominador al término ley, esto como emergencia de la función nomofiláctica de este recurso, que en palabras de N.G.C.S. -más que la norma, lo que protege la casación es la exacta observancia de la Ley-, sin embargo, este Tribunal por el carácter progresivo y evolutivo de la ley tampoco puede dejar de lado la función uniformadora y dikelógica que completan a las facultades que ostenta este máximo Tribunal de Justicia, retomando el tema de la clasificación antes glosada, corresponde generar el cuadro diferenciador de cada uno para tener certeza que no se tratan de sinónimos en su interpretación y/o aplicación.

Cuando se acusa indebida aplicación de la ley, nos encontramos frente al supuesto donde la autoridad no aplicó la norma jurídica correcta o en su defecto empleo un precepto normativo errado, es decir, la subsunción de un hecho a un incorrecto hipotético jurídico.

Por otra parte, cuando se acusa errónea interpretación de la ley, nos enfocamos en otro plano distinto, donde la autoridad judicial en ejercicio de su competencia al momento de analizar una norma jurídica, no ejerció de forma correcta los parámetros de interpretación legal que son reconocidos por la doctrina y jurisprudencia, entre ellos se tiene: literal, sistemática, histórica, finalista y constitucional, entre otros, entendiendo al primero como la aplicación directa de la ley al caso concreto por no merecer obstáculo alguno tanto en la parte jurídica y fáctica; sin embargo, cuando salimos fuera de ese marco y no resulta suficiente la interpretación gramatical para el caso concreto por advertirse antinomias jurídicas en normas del mismo rango se hace presente otro tipo de sistemas de interpretación como ser el método histórico que en palabras de S. implica “la situación de la relación jurídica regulada por reglas jurídicas en el momento de la promulgación de la Ley” que nos lleva al entendimiento que la interpretación se la realiza acorde al momento histórico que fue elaborada para establecer esencia y finalidad que tuvo el legislador.

El método sistemático, introduce la idea que una norma no es un mandato aislado, al contrario, responde a un sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado rumbo, o sea que la norma de forma independiente puede poseer un significado, pero en confrontación con otras que forman parte de toda una unidad puede generar otro panorama diametralmente opuesto, método en el que debe entenderse que las normas jurídicas no son cuerpos aislados. En el sistema finalista debe buscar la finalidad que persigue ese cuerpo normativo y partir de esa idea generar una interpretación y en el caso de la interpretación constitucional la misma en términos concretos impone a la autoridad que resuelve una problemática desplegar una interpretación desde y conforme al...

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