Auto Supremo Nº AS/0685/2024 de Tribunal Supremo, 02-07-2024
| Sentido del fallo | INFUNDADO |
| Tipo de proceso | Reivindicación, cerramiento y resarcimiento por pago de daños y perjuicios |
| Emisor | Sala Civil |
| Número de expediente | CB-46-24-S |
| Fecha | 02 Julio 2024 |
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 685/2024
Fecha: 02 de julio de 2024
Expediente: CB-46-24-S
Partes: M.V. de P., F.M.V. de Céspedes y L.A.V.C. c/ R., M.T., M.L. y M. todos R.M..
Proceso: Reivindicación, cerramiento y resarcimiento por pago de daños y perjuicios.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 476 a 479, interpuesto por R., M.T., M.L. y M. todas R.M., contra el Auto de Vista N° 30/2023, de 10 de mayo, cursante de fs. 471 a 473 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de reivindicación, cerramiento y resarcimiento por pago de daños y perjuicios, seguido a instancia de M.V. de P., F.M.V. de Céspedes y L.A.V.C. contra los recurrentes; la contestación de fs. 485 a 489 vta.; el Auto interlocutorio de concesión del recurso de 07 de mayo de 2024 a fs. 491; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. M.V. de P., F.M.V. de Céspedes y L.A.V.C. representados por A.A.F., mediante memorial de demanda cursante de fs. 126 a 133 vta., subsanado de fs. 139 a 142 vta., y de fs. 148 a 149, promovieron proceso ordinario de reivindicación, cerramiento y resarcimiento por pago de daños y perjuicios; pretensiones que fueron interpuestas contra R., M.T., M.L. y M. todos R.M., quienes una vez citados, por escritos de fs. 178 a 183 vta., a fs. 192 y vta., y de fs. 263 a 265, contestaron de forma negativa y reconvinieron por usucapión decenal o extraordinaria, pretensión que fue declarada por no presentada, mediante Auto de 23 de mayo de 2018, obrante a fs. 317.
Desarrollándose el proceso hasta que la Juez Público Civil y Comercial 1º de Sacaba - Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 08/2019, de 06 de febrero, que cursa de fs. 437 a 440 y vta., declarando PROBADA la demanda principal. En consecuencia, dispuso que los demandados restituyan los bienes inmuebles objeto de litis, otorgando a dicho fin el plazo de 3 días de ejecutoriada la sentencia. En cuanto a la pretensión de cerramiento, dispuso que los demandados permitan a los demandantes ejercer su derecho propietario de forma plena e irrestricta para que los mismos procedan con el amurallamiento y/o cercamiento de sus propiedades. Finalmente, con relación al pago de daños y perjuicios, dispuso que estos sean averiguados en ejecución de sentencia. Con costas y costos a los demandados.
De igual forma, la Juez A quo, en atención a la solicitud de enmienda de la parte actora, pronunció el Auto de 25 de marzo de 2019 obrante a fs. 448, corrigiendo el error material respecto al nombre de los demandados.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por R., M.T., M.L. y M. todas R.M., según memorial de fs. 441 a 443, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 30/2023, de 10 de mayo, visible de fs. 471 a 473 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos a los apelantes, argumentando entre lo principal que:
- El art. 1453.I del Código Civil no exige que el propietario que pretende reivindicar la cosa, deba demostrar una posesión anterior de la misma; lo aseverado por los recurrentes es una interpretación antojadiza y subjetiva del Código Civil pretendiendo hacer creer que al haberse declarado probada la demanda, se violó la norma.
- Si bien es cierto que la Juez A quo, erróneamente consignó como demando a “J.G.G.V.” quien es ajeno al proceso, el error fue detectado, por lo que a través del escrito de 08 de marzo de 2019, se solicitó la rectificación y mediante Auto de 25 de marzo de 2019, dicho error fue rectificado en aplicación del art. 226.II del Código Procesal Civil.
- Con relación a la falta de motivación en la Sentencia de primer grado, señaló que en el “apartado II.2” de la sentencia cuestionada, se observa que contiene la exposición de los fundamentos de forma clara, el porqué de las razones determinativas que justificaron la decisión, además citó las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma, se aprecia que existe plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la dispositiva del fallo.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por R., M.T., M.L. y M. todos R.M., mediante memorial de fs. 476 a 479, que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Del recurso de casación postulado por R., M.T., M.L. y M. todos R.M., mediante memorial de fs. 476 a 479, se tiene que acusaron:
a) Errónea interpretación y aplicación indebida del art. 1453 del Código Civil, debido a que la norma y jurisprudencia desarrollada en los Autos Supremos “299/2008”, “199/2004 de 13 de octubre” y “135/2001 de junio”, establece que la reivindicación se encuentra reservada para el “propietario que ha perdido la posesión de una cosa”.
b) Señalaron que no tienen la calidad de detentadores porque cuentan con la respectiva tradición debidamente registrada en el Instituto Nacional de Reforma Agraria, contando de esta manera con la suficiente legitimación para oponerse a la pretensión demandada correspondiendo que se les reconozca el derecho propietario que tienen.
c) Manifestaron que su posesión es pacífica, continua, pública e ininterrumpida conforme a las certificaciones emitidas por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (expediente N° 3227 de 14 de diciembre de 1960 y expediente N° 2008 emitido el 28 de julio de 1972), por lo que no tienen la calidad de detentadores, al contrario, los demandantes sobrepusieron su derecho propietario que ahora pretenden reivindicar, tal como lo acredita el informe del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba de 03 de mayo de 2018, situación que no fue advertida por el Tribunal de alzada, por lo que el Auto de V. fue pronunciado sin valorar correctamente el contendido y la esencia de la apelación, vulnerándose los principios de probidad, responsabilidad y fundamentación.
Bajo esos argumentos solicitaron se case el Auto de Vista con la imposición de costas y costos.
De la contestación al recurso de casación.
Del escrito visible de fs. 485 a 489 vta., M.V. de P., F.M.V. de Céspedes y L.A.V.C., representados legalmente por R.P.E.P., se extrae lo siguiente.
a) El recurso de casación pretende confundir al Tribunal de casación, debido a que la parte recurrente solo quiere dilatar el proceso, su pretensión no es clara, se confunde atribuyéndose la figura de “detentador”.
b) Plantea una interpretación antojadiza de la Ley, acusando interpretación errónea y/o aplicación indebida del art. 1453 de la norma sustantiva, sin mencionar cuál debió ser la correcta interpretación o aplicación; simplemente se limitó a cuestionar el fondo, es decir, un error in judicando, pretendiendo que el Tribunal de alzada, como una tercera instancia, nuevamente ingrese a analizar la controversia con un argumento genérico.
c) Expresó que el recurso de casación solo puede presentarse por quien recibió el agravio, conforme establece el art. 272 del Código Procesal Civil.
d) La interposición del recurso de casación debe estar enmarcada según lo dispuesto en el Auto de Vista, y las que no se encuentren en el mismo deben ser determinadas bajo el principio per saltum.
e) Mis poderdantes cuentan con títulos idóneos debidamente inscritos en Derechos Reales, bajo las Matrículas N° 3.10.1.01.0054908, a nombre de L.A.V.C., N° 3.10.1.01.0054909, a nombre de F.M.V. de Céspedes, y N° 3.10.1.01.0054917, asentado en favor de Marizabel Vargas de P.. Lo que implica que los 3 títulos se encuentran registrados en Derechos Reales.
f) No existe títulos oponibles de los demandados, que deban ser valorados, conforme exige el art. 1538 del Código Civil.
g) Los recurrentes no lograron especificar en qué consiste la infracción, la violación o error, conforme exige el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Sobre la acción reivindicatoria.
Sobre el tema en el Auto Supremo N° 723/2023 se señaló que: “El art. 1453 del Código Civil, instituye que: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o detenta. II.- Si el demandado después de la citación por hecho propio cesa de poseer o detentar la cosa, está obligado a recuperarla para el propietario o, a falta de esto, a abonarle su valor y resarcirle el daño”.
El artículo de referencia establece que por esta acción el propietario que ha perdido la posesión puede reivindicarla de quien la posee o detenta, siendo el legitimado activo el propietario que cuente con derecho propietario debidamente registrado respecto al inmueble del cual pretende su reivindicación, asimismo, el propietario debe demostrar que un tercero se encuentre en posesión de su bien inmueble, sin contar con un derecho que respalde su posesión, pudiendo dirigirse esta acción contra un simple poseedor o detentador que no tiene ningún título.
Al respecto el Auto Supremo Nº 414/2014 de 04 de agosto, razonó lo siguiente: “...La doctrina, relativa a los derechos reales, al igual que la jurisprudencia dictada por la ex Corte Suprema de Justicia con la cual se comparte criterio, expusieron sobre la procedencia de la acción reivindicatoria indicando que ésta nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, se hubiese tenido la posesión o no, por lo cual, en varios Autos Supremos se estableció que para la procedencia de dicha acción basta que el propietario demuestre su titularidad frente al que se encuentre en posesión de ella y éste no demuestre título que justifique su posesión que sea oponible al propietario, en ese sentido se estableció: …que la acción reivindicatoria es aquella de la que puede hacer uso el propietario que no posee el bien inmueble frente al poseedor que no es propietario, incidimos en el tema recurriendo al Autor Puig Brutau citado por N.J.M. que en su obra ‘Derechos...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.