Auto Nº AS/0232/2022-RA de Tribunal Supremo, 11-04-2022

Número de sentenciaAS/0232/2022-RA
Fecha11 Abril 2022
Número de expedienteSC-26-22-S
EmisorSala Civil
Tipo de procesoUsucapión.
PartesGil Antonio Peredo Díaz y Shiva Narada Benítez Díaz

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 232/2022-RA

Fecha: 11 de abril de 2022

Expediente: SC-26-22-S

Partes: G.A.P.D. y S.N.B.D. c/ Manuel Antonio

Díaz Fernández y J.D.L..

Proceso: U..

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 415 a 427, interpuesto por J.D.L. contra el Auto de Vista N° 56/2021 de 13 de septiembre, cursante de fs. 389 a 394 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, F.N., Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de usucapión seguido por G.A.P.D. y S.N.B.D. contra M.A.D.F. y el recurrente, el Auto de concesión de 04 de febrero de 2022 cursante a fs. 433, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Por memorial cursante a fs. 7 y vta., modificado a fs. 22 y aclarado a fs. 80, G.A.P.D. y S.N.B.D. iniciaron proceso ordinario de usucapión , contra M.A.D.F. y J.D.L., la parte demandada fue notificada por edictos y se designó defensor de oficio quien se apersonó mediante escrito a fs. 77 y vta., asumiendo defensa; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 261/2017 de 08 de noviembre cursante de fs. 216 a 221, en la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda de usucapión.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por J.D.L. mediante memorial cursante de fs. 223 a 230 vta., originó que la Sala Civil Comercial, F.N., Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 56/2021 de 13 de septiembre, cursante de fs. 389 a 394 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por J.D.L., según escrito cursante de fs. 415 a 427, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 56/2021 de 13 de septiembre, cursante de fs. 389 a 394 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de usucapión, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 412, se observa que el recurrente fue notificado el 23 de noviembre de 2021 y presentó su recurso de casación el 07 de diciembre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 415; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista...

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