Auto Nº AS/0212/2022-RA de Tribunal Supremo, 30-03-2022
Emisor | Sala Civil |
Número de sentencia | AS/0212/2022-RA |
Número de expediente | CH-20-22-S |
Fecha | 30 Marzo 2022 |
Tipo de proceso | Nulidad de contrato de anticrético. |
Partes | Alfredo y Walter ambos Serrano Reyes representados por Judith Florinda Vargas Martínez |
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 212/2022-RA
Fecha: 30 de marzo de 2022
Expediente: CH-20-22-S
Partes: A. y W. ambos S.R. representados por Judith Florinda
Vargas Martínez c/ N.B.C.T..
Proceso: Nulidad de contrato de anticrético.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 78 a 81 interpuesto por N.B.C.T. contra el Auto de Vista N° 47/2022 de 21 de febrero saliente a fs. 67 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de contrato de anticrético seguido por A. y W. ambos S.R. representados por J.F.V.M. contra la recurrente; la contestación saliente de fs. 87 a 88, el Auto de concesión de 28 de marzo de 2022 cursante a fs. 89; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial cursante de fs. 9 a 10 vta., subsanado a fs. 13 A. y W. ambos S.R. representados por J.F.V.M. formuló demanda de nulidad de contrato de anticrético contra N.B.C.T., quien una vez citada según escrito de fs. 22 a 27 contestó negativamente, opuso excepción; tramitada la causa la Juez Público Civil y Comercial 5º de la ciudad de Sucre emitió la Sentencia N° 86/2021 de 25 de octubre de fs. 46 a 47, declarando PROBADA la demanda de nulidad.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por N.B.C.T. mediante escrito cursante de fs. 49 a 50, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 47/2022 de 21 de febrero, saliente a fs. 67 y vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 86/2021 de 25 de octubre, cursante de fs. 46 a 47.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por N.B.C.T. según escrito cursante de fs. 78 a 81; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe...
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