Auto Nº AS/0212/2022-RA de Tribunal Supremo, 30-03-2022

Número de sentenciaAS/0212/2022-RA
Fecha30 Marzo 2022
Número de expedienteCH-20-22-S
EmisorSala Civil
Tipo de procesoNulidad de contrato de anticrético.
PartesAlfredo y Walter ambos Serrano Reyes representados por Judith Florinda Vargas Martínez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 212/2022-RA

Fecha: 30 de marzo de 2022

Expediente: CH-20-22-S

Partes: A. y W. ambos S.R. representados por Judith Florinda

Vargas Martínez c/ N.B.C.T..

Proceso: Nulidad de contrato de anticrético.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 78 a 81 interpuesto por N.B.C.T. contra el Auto de Vista N° 47/2022 de 21 de febrero saliente a fs. 67 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de contrato de anticrético seguido por A. y W. ambos S.R. representados por J.F.V.M. contra la recurrente; la contestación saliente de fs. 87 a 88, el Auto de concesión de 28 de marzo de 2022 cursante a fs. 89; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial cursante de fs. 9 a 10 vta., subsanado a fs. 13 A. y W. ambos S.R. representados por J.F.V.M. formuló demanda de nulidad de contrato de anticrético contra N.B.C.T., quien una vez citada según escrito de fs. 22 a 27 contestó negativamente, opuso excepción; tramitada la causa la Juez Público Civil y Comercial 5º de la ciudad de Sucre emitió la Sentencia N° 86/2021 de 25 de octubre de fs. 46 a 47, declarando PROBADA la demanda de nulidad.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por N.B.C.T. mediante escrito cursante de fs. 49 a 50, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 47/2022 de 21 de febrero, saliente a fs. 67 y vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 86/2021 de 25 de octubre, cursante de fs. 46 a 47.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por N.B.C.T. según escrito cursante de fs. 78 a 81; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 47/2022 de 21 de febrero, saliente a fs. 67 y vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de nulidad de contrato de anticrético, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 70, se observa que la recurrente fue notificada el 22 de febrero de 2022 y presentó su recurso de casación el 09 de marzo del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 78; por lo que se infiere que dicho...

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