Auto Nº AS/0211/2022-RA de Tribunal Supremo, 30-03-2022

Número de sentenciaAS/0211/2022-RA
Fecha30 Marzo 2022
Número de expedienteCH-19-22-S
EmisorSala Civil
Tipo de procesoResolución de contrato.
PartesNéstor Omar Zeballos Saavedra y Ruth Luisa Cabrera Cervantes de Zeballos

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 211/2022-RA

Fecha: 30 de marzo de 2022

Expediente: CH-19-22-S

Partes: N.O.Z.S. y R.L.C.C. de

Z. c/ G.R.G.C. y María Cinthia Zamora

Vladislavic.

Proceso: Resolución de contrato.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 106 a 108 vta., interpuesto por M.C.Z.V. y G.R.G.C., contra el Auto de Vista N° 48/2022 de 17 de febrero, cursante de fs. 102 a 103 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de resolución de contrato seguido por N.O.Z.S. y M.L.C.C. de Zeballos contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 113 a 116; el Auto de concesión de 23 de marzo de 2022 cursante a fs. 117, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial cursante de fs. 6 a 9 vta., N.O.Z.S. y M.L.C.C. de Z. iniciaron el proceso ordinario de resolución de contrato , contra M.C.Z.V. y G.R.G.C. , quienes una vez citados, según escrito cursante de fs. 25 a 27, contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 123/2021 de 27 de octubre cursante de fs. 52 vta. a 56, en la que la Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Sucre, declaró: PROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por M.C.Z.V. y G.R.G.C. mediante escrito cursante de fs. 65 a 67, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 48/2022 de 17 de febrero, cursante de fs. 102 a 103 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por M.C.Z.V. y G.R.G.C., según escrito cursante de fs. 106 a 108 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 48/2022 de 17 de febrero, cursante de fs. 102 a 103 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de resolución de contrato, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 104, se observa que los recurrentes fueron notificados el 18 de febrero de 2022 y presentaron su recurso...

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