Auto de Tribunal Supremo

Número de sentenciaAS/0178/2021
Número de expediente525/2020-S
Fecha06 Abril 2021
PartesDainer Parada Melgar
Tipo de procesoBeneficios Sociales
EmisorSala Social Primera (Corte Suprema de Bolivia)

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 178

Sucre, 6 de abril de 2021

Expediente : 525/2020-S

Demandante : D.P.M.

Demandado : China Railway Construction Corporation

(Internacional) Limited (Sucursal Bolivia)

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Beni

Magistrado Relator : L.. J.A.R.M.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 166 a 169, interpuesto por C.L., representante legal de “China Railway Construction Corporation (International) Limited (Sucursal Bolivia)”, contra el Auto de Vista Nº 84/2020 de 18 de septiembre, emitido por la Sala del Trabajo y Seguridad Social, C.F. y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, de fs. 161 a 164, dentro del proceso social seguido por D.P.M. contra la Empresa recurrente; el Auto de 19 de noviembre, que concedió el recurso, de fs. 176; el Auto de 11 de diciembre de 2020, que admitió el recurso, de fs. 184, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso, la Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de N. y Adolescencia de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Rurrenabaque del Beni, emitió la Sentencia Nº 01/2018 de 16 de noviembre, de fs. 102 a 105, declarando PROBADA en parte la demanda de pago de beneficios sociales; disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs15.370,00.- (Quince mil trescientos setenta 00/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización y aguinaldo.

Auto de Vista:

En grado de Apelación, promovido por la parte demandada, de fs. 119 a 123, mediante Auto de Vista Nº 84/2020 de 18 de septiembre, la Sala del Trabajo y Seguridad Social, C.F. y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, de fs. 161 a 164 CONFIRMÓ totalmente la Sentencia Nº 01/2018 de 10 de abril, de fs. 102 a 105.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación en la forma y en el fondo

Contra el referido Auto de Vista, C.L., representante legal de “China Railway Construction Corporation (International) Limited (Sucursal Bolivia)”, por escrito de fs. 166 a 169, interpuso recurso de casación, conforme a lo siguiente:

Argumentó que, el Auto de Vista motivo de casación, no ha hecho un análisis de las pruebas de descargo presentadas, determinando sin fundamento legal alguno, un supuesto pago de beneficios sociales a favor del demandante, restando valor probatorio a los Informes Laborales que presentaron como prueba de descargo, argumentando que los mismo no fueron puestos a conocimiento del trabajador, aspecto que resulta incorrecto, porque no existe norma que obligue al empleador poner este informe a conocimiento del trabajador, siendo estos informes, prueba de descargo que constituyen pruebas plenamente válidas de conformidad al art. 159 del Código Procesal de Trabajo (CPT). Asimismo, restó valor probatorio a los Informes Laborales presentados, señalando que no se habría presentado por su parte el Reglamento Interno de la Empresa, cuando la causal de retiro fue directamente relacionada por actos de violencia cometidos por el demandante, estipulado en la Cláusula décima del contrato suscrito entre partes, en el que se señala que el trabajador tiene la obligación de observar buena conducta hacia el empleador y sus compañeros de trabajo, circunstancia que no fue cumplida por el trabajador.

Refirió que, el Auto de Vista recurrido, exige en este caso al empleador sus argumentos de defensa, indicando que es al empleador a quien corresponde la carga de la prueba, y posterior a que se presenta esa prueba de descargo, el Auto de Vista descalifica la prueba presentada con argumentos incoherentes y carentes de sustento legal, traduciendo ello en un acto a favor del demandante; que en definitiva, carece de análisis y sustento legal; más aún cuando se presentó prueba válida para demostrar la pertinencia de la causal de despido que motivó la conclusión de la relación laboral, por actos de violencia cometidos por el ahora demandante.

Indicó de igual manera que, en lo referido a la prueba testifical, el Auto de Vista, no realizó ningún análisis sobre la prueba aportada por la Empresa, observando la misma, refiriendo que su prueba carece de cualquier fundamentación; sin embargo, mediante esta prueba se ha acreditado que el demandante mantenía conducta agresiva, no obedecía órdenes de sus superiores e incurrió en actos violentos durante el desarrollo de sus funciones; constituyendo ello el incumpliendo del contrato de trabajo suscrito entre partes.

Alegó también que, el Auto de Vista, no dio valor probatorio a la prueba testifical de descargo, cuando la declaración de sus testigos concuerdan en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares; estando esto evidenciado por lo menos con dos testigos de descargo, que coincidieron en que el ahora demandante incurrió en evidentes actos de violencia en contra del propio empleador y de sus compañeros de trabajo; no habiendo el Auto de Vista considerado los testimonios que coinciden en este aspecto; por lo que, el Auto de Vista recurrido carece de sustento legal y vulnera el derecho a la defensa y normas establecidas en el CPT.

Refirió que, el Auto de Vista aplicó erróneamente el principio indubio pro operario, que establece que en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador. En este caso, el Auto de Vista recurrido, no realizó ninguna interpretación sobre la existencia de una norma que supuestamente podría generar dos interpretaciones; no explicando cómo relaciona dicho principio con el caso concreto. Cuando en el presente caso, no es necesario aplicar este principio in dubio pro operario, puesto que la Empresa presentó prueba documental y testifical que demostró en forma clara que, el demandante incurrió en evidentes actos de violencia contra el Empleador y contra sus compañeros de...

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