Auto Nº AS/0173/2022-RA de Tribunal Supremo, 18-03-2022

Número de sentenciaAS/0173/2022-RA
Fecha18 Marzo 2022
Número de expedienteCB-10-22-S
EmisorSala Civil
Tipo de procesoReivindicación.
PartesJosé Luis Araníbar Coca y Hortencia Loredo Quispe

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo:173/2022-RA

Fecha:18 de marzo de 2022

Expediente: CB-10-22-S.

Partes: J.L.A.C. y H.L.Q. c/ C.R.B. y C.M.G..

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 153 a 154, interpuesto por C.R.B., contra el Auto de Vista Nº 101/2022 de 12 de enero, cursante de fs. 139 a 141 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por J.L.A.C. y H.L.Q. contra C.M.G. y el recurrente, la contestación de fs. 157 a 158, el Auto de concesión de 18 de febrero de 2022, visible a fs. 161, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. J.L.A.C. y H.L.Q., por memorial de fs. 37 a 41, iniciaron proceso ordinario de reivindicación contra C.R.B. y C.M.G., quienes una vez citados, no contestaron a la demanda, siendo declarados rebeldes mediante Auto de 05 de octubre de 2020 a fs. 50; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 04/2021 de 13 de enero, cursante de fs. 77 a 80 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 4° de Sacaba - Cochabamba declaró PROBADA en parte la demanda de Reivindicación .

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por C.R.B., mediante memorial visible de fs. 106 a 110 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 101/2022 de 17 de febrero declarando la INADMISIBILIDAD del recurso de apelación a su vez CONFIRMÓ el Auto interlocutorio de 17 de febrero de 2021.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por C.R.B. , según memorial de fs. 153 a 154, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 101/2022 de 12 de enero, cursante de fs. 139 a 141 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de reivindicación, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR