Auto de Tribunal Supremo

Número de sentenciaAS/0172/2021
Fecha06 Abril 2021
Número de expediente493/2020 -S
PartesInocente Fernández Paco
Tipo de procesoBeneficios Sociales
EmisorSala Social Primera (Corte Suprema de Bolivia)

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 172

Sucre, 06 de abril de 2021

Expediente : 493/2020 -S

Demandante : Inocente F.P.

Demandado : Empresa Constructora “INGEO”

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Chuquisaca

Magistrado Relator : L.. J.A.R.M.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 310 y vta., promovido por la Empresa demandada Constructora “INGEO”, representada por F.A.L.D., contra el Auto de Vista Nº 456/2020 de 19 de octubre, de fs. 306 a 308, emitido por la Sala Social, Administrativa, C. y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Laboral seguido por Inocente Fernández Paco contra la empresa recurrente Constructora “INGEO”, la contestación de fs. 313 a 314 vta.; el Auto de 24 de noviembre de 2020, por el que se concedió el recurso, el Auto de admisión de 2 de diciembre de 2020 de fs. 319 y vta., y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de “Beneficios Sociales” incoado por I.F.P., contra la empresa Constructora “INGEO”, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, C.F. y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 11/220 de 10 de marzo de 2020 de fs. 273 a 281, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de beneficios sociales, ordenando a la empresa demandada, cancele a favor del demandante la suma de Bs. 117.750,50 por concepto de indemnización, vacación, bono de antigüedad, primas incremento salarial, sueldo devengado, aguinaldo y 2º aguinaldo, por 11 años y 22 días de servicio prestado.

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por la empresa demandada Constructora “INGEO” representada por F.A.L.D. (fs. 290 a 291), la Sala Social, Administrativa, C. y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 456/2020 de 19 de octubre, de fs. 306 a 308, REVOCÓ parcialmente la Sentencia y Auto Complementario apelado, modificando conceptos y rubros, disponiendo como monto total de lo adeudado en Bs. 107.547,17, más la multa dispuesta conforme al Art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, debiendo tomarse en cuenta la retención de, 12,71 %, en ejecución de Sentencia, previa constancia.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada Constructora “INGEO” por memorial de fs. 310 y vta., interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los siguientes argumentos:

Indicó que, el Auto de vista recurrido no observó el parágrafo I del art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) conexo con el art. 30-11) de la Ley Nº 025 a tiempo de aplicar lo regulado por el art. 2 de la Ley de 22 de noviembre de 1945 en el marco de lo regulado en el art. 49 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), normativa que claramente prevé el pago de primas anuales, no pudiendo sobrepasar el 25% de utilidades netas, pago que debe hacerse a prorrata en consideración con la cantidad de trabajadores que hubiesen cumplido funciones en las gestiones que se hubiere producido la prima, no correspondiendo el pago de primas de las gestiones 2017 y 2018, al no haber obtenido utilidades la empresa esas gestiones; además de no considerarse las planillas de pago de salarios y aguinaldos de personal de la empresa de las gestiones 2008, 2011, 2012, 2013 y 2014 (fs. 35 a 122) a fin de determinar la cantidad de trabajadores que tenía la empresa y el importe a prorrata que correspondería al actor por esas gestiones, reclamo efectuado en apelación y que no fue considerado por los de alzada.

Petitorio

Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia emita resolución casando parcialmente el Auto de Vista Nº 456/2020 de 19 de octubre, en cuanto a la recalificación del...

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