Auto Nº AS/0170/2022-RA de Tribunal Supremo, 18-03-2022

Número de sentenciaAS/0170/2022-RA
Fecha18 Marzo 2022
Número de expedienteO-23-22-S.
EmisorSala Civil
Tipo de procesoPrescripción a la aceptación de herencia y otro
PartesEstefania Mamani Ayza, representada por Remberto Wilson Castillo Calle

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 170/2022 -RA

Fecha: 18 de marzo de 2022

Expediente: O-23-22-S.

Partes: E.M.A., representada por R.W.C.C. c/ C.M.A., Miguelina Collarana Copa Vda. de M., P., R., Z. y Orlando, todos M.C., en calidad de herederos de C.M.A..

Proceso: Prescripción a la aceptación de herencia y otro.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1091 a 1094 vta., interpuesto por E.M.A., representada por R.W.C.C., contra el Auto de Vista Nº 56/2022 de 20 de enero, corriente en fs. 1076 a 1086 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, N. y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de prescripción a la aceptación la herencia, seguido por la recurrente contra C.M.A., Miguelina Collarana Copa Vda. de M., P., R., Z. y Orlando, todos M.C., en calidad de herederos de C.M.A., las contestaciones de fs. 1099 a 1100 y de fs. 1105 a 1107, el Auto de concesión N° 33/2022 de 25 de febrero, visible a fs. 1112, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. E.M.A. mediante memorial de fs. 30 a 31 vta., y subsanado a fs. 55 inició proceso ordinario de prescripción a la aceptación de herencia contra C.M.A., Miguelina Collarana Copa Vda. de M., P., R., Z. y Orlando, todos M.C., en calidad de herederos de C.M.A., quienes una vez citados, según escrito de fs. 107 a 110, contestaron negativamente, interpusieron excepciones y reconvinieron; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 40/2021 de 23 de abril, cursante de fs. 948 a 966, en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda y la pretensión de prescripción de aceptación de herencia y registro en Derechos Reales e IMPROBADA la reconvención postulada por C.M.A..

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por E.M.A., mediante memorial que sale de fs. 978 a 986; mereció que la Sala Civil, Comercial, Familia, N. y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 56/2022 de 20 de enero, corriente en fs. 1076 a 1086 vta., CONFIRMANDO la resolución dictada en audiencia complementaria cursante de fs. 699 a 700 y la Sentencia N° 40/2021 de 23 abril, visible de fs. 948 a 966.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por E.M.A., representada por R.W.C.C., según memorial de fs. 1091 a 1094 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 56/2022...

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