Auto Nº AS/0167/2022-RA de Tribunal Supremo, 18-03-2022

EmisorSala Civil
Número de sentenciaAS/0167/2022-RA
Número de expedienteCB-8-22-S.
Fecha18 Marzo 2022
Tipo de procesoReivindicación, entrega de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios.
PartesCooperativa de Ahorro y Crédito para la Vivienda Comunal Alalay Ltda. Representado por Edy Hernan Daza Terceros, Rubén Lozada Calderón y Mario Remberto Sejas Daza

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 167/2022-RA

Fecha: 18 de marzo de 2022

Expediente: CB-8-22-S.

Partes: Cooperativa de Ahorro y Crédito para la Vivienda Comunal Alalay Ltda. Representado por E.H.D.T., R.L.C. y M.R.S.D. c/ D.B.C. .

Proceso: Reivindicación, entrega de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 300 a 305 vta., interpuesto por D.B.C. contra el Auto de Vista de 22 de abril de 2021, de fs. 293 a 298, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de Cochabamba, en el proceso de reivindicación, entrega de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios , seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito para la Vivienda Comunal Alalay Ltda., contra el recurrente, la contestación de fs. 310 a 314 vta., el Auto de concesión de 18 de febrero de 2022 visible a fs. 319, todo lo concerniente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. La Cooperativa de Ahorro y Crédito para la Vivienda Comunal Alalay Ltda. por memorial de fs. 73 a 79 vta., inició proceso de reivindicación, entrega de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios contra D.B.C., quien una vez citado, según escrito de fs. 166 a 174, contestó negativamente, planteó excepción previa y reconvino por usucapión decenal o extraordinaria, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 02 de abril de 2018, de fs. 242 a 249 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 2°, de la ciudad de Cochabamba declaró PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA la acción reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por D.B.C. por memorial de fs. 255 a 260 vta., mereció que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 22 de abril de 2021, de fs. 293 a 298 vta., CONFIRMANDO la Sentencia de 02 de abril de 2018 .

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por D.B.C. según escrito de fs. 300 a 305 vta. , recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por...

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