Auto de Tribunal Supremo

Número de sentenciaAS/0164/2021
Fecha06 Abril 2021
Número de expediente514/2020-S
PartesDemetrio Gonzalo Ferrufino Pérez
Tipo de procesoBeneficios Sociales
EmisorSala Social Primera (Corte Suprema de Bolivia)

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 164

Sucre, 6 de abril de 2021

Expediente : 514/2020-S

Demandante : D.G.F.P.

Demandado : Club Universidad Loyola

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : L.. J.A.R.M.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 77 y vta., interpuesto por D.G.F.P., contra el Auto de Vista Nº 160/19 de 23 de agosto, de fs. 74 y vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por D.G.F.P., contra el Club Universidad Loyola representado por E.M.C.; el Auto N° 345/19 de 7 de noviembre, de fs. 80, que concedió el recurso; el Auto de 9 de diciembre de 2020, de fs. 87, que admitió el recurso de casación interpuesto y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral el Juez 1º del Trabajo y Seguridad Social de La Paz emitió la Sentencia N° 103/2018 de 17 de agosto de fs. 57 a 58 y vta., por la que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 10 y vta.

Auto de Vista:

Interpuesto el recurso de apelación promovido por D.G.F.P. de fs. 62 y vta., el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista Nº 160/19 de 23 de agosto de fs. 74 y vta., CONFIRMÓ la Sentencia N° 103/2018 de 17 de agosto de fs. 57 a 58 y vta.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, el demandante formuló recurso de casación en el fondo, conforme a los argumentos siguientes:

Señala que de acuerdo al art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT), el contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito y que el suyo fue verbal, que su relación laboral estuvo amparada por el art. 1 del Decreto Supremo (DS) Nº 23570, existiendo dependencia laboral, trabajo por cuenta ajena y percepción de salario, que su credencial y planillas de control avalan su condición de Director Técnico y que por la nota de agradecimiento de servicios de fs. 7, se demuestra que estuvo vinculado al Club Universidad Loyola al amparo de la Ley General del Trabajo, correspondiendo el pago de los beneficios sociales demandados.

Petitorio:

Solicitó se sirvan aceptar el presente recurso de casación o nulidad, con la seguridad de que el Tribunal Supremo de Justicia revocará tanto la Sentencia y el Auto de Vista.

Contestación:

Pese haber sido notificada con el recurso de casación, como se evidencia a fs. 79, la institución demandada no contestó al recurso interpuesto.

Admisión:

Mediante Auto de 9 de diciembre de 2020 de fs. 87 y vta., la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación en el fondo, de fs. 77 y vta., interpuesto por D.G.F.P..

III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

De la exposición del recurso que motiva autos, es visible que su fundamento principal gravita en torno a la presunta existencia de un contrato verbal de trabajo celebrado entre el actor y el Club Universidad Loyola demandado; de tal cuenta, para mejor resolver se considera, previa a la resolución de fondo de la problemática llegada a casación, realizar una exposición sobre aspectos relativos a la decisión a asumir.

- Sobre la relación laboral:

a) Características esenciales de la relación laboral

En esencia todo trabajo, más allá del grado de preparación técnica requerida para cada profesión u oficio, constituye una prestación a favor de otro, por lo cual existe siempre la realización de un acto, la prestación de un servicio o bien la ejecución de una obra; en tal marco, el DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993, anuncia las características esenciales de la relación laboral, a saber: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, b) La prestación del trabajo por cuenta ajena y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación.

Sobre el particular, en similar entendimiento el art. 2 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, establece que en las relaciones laborales donde concurran aquellas características esenciales precedentemente citadas, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la LGT.

b) Relación de subordinación y dependencia

La subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la existencia del contrato de trabajo y consecuente relación laboral; la doctrina en la materia, reconoce que este elemento conlleva un poder jurídico de mando detentado por el empleador, al que le es correspondiente un deber de obediencia por parte del trabajador, quien presta la labor o el servicio.

En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente es inherente a la facultad del empleador de dirigir e imponer reglas en la actividad laboral; es de relieve también, el poder disciplinario que el empleador ejerce sobre la trabajadora o trabajador.

Esta facultad, obviamente, se circunscribe sola y únicamente a la actividad laboral y gravita en torno a los efectos propios de esa relación laboral en el marco del respeto a la dignidad y los derechos de la o el trabajador.

Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia conde se la relaciona, con el sometimiento del trabajador a la potestad jurídica del patrono; por ello basado en ese entendimiento, dado que las profusas manifestaciones de las relaciones de y del trabajo, hacen aquella comprensión en algunos casos insuficiente para la determinación precisa de la existencia de la relación laboral; se estima necesario hacer mención a la ajenidad como fuente esclarecedora para esa determinación, en tal sentido, existe ajenidad cuando quien presta el servicio personal -trabajador- se hace parte del sistema de producción, añadiendo valor al producto que resulta de ese sistema, el cual pertenece a otra persona -patrono-, dueña de los factores de producción quien asume los riesgos del proceso productivo y de la colocación del producto -ajenidad-, obligándose a retribuir la prestación recibida -remuneración-; por tanto, ese ajeno organiza y dirige el mecanismo para la obtención de tales frutos y es justo allí cuando la dependencia o subordinación se integra al concepto de ajenidad, coligiendo así que el trabajo dependiente deriva del hecho de prestar un servicio por cuenta de otro.

c) Prestación de trabajo por cuenta ajena

Representado en una labor personal ya sea física o intelectual, implica la realización de actos materiales ejecutados por el trabajador con su pleno conocimiento en beneficio del empleador, ya sea éste una persona natural o jurídica. Por esta figura, tanto el costo del trabajo producto como los resultados son destinados al empleador, que es quien corre con todos los riesgos y aprovecha los resultado; recibiendo el trabajador en tal tipo de relación solamente una remuneración por su labor, sin que se vea afectado por el resultado económico de la operación.

Desde este panorama, la doctrina enseña que el trabajo por cuenta ajena exige tres características esenciales: a) Que el costo del trabajo corra a cargo del empleador; b) Que el resultado del trabajo se incorpore al patrimonio del empleador y c) Que sobre el empleador recaiga el resultado económico favorable o adverso, sin que el trabajador se vea afectado por el mismo.

d) Percepción de remuneración o salario

Otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo desarrollado, es decir el pago de un salario. En términos generales “salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere la denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar” (C095 - Convenio sobre la Protección del Salario; 1949, Organización Internacional del Trabajo).

- Sobre los Contratos verbales de trabajo:

Dadas las características que hacen a una relación laboral sujetas a la LGT y ante la falta de estipulación escrita, conforme al art. 6 de esa norma sustantiva, se establece que: “El contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito, y su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba”.

En ese mismo sentido es el Decreto Ley (DL) Nº 17189 de 16 de febrero de 1979, en su art. 1 señala que: “El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual. A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario”; se infiere entonces, dos situaciones de relevancia al caso, siendo la primera que a fines de demostrarse la existencia de una relación laboral basada en un acuerdo contractual, sea presumida, independientemente de la forma de su celebración, ya sea escrita o bien verbal; y en segundo término, la existencia de una relación laboral, que se basa en una ficción jurídica cuyo efecto legal es automático y que es tendiente a probar ante el juzgador la propia relación laboral, siendo sólo posible ser destruida por prueba en contrario (presunción iuris tantum).

Bajo tal ámbito, no es de ignorar el hecho de que la relación laboral goza de una especial atención y protección, tanto de la materia (pues es el principio protector aquel que la irradia y da luz al Derecho del Trabajo), como así de la legislación que rige al derecho laboral en Bolivia; siendo esta especial protección extensiva no sólo al trabajo y los trabajadores, sino a los actos jurídicos que den nacimiento u origen la relación laboral; en tal dirección, como ya se dijo, el art. 6 de la LGT, flexibiliza las exigencias sobre la generación de una relación laboral; norma que...

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