Auto de Tribunal Supremo

Número de sentenciaAS/0161/2021
Fecha06 Abril 2021
Número de expediente522/2020-S
PartesHelen Ruth Saavedra Gómez
Tipo de procesoPago de beneficios sociales
EmisorSala Social Primera (Corte Suprema de Bolivia)

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 161

Sucre, 06 de abril de 2021

Expediente : 522/2020-S

Demandantes : H.R.S.G.

Demandado : Empresa Laboratorios ALFA S.A.

Proceso : Pago de beneficios sociales

Departamento : Cochabamba

Magistrado Relator : L.. J.A.R.M.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 209 a 213, interpuesto por la empresa Laboratorios ALFA SA, representada por E.J.G. contra el Auto de Vista No 082/2020 de 26 de junio, de fs. 203 a 206 emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, que sigue H.R.S.G., contra la empresa recurrente; el memorial de contestación de fs. 217 a 220; el Auto que concedió el recurso de 9 de noviembre de 2020 de fs. 222, el Auto de 10 de diciembre de 2020 de fs. 227, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto, en antecedentes procesales; y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 049/2018 de 03 de diciembre, de fs. 146 a 151, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 26 a 30; disponiendo que la empresa demandada Laboratorios ALFA SA, cancele a favor de H.R.S.G., la suma de Bs.13.661,66.-(trece mil seiscientos sesenta y uno 66/ bolivianos); por concepto de beneficios sociales y derechos laborales especificados en dicha Sentencia; más la multa prevista en el art. 9-II del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

Notificada con la Sentencia, la empresa Laboratorios ALFA S.A., representada por E.J.G., formuló recurso de apelación de fs. 163 a 167 y en la contestación al recurso de apelación de fs. 191 a 192, fue resuelto por Auto de Vista N° 082/2020 de 26 de junio, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 203 a 206, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

La empresa Laboratorios ALFA S.A., representada por E.J.G. formuló recurso de casación, contra el indicado Auto de vista, señalando los siguientes argumentos:

1.- Inadecuada aplicación del principio de verdad material que, en esencia, se antepone a lo meramente formal.

Refiere que el Tribunal de alzada, no se pronunció y tampoco valoró correctamente las pruebas aportadas de fs. 74 a 82, que en su criterio demostraron plenamente que la actora, incumplió al convenio laboral y de cuya constatación, se tomó la decisión de desvincularla de la empresa al amparo del inc. e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y de los Incs. e) y g) del art. 9 del Decreto Reglamentario, (DRLGT) fundamentó que no fue analizado a la luz de los alcances de la verdad material, porque en su criterio, la investigación realizada para desvincularla a la actora, se equipara con absoluta solvencia al extrañado proceso administrativo interno que no se encuentra previsto en materia laboral, civil y comercial; pues si bien, no posee todo el ritual procesal, pero en el proceso investigativo sobre el accionar de la actora, se constató que habría retenido dineros de la entidad por más de 70 días, razón suficiente para proceder a la desvinculación justificada, por tanto no correspondía el pago de beneficios sociales y menos confirmar la sentencia.

2.- Respecto a los medios probatorios acreditados y su infravaloración reclamada, aspecto desarrollado en el numeral 2 de fs. 2 del Auto de Vista.

El recurrente adujo que el Tribunal de apelación sustenta su decisión en los alcances del parágrafo II del art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el inciso J) del art. 3 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que faculta al juzgador a apreciar libremente la prueba, debiendo formar su decisión en la sana critica, las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal de las partes; en ese marco habría señalado que, las pruebas testificales, no concuerdan en tiempos, hechos, ni lugares, aspecto que no sería evidente porque los testigos J.M.A. y M.Á.A.V., habrían respondido adecuadamente identificando hechos, lugares, cosas, personas que sustentan la decisión asumida para la desvinculación de la demandante.

De igual manera, refirió que el Tribunal de apelación ha ignorado y soslayado el valor probatorio de las pruebas testificales y documentales de fs. 43 y 73 a 84 consistentes en requerimientos fiscales e informe sobre supuestas irregularidades cometidas por la ex trabajadora en la venta y registro de productos del laboratorio, al señalar que no son suficientes para demostrar las causales previstas en el art. 16-e) de la LGT y del art. 9 incs. e) y g) de su DRLGT; puesto que, previamente debieron ser valorados en un proceso administrativo interno, cuando en criterio del recurrente serían suficientes para la desvinculación de la actora, vulnerando el principio de apreciación integral y conjunta de hechos alegados.

3.- Respecto a la confesión provocada, aspecto desarrollado en el numeral 3 de fs. 2 vuelta del Auto de Vista.

Respecto a este punto, denunció que según el Tribunal de apelación no se habría comprobado el despido justificado en un proceso interno, por tanto no concurría la confesión provocada, lo cual vulnera y anula el art. 166 del CPT, que refiere que si, el emplazado a confesión provocada, no compareciera ante la autoridad emplazante, en rebeldía se tendrían que dar por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio, por lo que según el recurrente la absolución del interrogatorio hubiera demostrado con absoluta seguridad que la actora incurrió en las causales para el despido justificado.

Refirió también que el principio de verdad material, según las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP) 0144/2012 de 4 de mayo y 1662/2012 de 1 de octubre, resaltando entre lo más sobresaliente, que el objetivo final de este principio es que, el derecho sustancial prevalezca sobre cualquier regla procesal que no sea estrictamente indispensable para resolver el fondo del caso sometido a conocimiento del juez; en ese sentido, refirió que exigir el proceso administrativo interno sea realizado previo a la desvinculación y el no hacerlo obligue al empleador a seguir con una relación laboral que le afecte de sobremanera en sus intereses, no es justo, cuando debe ser suficiente la recolección de prueba para la desvinculación justificada, como en el presente caso, la carta entregada a la actora.

Finalmente señaló que todos los aspectos mencionados no han sido valorados adecuadamente, vulnerándose el principio de verdad material que constituye las pruebas y argumentos establecidos en diferentes actuados realizados en las etapas procesales.

P..

Solicitó se declare fundado el recurso y case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda con el consiguiente no pago de los beneficios sociales.

Contestación al recurso de casación

La parte demandante por memorial de fs. 217 a 220 representada por R.J.A.C., en el Otrosí 1.- contestó al recurso de casación, señalando lo siguiente:

Que el recurso de nulidad o casación es por demás evidente que tiene fines dilatorios, además que observa los argumentos que no son claros ni precisos, porque no refiere si recurre en el fondo, en la forma o en ambos, incumpliendo los requisitos formales para recurrir en casación, además hace una réplica de los argumentos que ya fueron resueltos por el Juez y en apelación.

Petitorio

Solicito se declare la improcedencia del recurso de casación interpuesto...

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