Auto de Tribunal Supremo
Emisor | Sala Social Primera (Corte Suprema de Bolivia) |
Partes | Mario Romero Flores |
Número de expediente | 152/2021-S |
Fecha | 22 Marzo 2021 |
Tipo de proceso | Reintegro de Beneficios Sociales |
Número de sentencia | AS/0156/2021 |
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 156
Sucre, 22 de marzo de 2021
Expediente: 152/2021-S
Demandante: M.R.F.
Demandado: Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz
Proceso: Reintegro de Beneficios Sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: L.. E.M.T.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 262 a 267, interpuesto por J.F.B.M. en representación de la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz y de fs. 283 a 285, interpuesto por M.R.F.; contra el Auto de Vista Nº 81/2020 de 2 de diciembre de fs. 262 a 267, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido a instancia de M.R.F., contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 298 a 300 y de fs. 302 a 303; el Auto N° 13/2021 de 2 de marzo a fs. 304, que concedió los recursos; los antecedentes del proceso y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
A. presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, corresponde aplicar al caso de autos, la normativa del CPC-2013; por lo que, en aplicación de los arts. 274 en relación al 277-I del señalado CPC-2013, se efectúa el examen de admisibilidad del recurso presentado.
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
Recurso de casación interpuesto por J.F.B.M. en representación de la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz
1.- Conforme a la diligencia de notificación de fs. 268, la entidad demandada fue notificada el 29 de diciembre de 2020, con el Auto de Vista Nº 81/2020 de 2 de diciembre de fs. 262 a 267 y de acuerdo con el timbre electrónico de fs. 276, el recurso de casación se presentó el 6 de enero de 2021, dentro los ocho (8) días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90-I-II y III del CPC-2013, aplicables por disposición del art. 252 de la norma adjetiva laboral.
2.- Respecto a la cita clara y precisa del Auto de Vista que se recurre, se tiene que la entidad recurrente especificó el Auto de Vista Nº 81/2020 de 2 de diciembre de fs. 262 a 267, dando cumplimiento al art. 274-I-2 del CPC-2013.
3.- Por último, examinado el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 276; se verifica que se efectuó un análisis de los antecedentes del proceso y del Auto de Vista recurrido, expresando las normas acusadas de infringidas y su consecuencia; asimismo,...
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