Auto de Tribunal Supremo

Número de sentenciaAS/0142/2021
Fecha11 Marzo 2021
Número de expediente295/2020 -R
PartesModesta Siacara Vásquez
Tipo de procesoRenta de Viudedad
EmisorSala Social Primera (Corte Suprema de Bolivia)

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 142

Sucre, 11 de marzo de 2021

Expediente: 295/2020 -R

Demandante: M.S.V.

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR

Proceso: Renta de Viudedad

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: L.. J.A.R.M.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 169 a 167 y 176 a 174 (foliación invertida en todo el expediente) interpuestos por F.G.S.G. e I.J.A.S., en representación legal de K.V.O.P.D. General Ejecutiva a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR y M.S.V., contra el Auto de Vista Nº 178/2020 de 12 de junio de 2020 (fs. 160 a 155), emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del recurso de reclamación por pago de Renta de Viudedad instaurado por M.S.V. contra el SENASIR, la contestación de fs. 182 a 179, el Auto de fs. 183 que concedió el recurso, el Auto de admisión de 06 de enero de 2021, los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Resolución Nº 0001215 de 13 de abril de 2017, de fs. 99 a 97, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, determinó la SUSPENSIÓN DEFINITIVA, de la renta básica de viudedad otorgada en favor de M.S.V., disponiendo que la Unidad Jurídica debe proceder a recuperar lo indebidamente cobrado.

Resolución de la Comisión de Reclamación

Ante esta situación, la solicitante planteó recurso de reclamación (fs. 106 a 105), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 337/17 de 12 de junio de 2017 (fs. 125 a 120), que CONFIRMÓ la resolución Nº 0001225 de 13 de abril de 2017, de fs. 109 a 107.

Auto de Vista

En grado de apelación interpuesta por M.S.V. (fs. 129 a 128), la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió Auto de Vista Nº 178/20 de 12 de junio de 2020 (fs. 160 a 155) que REVOCÓ en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 337/17 de 12 de junio de 2017 de fs. 125 a 120; disponiendo mantener firme y subsistente la suspensión definitiva de la Renta de Viudedad y dejar sin efecto la recuperación de lo ya cobrado por la recurrente, dispuesto por la Comisión de Calificación de Rentas.

II.-RECURSOS DE CASACION, CONTESTACION Y ADMISION

Recurso de Casación:

Contra el Auto de Vista, las partes procesales, formularon recurso de casación en el fondo de fs. 169 a 167 y de fs. 176 a 174, señalando lo siguiente:

1.- Recurso de casación interpuesto por el SENASIR

Acusó de mala interpretación del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, norma que faculta al SENASIR la revisión y recuperación de oficio de todo lo indebidamente cobrado.

Adujo que se otorgó a M.S.V. e hijos, renta de derechohabientes a partir del mes de agosto de 1992, posteriormente mediante reporte del S. se evidencia que contrajo nuevas nupcias con M.P.V.; por lo que, luego de una revisión, análisis e investigación de acuerdo al formulario de liquidación de cobro indebido, informe de la Unidad Nacional de Operaciones del SENASIR, reporte de planillas y conciliación de pagos, del aplicativo SIGA, se establece que M.S.V. cobró indebidamente la suma de Bs. 209.050,96; resultando que, la Comisión Nacional de Prestación del Sistema de Reparto, resolvió la suspensión definitiva de la renta de viudedad, disponiendo la recuperación de lo indebidamente cobrado.

El Auto de Vista recurrido al establecer, que no corresponde determinar la devolución de los pagos con efecto retroactivo, no tomó en cuenta, las pruebas presentadas por SENASIR a fs. 52 y 53, vulnerando varias disposiciones legales en el ámbito de la Seguridad Social, como el Decreto Supremo (DS) Nº 26189 de 18 de mayo de 2001, en consideración a que las rentas en curso de pago, son otorgadas con recursos del TGN según la Ley Nº 2197 de 09 de mayo de 2001 modificatorio del art. 57-III de la Ley de Pensiones 1732; el Decreto Ley (DL) Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975 en su art. 39; el art. 3 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 171/07 de 30 de abril de 2007, referente a la cesación y suspensión definitiva de las rentas de derechohabientes.

Asimismo; se vulneró, la Resolución Administrativa (RA) DP Nº 048/02 de 30 de abril de 2002 y la RA Nº 727/13 de 31 de diciembre de 2013, Aprobación del Manual de Proceso y Procedimientos de Sistema de Reparto en su Capítulo V, Revisión de Renta P5, Recuperación de Cobros Indebidos, mediante Nota de cargo, con Resolución Aprobada de suspensión, que en su numeral 6 establece: “La Recuperación de Cobros Indebidos de rentas se toma en cuenta a partir de los datos con los que se cuenta en el Sistema Institucional (ENERO/ 1996)” .

Evidenciándose que los Vocales, en el Auto de Vista recurrido, incurrieron en errónea aplicación de la Ley, al dejar sin efecto la recuperación de lo ya cobrado, dispuesto por la Comisión de Calificación de Rentas, luego de las segundas nupcias de la beneficiaria con M.P.V., extinguiéndose automáticamente la renta de viudedad, de acuerdo al art. 36 de MPRCPA, el art. 106 del RCSS y demás normativa señalada precedentemente, que señalan claramente la extinción de renta de viudedad al contraer nuevas nupcias, por tanto las rentas cobradas con posterioridad a las nuevas nupcias deberían ser recuperadas a favor del Estado, lo contrario sería causar un daño económico.

Petitorio

Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que deliberando en el fondo, emita Auto Supremo casando en parte el Auto de Vista Nº 178/2020 de 12 de junio de 2020 y se “confirme” en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 331/17 de 12 de junio de 2017.

2.- Recurso de casación interpuesto por M.S.V.V.. de C.

Señalando como lesionado el derecho al debido proceso en sus elementos de...

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