Auto Nº 992/2018 de Corte Suprema, 05-10-2018

Fecha05 Octubre 2018
Número de auto992/2018
Número de expedienteT-41-18-S

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 992/2018-RA

Fecha: 05 de octubre de 2018

Expediente: T-41-18-S

Partes: P.L.A. y C.L.P. de L. c/ D.F.G.F..

Proceso: Mejor derecho y reivindicación.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 215 a 222, interpuesto por D.F.G.F. de Tapia y L.T.S.; contra el Auto de Vista Nº 124/2018 de fecha 30 de agosto, cursante de fs. 196 a 201, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso sobre mejor derecho y reivindicación, seguido por P.L.A. y C.L.P. de L. en contra de D.F.G.F.; la contestación al recurso de fs. 231 a 235; el Auto de Concesión del recurso de fecha 03 de octubre de 2018, cursante en fs. 236; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base al memorial de demanda de fs. 18 a 21, subsanado y ratificada en los escritos de fs. 25, 32, 35, 45, 54 y 57, P.L.A. y C.L.P. de L. iniciaron el proceso sobre mejor derecho y reivindicación; acción que fue dirigida contra D.F.G.F., quien, una vez citada, por memoriales de fs. 100 a 102 vta., y 105 a 106, contesta negativamente y reconviene por mejor derecho propietario y cancelación de registro de derecho propietario; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 21 de octubre de 2016, cursante de fs. 161 a 166 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 7 del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija declaró PROBADA la demanda antes referida e IMPROBADA la acción reconvencional sobre mejor derecho y cancelación de registro de derecho propietario.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por D.F.G.F., mediante el memorial de fs. 169 a 178; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 124/2018 de fecha 30 de agosto, cursante de fs. 196 a 201, CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por D.F.G.F. de Tapia y L.T.S. mediante el memorial de fs. 215 a 222, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro...

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