Auto Nº 986/2015 de Corte Suprema, 28-10-2015

Número de auto986/2015
Número de expedienteLP-90-11-S
Fecha28 Octubre 2015
EmisorSala Civil
as201520986

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L




Auto Supremo: 986/2015 - L

Sucre: 28 de octubre 2015

Expediente: LP-90-11-S

Partes: L.Q.C. y otros . c/ S.Q.V. y posibles

herederos.

Proceso: U..

Distrito: La Paz.


VISTOS: El recurso de casación interpuesto por L.Q.C., L.F.P. de fs. 118 y vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 08 de junio de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de U., seguido por L.Q.C. y Otros contra S.Q.V. y posibles herederos, la concesión de fs. 122, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Decimo en lo Civil y comercial de la ciudad de La paz, dicta Sentencia Nº 332/2009 de fecha 31 de agosto cursante de fs. 74 a 76, resolución por la cual declara IMPROBADA la demanda interpuesta a fs. 8 por luis Q.C., L.F.P. y J.P.M., con costas.

Resolución que fue impugnada por Luis Quise y L.F., quienes interpusieron recurso de apelación de fs. 89 a 90, con los fundamentos expuestos, recurso que previa sustanciación fue resuelta por Auto de Vista de fs. 115 a 116 por el cual, se confirma la Sentencia apelada con costas.

Contra la referida resolución L.Q.C., L.F.P. interponen recurso de casación a fs. 118 y vta., con los fundamentos expuestos en su recurso el cual previa sustanciación, se analiza.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Refiere que a través de las pruebas documentales de fs. 38 ,39 y 40, las testificales, así como la inspección de visu demostró que se encuentra en posesión física de manera continua, pacifica e ininterrumpida publica por más de diez años.

Refiere errónea interpretación del Tribunal de alzada del art. 138 del CC, toda vez que los actos de dominio como propietarios se remonta al inicio de su posesión física, es decir a partí del 12 de agosto de 1987, 15 de abril de 1996 y 18 de febrero de 1995.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Del contexto del primer y segundo agravio se advierte que el ahora recurrente expone como fundamento neurálgico, que hubiese demostrado su posesión pacífica y continuada por más de diez años conforme evidenciaría las documentales, testificales de cargo, descargo, y que los actos de dominio como propietarios se remonta al inicio de su posesión física, es decir a partír del 12 de agosto de 1987, 15 de abril de 1996 y 18 de febrero de 1995, y no como refiere los de instancia a partir del fallecimiento del demandado y que fuesen simples tolerados.

Sobre el particular corresponde en principio reiterar el entendimiento establecido por este Tribunal, en sentido de que el art. 110 del CC...

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