Auto Nº 97/2025 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 11-07-2025
| Ponente | Dr. Víctor Hugo Claure Hinojoza |
| Número de expediente | 6122-RCN- 2025 |
| Fecha | 11 Julio 2025 |
| Número de auto | 97/2025 |
| Categoría | derechos humanos,derecho de propiedad,dominio público,Derechos reales,derecho de acceso,Principio de presunción de inocencia |
| Tipo de proceso | Desalojo por Avasallamiento |
| Emisor | Tribunal Agroambiental (Bolivia) |
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 97/2025
Expediente: 6122-RCN- 2025
Proceso: Desalojo por Avasallamiento
Partes: Ronald Meneses Flores, S. General del Sindicato Agrario Rio Bateón II contra Telesforo Espinoza
T., M.E. y J.E.V.
Recurrentes: Ronald Meneses Flores, S. General del Sindicato Agrario Rio Bateón II
Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2025 de 16 de enero, pronunciada por la J. Agroambiental de V.T.
Distrito: Cochabamba.
Asiento Judicial: V.T.
Fecha: Sucre, 11 de julio de 2025
Magistrado R.: Dr. Víctor Hugo Claure Hinojoza
El recurso de casación de fs. 1241 a 1049 de obrados interpuesto por Ronald Meneses Flores, S. General del Sindicato Agrario Rio Bateón II, contra la Sentencia N° 01/2025 de 16 de enero, cursante de fs. 1206 vta. a 1238 de obrados, pronunciada por la J. Agroambiental de V.T., que resolvió declarar IMPROBADA la demanda de Desalojo por Avasallamiento.
I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Argumentos de la Sentencia objeto de recurso:
De fs. 1206 vta. a 1238 de obrados, cursa la Sentencia N° 01/2025 de 16 de enero, pronunciada por la J. Agroambiental de V.T., autoridad que resolvió declarar IMPROBADA la demanda de Desalojo por Avasallamiento interpuesta por Ronald Meneses Flores, S. General del Sindicato Agrario Rio Bateón II con base a los siguientes fundamentos:
1) Respecto de los hechos probados por la parte demandante fundamentó:
Que, la parte demandante habría demostrado el derecho propietario sobre el predio objeto de la litis con el Título Ejecutorial N° PCM-NAL-007332, correspondiente a la propiedad denominada “Sindicato Agrario Rio Bateon II”, emitido el 28 de marzo de 2014, con una superficie de 9412.9516 ha, ubicada en la provincia C. del departamento de Cochabamba, debidamente inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Mmatricula 3.10.0.01.0000001, Asiento A-1, en fecha 18 de febrero de 2015, derecho propietario que cumpliría con las exigencias establecidas por el art. 393 del D.S. N° 29215, concordante con el art. 1538.I.II del Código Civil (CC); por lo que, de esta forma habría cumplido con la carga de la prueba conforme establece el art. 136 del Código Procesal Civil (CPC), concordante con el art. 1283 del CC aplicable a la materia supletoriamente conforme lo dispuesto por el art. 78 de la Ley N° 1715.
Asimismo, refiere que se habría demostrado que los demandados no cuentan con derecho propietario sobre el predio objeto de la Litis y menos que cuenten con documentación que acredite tal aspecto.
2) En cuanto al segundo requisito, respecto de probar el acto o medida de hecho, traducida en invasión, ocupación, ejecución de trabajos o mejoras de forma violenta o pacífica, temporal o continua que se produzca en el predio objeto de la Litis, fundamente:
La J. de la causa, considerando los fundamentos del Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 107/2024 de 14 de noviembre, el cual conforme lo manifestado por la autoridad de instancia, habría observado el segundo presupuesto sobre la procedencia de la demanda de Desalojo por Avasallamiento, conforme el art. 3 de la Ley N° 477 y que a momento de realizar la compulsa para la verificación de la existencia de actos de avasallamiento no se habría realizado un análisis y valoración integral y razonable de los elementos probatorios; por lo que, la referida resolución habría dispuesto anular obrados.
Al respecto la J. de la causa aclara, que en la relación de hechos efectuada en la demanda, identificaría como fecha del avasallamiento el 17 de agosto de 2023, el cual habría sido de forma violenta enfrentando a los comunarios y que partiendo de dicho punto y ante la supuesta existencia de actos de hecho traducido en el avasallamiento de forma violenta es que habría admitido la demanda; por lo que, correspondería a la parte demandante demostrar todos los extremos denunciados, en el sentido de que la Ley N° 477, no estaría destinada a declarar indiscutible, incontrovertible, ni incólume el derecho propietario de los demandantes con base en el Título Ejecutorial; por lo que, no tendría la finalidad de consolidar el derecho propietario sino que su fin sería resguardar, proteger, defender, precautelar el derecho propietario de la propiedad individual y colectiva rural o urbana destinada a la actividad agraria y con dicha aclaración refiere que se debe valorar el segundo presupuesto.
En ese sentido, refiere que la prueba presentada por la parte demandante como fotocopias legalizadas de una denuncia realizada ante el Ministerio Público de Sacaba por el delito de lesiones y robo, no pueden ser consideradas ni valoradas; toda vez que, no se estaría discutiendo la existencia de lesiones y mucho menos se estaría discutiendo el robo; por lo que, sin la existencia de una sentencia condenatoria que relacione a los hechos denunciados con la presente demanda de avasallamiento estas no podrían ser consideradas como medios probatorios.
Por otra parte, señala que la parte demandante no habría demostrado que los demandados avasallaron de forma violenta una fracción del terreno en la superficie de 487,9597 ha., en fecha 17 de agosto de 2023, con actos como ocupar con construcción de casas de madera e instalación de carpas; también refiere que, la fecha señalada de avasallamiento estaría en contraposición con lo alegado por la parte demandada los cuales habrían referido que se encontrarían en posesión del predio desde finales del año 1995, puntualizando que se valoran ambos aspectos; en este sentido la documental de descargo, consistente en: el Certificado Notarial cursante a fs. 758 a 759, la Declaración Voluntaria de fs. 762, la Declaración Voluntaria de fs. 766, que refiere, que dicha prueba demostraría que el año 1995 los afiliados del Sindicato Agrario Rio Bateon realizaron asentamiento, y que el Sindicato fue creado el año 1998; por lo que, la posesión de los demandados no sería reciente, sino desde la gestión 1998; así también, se advertiría de los informes, declaraciones testificales, inspección de visu, que la posesión sería antes de la fecha de avasallamiento 17 de agosto de 2023, por lo que no se podría calificar ningún acto o medida como de hecho; considerando estos elementos como probatorios y que generarían certidumbre a la J. de la causa que los demandados estarían ocupando el predio con alguna justa causa.
Por otra parte, refiere que se habría identificado problemas entre los dos sindicatos que habitaban el terreno en conflicto antes del proceso de saneamiento, por lo que ambos ya contarían con antecedentes de posesión, los que habrían sido solucionados con la firma de una conciliación de 6 de julio de 2010, cursante a fs. 766 y que pese a que el 18 de febrero de 2015, se otorgó el Título Ejecutorial a favor de los demandantes, los demandados aún se encontraban en posesión al interior del predio; ante esta situación los demandantes no habrían realizado actos para el desalojo, tolerando y permitiendo la misma, aspectos que según los fundamentos de la J. A quo darían a entender que la posesión de los demandados habría sido consentida tácitamente al no acudir ante el INRA, apoyando su entendimiento en la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 3545.
Asimismo, refiere que el art. 3 de la Ley N°477 no sería aplicable al caso, porque los asentamientos humanos se habrían dado hace 15 años, cuando aún no existía la cita norma, y en el caso de autos estarían siendo denunciados de avasallamientos estos asentamientos que se habrían originado el año 1998, razón por la que los demandados habrían demostrado que no avasallaron de forma violenta el terreno objeto de la demanda.
I.2. Argumentos del recurso de casación
En el recurso de casación de fs. 1241 a 1249 de obrados, interpuesto por Ronald Meneses Flores, S. General del Sindicato Agrario Rio Bateón II, impugnando la Sentencia N° 01/2025 de 16 de enero, pronunciada por la J. Agroambiental de V.T., solicitó se disponga la casación de la mencionada resolución, con los siguientes argumentos:
a) Inicialmente refiere que, la autoridad judicial no consideró el avasallamiento cometido por los demandados y que la demanda no habría sido interpuesta en su contra como miembros del Sindicato Agrario Bateón 2, sino que la demanda habría sido dirigida contra personas individuales, plenamente identificadas en la inspección de visu y autores confesos en dicho actuado.
b) Respecto al recurso de casación en el fondo: A. que, la Sentencia recurrida incumplió lo dispuesto en el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 107/2024 de 14 de noviembre y lo determinado en el art. 1286 del CC y art. 145 de la Ley N° 439; toda vez que, la J. A quo habría expresado que únicamente se habría cumplido uno de los dos requisitos para demostrar avasallamiento conforme establece la Ley N° 477, siendo esta la existencia del derecho propietario.
Que, según la interpretación de la J.a A quo, no se habría cumplido con el segundo requisito establecido en la Ley N° 477, sin valorar la prueba consistente en una imputación formal sobre hechos ocurridos el 17 de agosto de 2023, mediante el cual se demostraría que los demandados habrían avasallado el predio objeto de la Litis y la prueba producida durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral, como la Inspección de V.; por el que, también se habría evidenciado las quemas y las construcciones realizadas por los demandados, elementos probatorios que no habría sido considerada por la J., vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE): por el contrario la J. A quo habría valorado de forma errónea y parcial la prueba consistente en una Certificación emitida por la Federación Especial de Zonas Tradicionales Yungas C. del municipio de V.T., haciendo referencia a la afiliación del Río Bateon 2, documentación que no habrían presentado, incumpliendo con el art. 1311 de CC, extremo que la J. no habría observado. Así como que nunca se habría demandado a un Sindicato denominado Río...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.