Auto Nº 871/2018 de Tribunal Supremo, 05-09-2018

Número de sentencia871/2018
Número de expedienteCH-83-17-S.
Fecha05 Septiembre 2018
PartesTeresa Pacheco Coronado de Paco c/ Lucia Pacheco Coronado de Durán y otros.
EmisorTribunal Supremo (Bolivia)
Tipo de procesoReivindicación y otros.

AUTO SUPREMO N:871/2018 FECHA AUTO:2018-09-05 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 871/2018
Fecha: 05 de septiembre de 2018
Expediente: CH-83-17-S.
Partes: Teresa Pacheco Coronado de Paco c/ Lucia Pacheco Coronado de Durán y otros.
Proceso: Reivindicación y otros.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo que cursa de fs. 289 a 297 vta., planteado por Shirley Judith Durán Pacheco e Iveth Durán Pacheco por sí y en representación de Wilson Durán Pacheco y Paul Rudy Durán Pacheco contra el Auto de Vista Nº 264/2017 de 20 de septiembre, saliente a fs. 280 a 283, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso civil ordinario doble de reivindicación y usucapión decenal, la concesión de fs. 304, el Auto de admisión de fs. 312 vta., de obrados y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Teresa Pacheco Coronado de Paco por memorial cursante de fs. 51 a 52 vta., interpuso demanda de reivindicación en contra de Lucia Pacheco Coronado de Durán, Vladimir Durán Pacheco, Shirley Judith Durán Pacheco, Wilson Durán Pacheco, Iveth Durán Pacheco y Paul Rudy Durán Pacheco, citados los demandados los primeros dos no respondieron a la demanda, en cambio, el resto de los demandados contestaron negativamente y reconvinieron la usucapión decenal (ss. 131 a 137), trámite doble que culminó con la Sentencia Nº 78/2017 de fs. 247 a 250 vta. que declaró probada la demanda, e improbada la demanda reconvencional, aclarada a fs. 139.
Ante su insatisfacción con la determinación de primera instancia los demandados-reconvencionistas apelaron, motivando la emisión del Auto de Vista Nº 264/2017 de 20 de septiembre, que confirmó en su integridad la Sentencia, con el fundamento principal de que Judith Shirley Durán Pacheco y sus representados, ocuparon el inmueble por tolerancia y como detentadores, porque reconocieron que quien les dijo que habiten el inmueble motivo de litis fue su abuelo, y los arreglos o paliativos realizados en el inmueble solo constituyen actos de conservación para evitar el desplome de la casa, asimismo, arguye que no transcurrieron los diez años requeridos para usucapir por cuanto el registro del derecho propietario data del 9 de septiembre de 2009 y la citación con la demanda reivindicatoria fue practicada en diciembre de 2016.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
II.1. Del recurso de casación en la forma.
En la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente:
1. Que el Auto de Vista carece de fundamentación jurídica, además no guarda pertinencia y congruencia porque la usucapión enervó la reivindicación. La demandante nunca estuvo en posesión del inmueble en cambio los recurrentes tuvieron la posesión desde antes de la compra inclusive.
También acusaron que la sentencia es incongruente y contradictoria, porque para la procedencia de la usucapión no es requisito demostrar la desposesión sino la posesión, por dichas razones, consideran infringidas los art. 213.I num. 3) del Código Procesal Civil, el art. 138 y 1454 del Código Civil, y 115 y 117 de la Constitución Política del Estado.
II.2. Del recurso de casación en el fondo.
En la vertiente de fondo denunciaron los agravios siguientes:
1. Que las pruebas de descargo no fueron integralmente valoradas sino defectuosamente, omitiéndose la valoración de la confesión espontanea, estimada como de vital importancia para determinar la usucapión; la prueba pericial fue apreciada superficialmente y al revés; la prueba de inspección sostiene que fue valorada pero no se advierte pronunciamiento alguno sobre dicha prueba, por lo que considera infringidas los arts. 157.I y II, 213-3, del Código Procesal Civil, 1321, 1322 del Código Civil, 115.II, 117.I y 120 de la Constitución Política del Estado.
2. Objetaron que la Juez incurrió en defectuosa valoración de la prueba documental de fs. 70 a 129, confesión espontánea, testifical y confesión provocada, vulnerándose así los arts. 1286, 1287, y 1289, 1321, 1323, 1334, del Código Civil y el articulo ¨4157¨ I y II del Código Procesal Civil.
Con dichos fundamentos, pide se case el Auto de Vista Nº 264/2017 y declarar improbada la demanda de reivindicación y probada la demanda reconvencional de usucapión con costas.
Respuesta al recurso de casación.
La demandante responde al recurso de casación manifestando principalmente, que los recurrentes de manera superficial y actitud dilatoria, no indican el folio del Auto de Vista, tampoco dieron cumplimiento a los requisitos previstos en el art. 274.I inc. 2) del Código Procesal Civil, menos fundamentaron de manera clara y concreta, limitándose a efectuar una remembranza de la demanda y la sentencia, por lo que impetra la improcedencia del recurso.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. El derecho a la propiedad.
Según la Constitución Política del Estado, art. 56 ¨I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo¨.
A su turno el Código Civil en el art. 105 define: ¨I La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. II. El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el libro V del Código presente¨.
III.2. La acción reivindicatoria.
El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto del art. 1453 del Código Civil orienta: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”; precepto legal que implica que el desposeído puede recuperar la posesión de la cosa, mediante la restitución de quien la posee. La reivindicación es una acción real, que tiene por objeto recuperar un bien, sobre el que se tiene derecho de propiedad, que está en manos de terceros sin el consentimiento del titular¨.
¨El autor Arturo Alessandri R. (Tratado de los Derechos Reales, Tomo II, pág. 257) señala que: “Por la acción reivindicatoria el actor no pretende que se declare su derecho de dominio, puesto que afirma tenerlo sino que demanda la restitución de la cosa a su poder por el que la posee”.
Conforme lo señalado podemos advertir que el art. 1453 del Código Civil al imprimir que ésta acción le hace al “propietario que ha perdido la posesión” pone de manifiesto que el legitimado activo es el propietario del bien para accionar la reivindicación, siendo necesario que para reivindicar acredite el derecho de propiedad, y es éste derecho que le permite usar, gozar y disponer de la cosa, por imperio del art. 105 del sustantivo de la materia, derecho que le confiere a su titularla posesión civil o jus possidendi y la natural o corporal o jus possesionem, esta última puede o no ser ejercida por el...

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