Auto Nº 79/2024 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 28-08-2024
| Número de expediente | 5637 |
| Fecha | 28 Agosto 2024 |
| Número de auto | 79/2024 |
| Tipo de proceso | Uso y Aprovechamiento de Aguas |
| Emisor | Tribunal Agroambiental (Bolivia) |
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 79/2024
Expediente: 5637 - 2024
Proceso: Uso y Aprovechamiento de Aguas
Partes: Carlos Orozco, S. General de la Comunidad 6 de Enero Llusta contra Rodrigo Gustavo Valencia Bazoalto, S. General; y, F.D., S. de Regantes, ambos de la Comunidad P..
Recurrentes: Wilson Carballo Vásquez, S. General de la Comunidad 6 de Enero Llusta.
Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2024 de 25 de marzo, pronunciada por el Juez Agroambiental de Sacaba.
Distrito: Cochabamba.
Asiento Judicial: Sacaba.
Fecha: Sucre, 28 de agosto de 2024
Magistrado R.: R.N.V. Mercado
El recurso de casación de fs. 275 a 276 vta. de obrados interpuesto por Wilson Carballo Vásquez, S. General de la Comunidad 6 de Enero Llusta, contra la Sentencia N° 02/2024 de 25 de marzo, cursante de fs. 262 a 273 de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental de Sacaba, que resolvió declarar improbada la demanda de uso y aprovechamiento de aguas.
I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Argumentos de la Sentencia objeto de recurso:
De fs. 262 a 273 de obrados, cursa la Sentencia N° 02/2024 de 25 de marzo, pronunciada por el Juez Agroambiental de Sacaba, autoridad que resolvió declarar IMPROBADA la demanda de Uso y Aprovechamiento de Aguas interpuesta por Carlos Orozco, S. General de la Comunidad 6 de Enero Llusta.
La autoridad jurisdiccional sustentó su decisión en los siguientes fundamentos:
1) Conforme se tiene de la prueba pericial de descargo debidamente corroborada por el Informe Técnico del Juzgado Agroambientalde Sacaba, la vertiente objeto de la demanda que según los demandantes tendría como nombre “L.L.M. y que de acuerdo a los demandados se denominaría “J.R., se encuentra ubicada en la comunidad P. y no así en la comunidad 6 de Enero Llusta como manifestaron los actores, estando definidos los límites entre ambas comunidades ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria.
2) Conforme a las declaraciones de cargo y descargo, las aguas que brotan de la vertiente en cuestión tienen como finalidad el consumo de agua para el ganado del lugar y en algunas oportunidades para el lavado de ropa.
3) De la verificación del lugar en cuestión no se observa la obstrucción del curso y/o finalidad al que naturalmente se otorga a la vertiente desde hace años atrás, es decir que no se tiene evidenciado que el destino usual de dicha vertiente y curso de agua se halle obstruido; asimismo, no se observa la existencia de tubos que hayan estado plenamente instalados y que hubieren sido removidos.
4) El agua de la vertiente en cuestión brota hacia el sur de forma natural, en tal sentido, los demandantes no acreditaron que fueren quienes realizan el aprovechamiento y utilización de esas aguas, teniéndose por el contrario que en el curso natural del mismo, es aprovechado por la comunidad P..
I.2. Argumentos del recurso de casación
En el recurso de casación cursante de fs. 275 a 276 vta. de obrados, interpuesto por W.C.V., S. General de la Comunidad 6 de Enero Llusta, impugnando la Sentencia N° 02/2024 de 25 de marzo, pronunciada por el Juez Agroambiental de Sacaba, se solicitó se anule la referida Sentencia declarando “procedente” el recurso de casación planteado, con los siguientes argumentos:
a) Lo referido por la autoridad judicial en sentido que existiría un acuerdo de límites entre las comunidades 6 de Enero Llusta y P., es un extremo que está fuera de lugar y que si bien es cierto que se viene llevando adelante un proceso de saneamiento por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, ese es un trámite administrativo que no tiene relación con la causa que fue planteada respecto al uso y aprovechamiento de aguas, existiendo una omisión de valoración de la prueba documental adjuntada con posterioridad, dejándolos en indefensión.
b) La autoridad judicial no valoró la prueba testifical ni de inspección que establecieron que la vertiente se encuentra en la comunidad 6 de Enero Llusta y que la comunidad P. nunca usó el agua de la quebrada “L.L.M., siendo que la misma se encuentra dentro de la comunidad 6 de Enero Llusta, por lo que la decisión emitida restringe el aprovechamiento de aguas que se vienen perdiendo en el lecho del rio.
c) Se tiene demostrado que el propietario del predio donde se encuentra la quebrada en cuestión está afiliado a la comunidad 6 de Enero Llusta, por lo que no sería posible que la comunidad P. tenga sus límites fijados en la zona.
I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación.
Rodrigo Gistavo Valencia Bazoalto, S. General; y, F.D., S. de Regantes, ambos de la Comunidad P., contestaron al recurso de casación interpuesto por W.C.V., S. General de la Comunidad 6 de Enero Llusta, a través de memorial cursante de fs. 278 a 284 de obrados, solicitando al Tribunal Agroambiental, declarar improcedente el recurso de casación, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
I.3.1. El recurso planteado incumple los requisitos de admisibilidad, omitiendo fundamentar en derecho su pretensión, ya que no expresa las normas que hubieren sido violadas, infringidas o indebidamente aplicadas.
I.3.2. El Juez de la causa realizó una valoración integral de las pruebas aportadas por las partes y el informe del Técnico del Juzgado Agroambiental de Sacaba, y en base a todo los actuados desarrollados se llegó a la conclusión que la vertiente objeto de la demanda se encuentra dentro de la comunidad P. y no así en la comunidad 6 de Enero Llusta.
I.3.3. Los demandantes tuvieron pleno conocimiento de todos los actuados procesales desplegados durante la tramitación de la causa; empero, no observaron ni cuestionaron los mismos, por lo que no es pertinente que no habiendo en su momento planteado los medios procesales oportunos para la reclamación de la lesión de sus derechos, pretendas en instancia casacional referir la presunta transgresión de normas.
I.4. Trámite procesal.
I.4.1. Por Auto Interlocutorio de 12 de abril de 2024, cursante a fs. 284 vta. de obrados, se concede el recurso de casación planteado por W.C.V., S. General de la Comunidad 6 de Enero Llusta..
I.4.2. Decreto de Autos para resolución.
Remitido como fue el Expediente del Juzgado Agroambiental de Sacaba, sobre demanda de uso y aprovechamiento de aguas, se dispuso Autos para Resolución mediante providencia de 2 de mayo de 2024, tal cual se evidencia a fs. 288 de obrados.
I.4.3. Sorteo.
Por providencia de 15 de agosto de 2024, cursante a fs. 290 de obrados, se señala fecha y hora de sorteo para el día 16 de agosto de 2024, procediéndose al sorteo de la presente causa en la fecha señalada, conforme cursa a fs. 292 de obrados.
I.5. Actos procesales relevantes.
I.5.1. A fs. 30 de obrados, cursa Certificado de 25 de septiembre de 2023, emitido por Deysi Claros Lara, Responsable Jurídico de Post Campo del Instituto Nacional de Reforma Agraria, a través del cual se establece que la comunidad P. se encuentra en etapa de campo con proyecto de Resolución Final de Saneamiento.
I.5.2. De fs. 31 a 33 de obrados, cursa Informe técnico INRA-CBBA PC TEC N° 0598/2023 de 22 de septiembre, por el que, se informa que el proceso de saneamiento de la comunidad P. se encuentra en etapa de campo.
I.5.3. De fs. 140 a 147 de obrados, cursa Informe Técnico IT-JAS: 011/2024 de 14 de febrero, emitido por el Técnico del Juzgado Agroambiental de Sacaba, en el que se analizan los pormenores de la ubicación y finalidad de la vertiente “Laja Laja Mayu” o “J.R..
I.5.4. De fs. 149 a 155 de obrados, cursa Informe Técnico de 15 de febrero de 2024, elaborado por el perito R.G.G.A., propuesto por la parte demandada, en relación a los datos técnicos del predio correspondiente a la comunidad P..
I.5.5. De fs. 158 a 166 de obrados, cursa Informe Pericial emitido por W.Y., en el que se expone la ubicación y características de la vertiente objeto del litigio.
I.5.6. A fs. 216 de obrados cursa plano de la comunidad P. expedido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
II.1. Problemas jurídicos del presente caso.
A objeto de resolver el recurso de casación interpuesto, se identifica como problema jurídico la presunta transgresión de los derechos del actor a tiempo de la emisión de la Sentencia 02/2024 de 25 de marzo, debido a que: a) La autoridad judicial habría referido la existencia de acuerdo entre la comunidad P. y 6 de Enero Llusta en relación a los límites, aspecto que al tener relación con el proceso de saneamiento, no es pertinente para sustentar la decisión en este proceso judicial, siendo que el propietario del predio en el que se encuentra la quebrada en cuestión está afiliado a la comunidad 6 de Enero Llusta y la vertiente de agua se encuentra en territorio de su comunidad; y, b) La autoridad judicial no valoró que la comunidad P. nunca usó el agua de la quebrada “L.L.M., siendo que la misma se encuentra dentro de la comunidad 6 de Enero Llusta, por lo que la decisión emitida restringe el aprovechamiento de aguas que se vienen perdiendo en el lecho del rio.
II.2. Naturaleza jurídica del recurso de casación
El recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, mediante la cual se expone de manera clara y precisa la violación de leyes, interpretación errónea o la indebida aplicación de la ley, así como el error de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de las pruebas, procediendo el recurso de casación en el fondo, cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o cuando contuviere disposiciones contradictorias, error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, que puedan evidenciarse por documentos o actos auténticos; mientras que el recurso de casación en la forma, procederá por vulneración de las formas esenciales del proceso. En el primer caso, de ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, dará lugar a que se case la sentencia recurrida y se modifique la parte resolutiva de la misma; mientras en el recurso de casación en...
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