Auto Nº 65/2025 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 27-05-2025
| Número de expediente | 5992-RCN-2024 |
| Fecha | 27 Mayo 2025 |
| Número de auto | 65/2025 |
| Tipo de proceso | Anulabilidad de Contrato de Compra y Venta |
| Emisor | Tribunal Agroambiental (Bolivia) |
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 65/2025
|
Expediente: |
5992-RCN-2024. |
|
Proceso: |
Anulabilidad de Contrato de Compra y Venta |
|
Partes: |
D.V.K. de Freitas y B.I.K. de Freitas contra V.M.K. |
|
Recurrente: |
D.V.K. de Freitas y B.I.K. de Freitas. |
|
Resolución recurrida: |
Auto Interlocutorio Definitivo 08/24 de 23 de octubre de 2024. |
|
Distrito: |
Santa Cruz |
|
Asiento Judicial: |
Roboré |
|
Fecha: |
27 de mayo de 2025 |
|
Magistrado Relator: |
Dr. V.H.C.H. |
El recurso de casación de fs. 456 a 466 de obrados, interpuesto por D.V.K. de Freitas y Bruno Israel Kublik de Freitas, contra el Auto Interlocutorio Definitivo 08/24 de 23 de octubre de 2024, cursante de fs. 441 a 444 de obrados, pronunciado por el J. Agroambiental de Roboré, que resolvió rechazar la demanda de Anulabilidad de Contrato de Compra y Venta de fs. 432 a 436 vta. y memorial de subsanación de fs. 440 y vta. de obrados interpuesta por B.I.K. de Freitas y D.V.K. de Freitas, por ser manifiestamente improponible.
I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1 Argumentos del Auto Interlocutorio Definitivo objeto de recurso:
I.1.1 De fs. 441 a 444 de obrados, cursa Auto Interlocutorio Definitivo 08/24 de 23 de octubre de 2024, pronunciado por el J. Agroambiental de Roboré del departamento de Santa Cruz, autoridad que resolvió rechazar la demanda de Anulabilidad de Contrato de Compra y Venta de fs. 432 a 436 vta. y subsanación de 440 y vta. de obrados interpuesta por los ahora recurrentes, por ser manifiestamente improponible, con base en los siguientes fundamentos:
Que los demandantes, fueron declarados herederos el 11 de noviembre de 2005, al fallecimiento de su padre el 21 de mayo de 2005; sin embargo, los mismos no regularizaron en los registros públicos conforme se tiene en la Matrícula 7.05.1.01.0000225 del predio “Tres Lomas”, estando registrados en el último asiento de 17 de noviembre de 2004, sus padres.
Conforme se tiene de la Escritura Publica N° 1537/2024 de 9 de noviembre el predio fue adquirido mediante préstamo de dinero con garantía hipotecaria del mismo predio del Banco Nacional de Bolivia S.A (BNB); es decir, que a la fecha de declaratoria de herederos de Bruno Israel Kublik de Freitas y D.V.K. de Freitas el predio “Tres Lomas” estaba hipotecado, por la deuda de compra del mismo; además, el contrato del que se demanda anulabilidad de 22 de mayo de 2010, con reconocimiento de firmas de 6 de junio de 2011 celebrado entre M.A. de F.K. y V.M.K. fue suscrito estando vigente la deuda contraída con el BNB S.A que fue cancelada recién el 8 de noviembre de 2011; por lo cual, dicho predio tenía una deuda impaga “… y por lo mismo B.I.K. de Freitas y D.V.K. de Freitas carecían de porción disponible para heredar, habida cuenta que, conforme el artículo 1069 del Código Civil deducidas las deudas no quedaba remanente del predio… ” y por lo mismo no existiría derecho que se les haya afectado por inexistente; por lo tanto, no tienen aptitud jurídica para demandar resultando ser improponible su demanda.
I.1.2 Por memorial de fs. 440 y vta., los demandantes reiteran que demandan la anulabilidad del contrato de fecha 22 de mayo de 2010, al amparo del artículo 554 numeral 2 del Código Civil, por incapacidad de una de las partes contratantes, debido a que, no tenían capacidad de obrar por cuanto a la fecha de la venta del predio “Tres Lomas” eran menores de edad y que, tampoco existía dispensa judicial para ello; sin embargo, para este segundo caso de anulabilidad, están legitimados para demandar las partes contratantes o sus herederos o terceras personas que tengan un interés legítimo vinculado a las partes contratantes y en el caso de autos, las partes que intervienen en el contrato son M.A. de Freitas y V.M.K., no así los demandantes, para acusar que participaron siendo menores de edad y sin dispensa judicial que autorice la venta, tampoco su interés legal puede devenir de su calidad de herederos del señor M.K.; ya que, las partes que intervienen en el contrato de fecha 22 de mayo de 2010, son M.A. de Freitas y V.M.K.; es decir, B.I. kublik de Freitas y D.V.K. de Freitas, no han participado y por lo mismo, al no ser parte del contrato es improponible su demanda de anulabilidad bajo esta segunda causal de anulabilidad.
I.2. Argumentos del recurso de casación
El recurso de casación de fs. 456 a 466 de obrados, interpuesto por D.V.K. de Freitas y B.I.K. de Freitas, contra el Auto Interlocutorio Definitivo 08/24 de 23 octubre de 2024, cursante de fs. 441 a 444 de obrados, pronunciado por el J. Agroambiental de Roboré del departamento de Santa Cruz; por el cual, los mencionados recurrentes solicitan se case el referido Auto Interlocutorio Definitivo, y en consecuencia se ordene al J. A quo la admisión y prosecución de la presente causa y/o en su defecto se anule obrados hasta el vicio más antiguo, con los siguientes argumentos:
1.- Que de manera extrapetita, el Juzgador conociendo la causa y pese a haber admitido en una anterior oportunidad la misma, en la Resolución ahora cuestionada, argumenta “una situación” de un tercero, ajeno al proceso, Banco Nacional de Bolivia (BNB), que anteriormente se apersonó e indicó de manera textual que no tiene ningún derecho controvertido en el caso.
El Juzgador de instancia, se arroga su representación e indica que al no haber registrado nuestro derecho en Derechos Reales (DD.RR) (desconociendo que a dicha fecha eran menores de edad), hace valer un documento registral más allá del documento que acredita su derecho "Declaratoria de Herederos".
Asimismo, señalan que la Resolución recurrida, refiere que a la fecha del documento de transferencia que solo realizó su madre, sin la anuencia de los herederos forzosos de su fallecido padre en su alícuota, sobre el bien objeto de la Litis, no tendrían derechos porque el mismo estuviera hipotecado, como si dicho instituto Jurídico, fuera restrictivo al derecho de heredar, tanto derechos como obligaciones, denotando un error de aplicación normativa como de fundamentación y motivación.
2.- Manifiestan, que cursa documental en signado proceso anterior “07/2023”, que, admitida la demanda, tal cual redactó la autoridad judicial de instancia a objeto de no vulnerar derechos que pudieran tener terceras personas, citó al Banco Nacional de Bolivia, quien contestó a través de memorial de 26 de junio de 2023, cursante a fs. 103, indicando de manera textual: "El gravamen registrado a favor del Banco Nacional de Bolivia S.A. en la referida matrícula corresponde a una operación crediticia que a la fecha ya fue cancelada en su integridad. En consecuencia, solicitamos a su autoridad tenga presente que el Banco Nacional de Bolivia S.A. NO TIENE NINGÚN INTERES O DERECHO EN RELACIÓN AL INMUEBLE OBJETO DE LA LITIS, ni tampoco en relación a la pretensión del demandante, por lo que la entidad que representamos carece de legitimación activa y pasiva dentro del presente proceso…” prueba que fue omitida en su valoración, por el J. de instancia incurriendo en error de hecho en la valoración de la prueba; de igual manera, incumple lo dispuesto en el art. 50 del CPC respecto a la intervención de terceros.
El J. de Instancia recae en un error de derecho en la valoración de la prueba, al aceptar prueba documental presentada por un tercero, que expresamente indicó no ser parte del proceso ni tampoco tener interés alguno sobre el objeto de la Litis; ya que, no se puede admitir prueba de un tercero que no quiere ni tampoco reconoce ser parte del proceso.
3.- El J. de la causa fundamentó y motivó su resolución a partir del art. 1069 del Código Civil, aplicando indebidamente la norma; ya que, el presente proceso no versa sobre un conflicto sucesorio, si no de la potestad o no de disponer los bienes del de cujus que, en el presente caso, al ser menores de edad por intermedio de su madre se declararon como herederos, no pudiendo conculcarse sus derechos a heredar ya sean derechos u obligaciones; transgrediendo también la resolución motivo del recurso de casación los artículos 103; 1265, 1266, 1267,1268 y 1269 del Código Civil.
Señalan también que no existe criterio o mandato legal, que disponga que la "hipoteca" sea un instituto jurídico que restringa o limite el derecho a heredar y que a la postre el mismo haga valer como que los impetrantes no tenga legitimidad de actuar en un proceso de anulabilidad contractual, en la que se dispusieron su derecho propietario heredado (Derechos y Obligaciones), sin su consentimiento al ser además incapaces jurídicos de obrar por ser menores de edad.
El J. de instancia vulnero su “potestad de saneamiento del proceso”; en razón a que, en los argumentos del Auto recurrido no fueron propiciados para su subsanación o aclaración.
4.- El J. A quo solo señala el art. 1069 del Código Civil, más no indica como esta norma seria aplicada para declarar la improponibilidad de la demanda; sin considerar otros arts. como el 1256 y 1003, que disponen que se puede heredar tanto derechos como obligaciones, de igual forma constreñir a que los demandados en su minoría de edad, realicen un trámite de registro en DD.RR, no solo radicará en su imposibilidad si no en un criterio forzado recayendo en una falta de fundamentación y motivación.
Concluyen señalando que, el fallo recurrido encierra una incongruencia interna como externa, ya que a pesar de haber subsanado lo solicitado y aclarado denotando mediante jurisprudencia que posibilita lo pretendido como causal de anulabilidad que recae en la incapacidad jurídica de obrar por ser menores de edad como así también falta de consentimiento, de manera extra petita, se pronuncian sobre argumentaciones de un tercero (BNB) que clara y manifiesta en el proceso indicó a la autoridad judicial de instancia no ser parte ni tener un derecho controvertido o interés legal en la causa.
I.2.1 Error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba.
I.3. Argumentos de la...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.