Auto Nº 604/2019 de Corte Suprema, 14-08-2019
Emisor | Sala Penal |
Fecha | 14 Agosto 2019 |
Número de auto | 604/2019 |
Número de expediente | Santa Cruz 42/2019 |
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 6042019
Sucre, 14 de agosto de 2019
Expediente : Santa Cruz 42/2019
Partes Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : R.Z.M.
Delito : Extorción y otros
RESULTANDO
VISTOS: La excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el M.O.E.O.P. de la Sala Penal de este Alto Tribunal, mediante nota de 09 de julio del 2019, se excusó del conocimiento de la presente causa, invocando el art. 316.11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), argumentando que existe animadversión entre la imputada y su persona, a raíz de su participación como F. de Materia, derivando la misma en los casos con FIS SCZ 1707702 y FIS-SCZ 17006833, seguidos por la hoy imputada contra el Dr. O.E.O..
CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:
Que el art. 120. I de la Constitución Política del Estado (CPE) establece como una garantía jurisdiccional el que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial...” bajo esta premisa debe considerarse que el art. 318 del CPP, impone a la autoridad jurisdiccional, la obligación de excusarse cuando se encuentre bajo alguna de las causales establecidas en el art. 316 de la referida norma adjetiva penal, dado que estas hacen entrever que el elemento de imparcialidad que compone el Juez natural, se encuentra en tela de duda y su fin es resguardar los derechos y garantías constitucionales de las partes.
Que, el art. 316.11) del CPP establece como causa de excusa y recusación: “Tener amistad íntima, que se exteriorice por frecuencia de trato, o enemistad manifiesta con alguno de los interesados o de las partes. En ningún caso procederá la separación por ataques u ofensas inferidas al juez después que haya comenzado a conocer el proceso” (las negrillas son nuestras) concordante con los arts. 3.3 y 4; y, 27.3, ambos de la Ley del órgano Judicial. En este caso, el Dr. O.E.O., en ejercicio de la función pública como F. de Materia, actuó dentro la etapa investigativa por delitos aparentemente cometidos por R.Z.M., que derivó en dos denuncias (FIS SCZ 1707702 y FIS SCZ 17006833) efectuadas por dicha imputada contra el Dr. O.E.O. durante la gestión 2017, cuando fungía funciones públicas como F. de Materia de la FEPDC de Santa Cruz, en...
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