Auto Nº 58 /2025 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 17-09-2025
| Fecha | 17 Septiembre 2025 |
| Número de auto | 58 /2025 |
| Categoría | acción de nulidad |
| Tipo de proceso | Nulidad de Título Ejecutorial |
| Emisor | Tribunal Agroambiental (Bolivia) |
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 58 /2025
Expediente: Nº 5887/2024Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante: D.P.G.V.. de R.
Demandados: L.A.C., Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia; R.R.M. de Desarrollo
Rural y Tierras; y, E.N.A., Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma
Agraria. (INRA)
Distrito: Oruro
Predio: “OTB Comunidad Canaslupe Parcela 11”
Lugar y fecha: Sucre, 17 de septiembre de 2025
Magistrado Semanero: Dr. Víctor Hugo Claure Hinojoza
VISTOS: El Informe TA SS 1ª N° 189/2025 de 15 de septiembre, elaborado por la Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, demás antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
De la revisión de antecedentes, se advierte que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 9 a 11, de obrados, fue observada por decreto de 29 de octubre de 2024, cursante a fs. 14 de obrados, otorgándose al efecto para la subsanación el plazo 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo el apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, actuado que fue debidamente notificado a la parte actora el 30 de igual mes y año, conforme consta a fs. 16 de obrados.
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS
La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, tiene por objeto dar inicio a un proceso de puro derecho; por el cual, para su admisibilidad debe contener y cumplir con los requisitos establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, disposiciones legales que, en caso de no cumplirse dan lugar a tener la demanda como no presentada por negligencia atribuible a la parte.
III. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
Considerando que, si bien la parte actora presenta su demanda, de Nulidad de Título Ejecutorial el 26 de septiembre de 2024, la cual es observada por decreto de 29 de octubre de 2024 cursante a fs. 14 de obrados, siendo que hasta la fecha de elaboración del Informe TA SS 1ª N° 189/2025 de 15 de septiembre, cursante a fs. 29 de obrados, se advierte que la demandante no subsanó las observaciones efectuadas; en ese contexto, al no haber dado cumplimiento la parte actora a dichas observaciones, dentro del plazo otorgado, sin ingresar a mayor abundamiento legal, corresponde dar aplicación al art. 78 de la Ley N° 439; en tal circunstancia, incumbe resolver en...
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