Auto Nº 572/2019 de Corte Suprema, 08-08-2019

Fecha08 Agosto 2019
Número de auto572/2019
Número de expedienteSanta Cruz 80/2019
EmisorSala Penal

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 572/2019

Sucre, 08 de agosto de 2019

Expediente : Santa Cruz 80/2019

Partes Acusadora : Ministerio Público y Otro

Parte Imputada : R.C.C.

Delito : Asesinato

RESULTANDO

VISTOS: La excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes y:

CONSIDERANDO: Que, el M.O.E.O.P. de la Sala Penal de este Alto Tribunal, mediante nota de 06 de junio del 2019, se excusó del conocimiento de la presente causa, invocando el art. 316.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el argumento que, dentro del presente proceso participó como F. de Materia para la persecución penal contra el imputado del presente caso.

CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:

Que el art. 120. I de la Constitución Política del Estado (CPE) establece como una garantía jurisdiccional el que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial...” bajo esta premisa debe considerarse que el art. 318 del CPP, impone a la autoridad jurisdiccional, la obligación de excusarse cuando se encuentre bajo alguna de las causales establecidas en el art. 316 de la referida norma adjetiva penal, dado que estas hacen entrever que el elemento de imparcialidad que compone el Juez natural, se encuentra en tela de duda y su fin es resguardar los derechos y garantías constitucionales de las partes.

Que, el art. 316.1 del CPP establece como causa de excusa y recusación: “Haber intervenido en el mismo proceso como juez, fiscal, abogado, mandatario, denunciante, querellante, perito o testigo”, en este caso el Dr. O.E.O., actuó como F. de Materia.

Que, conforme se tiene en obrados, de fs. 1781, 453, 606, 1021 y 1146 se puede evidenciar: Por un lado, que el Dr. O.E.O.–. de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia-, ya se excuso en el presente caso por haber participado en el proceso en calidad de F. de Materia de la F.ía Departamental de Santa Cruz; por otro lado, existe una variedad de actuados donde consta la participación del Magistrado excusado, entre otros, en el acta de registro de audiencia de juicio oral, público y contradictorio.

Que, analizada la excusa y sus fundamentos, resulta evidente que el Dr. O.E.O...

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