Auto Nº 516/2019 de Corte Suprema, 07-10-2019

Número de auto516/2019
Fecha07 Octubre 2019
Número de expedienteSC-CASAII-LP 410/2018
Excepción previa de impersonería del demandado (M.. T.)

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo N° 516/2019.

Sucre, 07 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 410/2018.

Distrito: La Paz.

Magistrado R.: Dr. C.A.E.A..

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs.148 a fs.149 vta, interpuesto por Y.H.F.J.B. en representación de CENTRO ODONTOLOGICO “JAUREGUI-C.O.J”, contra el Auto de Vista Nº 063/2018 de 26 de Abril de 2018 cursante de fs.145 a fs.146 vta, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por Pago de Beneficios Sociales seguido a instancia de G.P.P.S. contra la parte recurrente, el Auto de 24 de Julio de 2017 que concedió el recurso, el Auto Nº 427/2018-A de 30 de Octubre de 2018 de fs.161 y 161 vta, que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.2. Sentencia. -

Que, tramitado el proceso laboral por Pago de Beneficios Sociales, la Sra. Juez 4to de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia N° 136/2017 de fecha 14 de Junio de 2017 cursante de fs.109 a 120 de obrados, declarando PROBADA en parte la demanda laboral por Pago de Beneficios Sociales de fs.36 a 41, subsanada a fs. 43 y 44 y subsanada nuevamente de fs.45 a 45 vta de obrados, instaurada por G.P.P.S. contra la empresa demandada representada por Y.H.F.J.B., disponiendo que la Empresa Unipersonal “Centro Odontológico JAUREGUI-C.O.J” representado legalmente por su propietario Y.H.F.J.B., cancele a la demandante G.P.P.S., la suma total de Bs.46.636.91.- (Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Treinta y Seis 91/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones, salarios devengados más la multa del 30% establecida por D.S 28699.

I.1.3-. Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesta por Y.H.F.J.B. de fs. 123 a 125 vta en representación de la parte demandada, por Auto de Vista Nº 63/2018 de 26 de abril cursante de fs.145 a fs.146 vta, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMA la Sentencia 136/2017 de 14 de junio de 2017 de fs.109 a fs.120 de obrados.

I.1.4. Motivos del recurso de casación.

El referido Auto de Vista Nº 63/2018 de 26 de abril de 2018 cursante de fs.145 a fs.146 vta, motivó a la parte demandada representada por Y.H.F.J.B. a interponer el recurso de casación en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs.148 a 149 vta.

Que, en síntesis el recurrente manifiesta, que la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista Nº 63/2018 de 26 de Abril de 2018, sin valorar sus argumentos ni la prueba aportada dentro el proceso que demuestra que no existió relación laboral de subordinación y dependencia que la demandante ha manifestado existir, como fundamento del injusto proceso incoado en su contra, afirmando que por el contrario y en relación a la demandante sí existió un trabajo de forma independiente y de ninguna manera mensual, repetido y permanente, por lo que en tal mérito el principio de primacía de la realidad contenido en el Art. 48-II de la CPE debería de aplicarse y entenderse a favor del demandado, al no haber podido la demandante desvirtuar los argumentos de contrario...

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