Auto Nº 515/2019 de Corte Suprema, 07-10-2019

Número de expedienteSC-CASAII-CHUQ 328/2018
Número de auto515/2019
Fecha07 Octubre 2019

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 515/2019

Sucre, 07 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 328/2018

Distrito: Chuquisaca

Magistrado R.: Dr. C.A.E.A..

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 810 a 811 y vta., interpuesto por A.S.S.T. en representación legal de Z.V.A., contra el Auto de Vista Nº 394/2018 de 19 de junio, cursante de fs. 802 a 806, pronunciado por la Sala Social administrativa, C. y C. Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral, seguido por Z.V.A. contra de la Fábrica de Fieltros y S.S., contestación al recurso de fs. 814 a 816, el Auto de fs. 817 que concedió el recurso y Auto N° 350/2018 – A de fs. 824 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1 Sentencia.

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido 3ro. del Trabajo y Seguridad, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 64/2017 de 30 de octubre, (fs. 768 a 771), declarando probada en parte la demanda cursante de fs. 8 a 9, sin costas, ordenando a la parte demandada cancelar la suma de Bs. 59.528,80, por concepto de quinquenio, primas y reliquidación de bono dominical.

I.1.2 Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 777 a 784, la Sala Social Administrativa, C. y C. Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 394/2018 de 19 de junio, (fs. 802 a 806), revoca parcialmente la sentencia N° 64/2017 de 30 de octubre, modificando el monto del salario promedio y el importe por concepto de primas, debiendo cancelar la suma de Bs. 34.628,66, asimismo determina que corresponde actualizar conforme a las UFVs el monto calificado como pago de quinquenio, imponiéndose la multa del 30%, determinándose también, el pago de costas y costos en primera instancia.

I.2 Motivos del recurso de casación.

El referido auto de vista, motivó que la parte demandante interponga el recurso de casación en el fondo de fs. 810 a 811 y vta., manifestando, en síntesis:

I.2.1. Errónea aplicación de la Resolución Ministerial N° 254 de fecha 21/04/1980 e inobservancia e incumplimiento a lo previsto en el parágrafo III del art. 3 y 5 y disposición Abrogatoria y Derogatoria del DS N° 0522 del 26/05/2010.

Indica que, el parágrafo III del art. 3 del DS N° 0522 prevé que la base de cálculo para el pago del o los quinquenios consolidados, será el promedio del total ganado de los tres últimos meses anteriores a la solicitud de pago; mientras que el art. 5 del DS 0522 de 26/05/2010 que regula: Las trabajadoras y trabajadores que no deseen hacer exigible la cancelación del o los quinquenios, podrán acumular los mismo pudiendo solicitar el pago en cualquier momento, de acuerdo al procedimiento y obligaciones establecidos en el art. 3 del presente decreto supremo, estableciéndose también en dicho decreto supremo, que se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo. En ese contexto, la parte recurrente indica que, el o los quinquenios consolidados, vale decir...

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