Auto Nº 515/2019 de Corte Suprema, 25-06-2019

Número de auto515/2019
Número de expedientePotosí 04/2019
Fecha25 Junio 2019
EmisorSala Penal

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 515/2019-RA

Sucre, 25 de junio de 2019

Expediente : Potosí 04/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : F.W.Y. y otro

Delitos : Atentado Contra la Seguridad de los Transportes y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 1 de abril de 2019, de fs. 525 a 529, R.C.C., interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 1/19 de 1 de octubre de 2018, de fs. 503 a 518, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y el recurrente contra F.W.Y. y H.A.O. por los delitos de Atentados Contra la Seguridad de los Transportes, Atentados Contra la Seguridad de los Servicios Públicos, Sabotaje y Atentados Contra la Libertad de Trabajo, previstos en los arts. 213, 214, 232 y 303 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

  1. Por Sentencia de 10 de mayo de 2017 (fs. 388 a 411), el Tribunal de Sentencia de la provincia Modesto Omiste del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a F.W.Y. y H.A.O., absueltos por la comisión de los delitos de Sabotaje, entendiendo que “la conducta asumida sobre el hecho juzgado no constituye el delito” (sic). Asimismo, declaró su culpabilidad por la comisión de los delitos de Atentados Contra la Seguridad de los Transportes, Atentados Contra la Seguridad de los Servicios Públicos y Atentados Contra la Libertad de Trabajo, previstos en los arts. 213, 214 y 303 del CP respectivamente, en concurso real, imponiendo la pena de cuatro años de presidio, con costas a favor del estado y de la víctima regulables en ejecución de sentencia.

  1. Contra la mencionada Sentencia, F.W.Y. y H.A.O., promovieron recursos de apelación restringida (fs. 418 a 459, y de fs. 460 a 482), resueltos por Auto de Vista 1/19 de 1 de octubre de 2018, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente el recurso presentado por el primero disponiendo la nulidad total de la Sentencia de grado y ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal. En cuanto a los motivos planteados por el segundo, no emitió pronunciamiento alguno considerando que “entre sus fundamentos alegan institutos de carácter procesal como la excepción de extinción de la acción por máxima duración del proceso esencialmente que correspondería tratarse previamente a resolver la apelación restringida…de acuerdo a la fundamentación fáctica y jurídica que contienen los motivos que finalmente concretan una petición de nulidad y no determinar la extinción y en consecuencia el archivo de obrados, no corresponde tratarlos como una cuestión previa sino como un motivo más de recurso” (sic).

  1. El 25 de marzo de 2019, como informa diligencia de fs. 523 vta., el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; siendo que, el 1 de abril del mismo año, presentó el recurso de casación que es objeto del actual análisis de admisibilidad.

II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

Manifiesta el recurrente que la decisión tomada por el Tribunal de apelación vulnera el art. 115 parág. II de la Constitución Política del Estado (CPE), que en ella se procedió a revalorizar prueba “debidamente fundamentada por el Tribunal de Sentencia…donde claramente indica que los hechos descritos han sido debidamente fundamentados en relación a la acusación fiscal en contra de los acusados” (sic).

El art. 213 del CP, prosigue el recurrente, “es un delito de peligro que tiene varias alternativas en su consumación está sujeta al elemento de impedir, perturbar, poner en peligro la seguridad o la regularidad de los transportes públicos…por lo que el Tribunal de Sentencia de V. ha considerado que se puesto en peligro la regularidad del transporte de pasajeros que operaba y opera de forma legal la Empresa de Transporte Quirquincho, habida cuenta que como consecuencia dela vigila y boqueo protagonizado por los miembros del sindicato de B. 18 de septiembre a la cabeza de F.W.Y. y H.A.O.” (sic).

En relación al art. 214 del CP, considera el recurrente que de igual forma a lo anterior, constituyéndose un delito formal que para su consumación fue suficiente la generación de un riesgo inminente de afectación a la libre circulación que ha sido probada con documental de cargo, “como las notas expedidas por el Sindicato de B. 18 de Septiembre y la afectación misma en relación a que los buses de la empresa Quirquincho han tenido que ser resguardados por efectivos policiales para ser trasladados a un inmueble” (sic). Agrega que, si bien el tipo penal sanciona atentados genéricos, el Tribunal de sentencia comprendió que “lo que se protege ya no es el transporte público en las carreteras que constituyen vías públicas habiendo cometido este delito los acusados ya que se ha probado que los mismos han creado peligro a...

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