Auto Nº 514/2014 de Corte Suprema, 08-09-2014
Número de auto | 514/2014 |
Fecha | 08 Septiembre 2014 |
Número de expediente | CB-66-14-S |
Emisor | Sala Civil |
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo:514/2014
Sucre:08 de septiembre 2014
Expediente: CB-66-14-S
Partes: E.V.B.U. y J.A.R.. c/ Cooperativa San P.L..
Proceso: A..
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 759 a 769 vta., interpuesto por D.B. en representación de E.V. y J.A.R. contra el Auto de Vista de 04 de abril de 2014, cursante de fs. 741 a 742 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso de anulabilidad seguido por E.V.B.U. y J.A.R. contra Cooperativa San P.L.., la concesión de fs. 780, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El J. de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba,dictó Sentencia de 12 de febrero de 2011, cursante de fs. 704 a 711 vta., declarando improbada la demanda principal de fs. 9-11, improbadas las excepciones de falsedad, ilegalidad e improcedencia opuestas contra la reconvención, probada la acción reconvencional y las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, dolo, mala fe, inducción en error de hecho y de derecho al juzgador opuestas a la acción principal e improbadas la excepciones de falta de acción y derecho recíprocamente opuestas, y de prescripción opuestas contra la acción principal.
Resolución de fondo que es apelado por la parte actora y en su consecuencia se dicta el Auto de Vista de 04 de abril de 2014, cursante de fs. 741 a 742 vta., que confirma la Sentencia de 12 de abril de 2011; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma por la parte demandante, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
En la forma:
Los recurrentes denuncian que el memorialde fs. 633 y a fs. 615 se acompañó prueba literal que acredita por parte del acreedor el desembolso del crédito y que fue objeto dela demanda, aspecto que fue reclamado por memorial deexplicación y complementación de fs. 750 a 753 que fue rechazada sin dar explicación, omisión que ingresa en el citado art. 254 inc. 4) del CPC.
Asimismo, se acusa que E.V.B.U. no fue notificada con la apertura del auto de apertura de término de prueba, y si la defensora de oficio por su representada a fs. 641, y pese de a la existencia de diligencia se la hace con un testigo que no firma, lo que habría provocado indefensión.
También denuncia perdida de competencia, porque el sorteo con nota defs. 740 no acredita que esta distribución se haya practicado públicamente porque se presentó un memorial en fecha 14 de abril se lo notificó conjuntamente con el Auto de Vista ya pronunciado.
En el fondo:
El recurso luego de hacer una remembranza de los antecedentes procesales en el punto III de los fundamentos de la casación en el fondo, señala que el J. de primera instanciajustifica a la Cooperativa cuando llama a susfundamentos de hecho comoestrategiasoperacionales, sin considerar para nada que el contrato de 14 dejunio de 2000 tiene como título “contratode préstamodedinero” sin referirse a ningún instituto Jurídico de sustitución, delegación, expromisión y hasta novación. En ese contexto los recurrentes hacen análisis, de los institutos de novación, expromisión, indicando que el Auto de Vista transgredióel art. 1-1- del CPC, y los arts. 384 y 403 del CC, porque aplica como transmisión delas obligaciones a un documento en el que no se ha operado siquiera un instituto extintivo como la novación y no haber aplicado el principio esencial de legalidad. Más adelante acota que no pude el juzgador considerar dicho instrumento como novación, si opuesta dicha excepción en el mismo proceso ésta ha sido rechazada “in límine” mediante auto de 27 de junio de 2000. Prosiguen indicando los caracteres de la integridad de créditos del instituto de la cesión, señalando que los garantes no pueden novar una obligación que no les corresponde...
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