Auto Nº 50 /2025 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 11-08-2025
| Fecha | 11 Agosto 2025 |
| Número de auto | 50 /2025 |
| Categoría | demanda contencioso administrativa |
| Tipo de proceso | Contencioso Administrativo |
| Emisor | Tribunal Agroambiental (Bolivia) |
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 50 /2025
Expediente Nº 5758/2024Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: F.O.R.
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.
Distrito: Cochabamba
Predio: Sindicato Agrario Cañada
Lugar y fecha: Sucre, 11 de agosto de 2025
Magistrado Semanero: Dr. Víctor Hugo Claure Hinojoza
VISTOS: El Informe TA SS 1ª N° 143/2025 de 05 de agosto, elaborado por la Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, demás antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
De la revisión de antecedentes, se advierte que la demanda contencioso administrativo, cursante de fs. 27 a 30 de obrados, fue observada por decreto de 30 de julio de 2024, cursante a fs. 33 de obrados, otorgándose al efecto para la subsanación el plazo 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo el apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, actuado que fue debidamente notificado a la parte actora el 31 de julio de 2024.
Que, a fs. 35 vta., de obrados, cursa memorial de ampliación de plazo para subsanar la demanda, mereciendo el proveído de 16 de agosto de 2024, cursante a fs. 38 de obrados, otorgándose nuevo plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, actuado que fue notificado el 16 de agosto de 2024.
Que, a fs. 44 a 46 vta., de obrados, solicita se otorgue nuevo plazo de ampliación a efectos de subsanar la demanda, mediante decreto de 9 de septiembre de 2024, cursante a fs. 48 de obrados, se le concede por última vez el plazo de 5 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, debidamente notificado el 10 de septiembre de 2024.
Según el Informe TA SS 1ª N° 143/2025 de 5 de agosto, que precisa en su parte pertinente, hecho el computo se tiene que ha dejado vencer su plazo de 5 días otorgado en el decreto de 9 de septiembre de 2024, y a la fecha han transcurrido más de un año sin que exista movimiento del proceso.
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS
La demanda contencioso administrativa, tiene por objeto dar inicio a un proceso de puro derecho; por el cual, para su admisibilidad debe contener y cumplir con los requisitos establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439,...
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