Auto Nº50/2019 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 26-07-2019

Fecha26 Julio 2019
Número de expediente3617/2019
Número de auto50/2019
EmisorTribunal Agroambiental (Bolivia)
Tipo de procesoPago de entrega de caña, intereses mas pago de daños

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 50/2019

Expediente: Nº 3617/2019

Proceso: Pago de entrega de caña, intereses mas pago

de daños

Demandante: M.C.R..

Demandada: Industrias Agricolas de Bermejo Sociedad

Anónima.

Distrito: Tarija

Asiento Judicial: Bermejo

Fecha: Sucre, 26 de julio de 2019

Magistrada Relatora: Dra. A.S.P.

VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 115 a 117 vta. de obrados, presentado por Williams Rene Angles Corboda en representación de Industrias Agrícolas Bermejo Sociedad Anónima; interpuesto contra la Sentencia N° 05/2019 de 03 de mayo de 2019, cursante de fs. 109 a 112 vta. de obrados, pronunciado por el Juez Agroambiental de Bermejo Tarija; respuesta del recurso de casación cursante de fs. 121 a 122 vta. de obrados, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, W.R.A.C., en representación de Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima IABSA, interpone recurso de casación, bajo los siguientes argumentos:

Expresando de manera resumida el antecedente y los hechos que motivaron se presente el recurso de casación, al amparo de los "... art. 87 de la Ley 1715 de fecha 17-20-1996, y Art. 252 numeral 3), Art. 271 parágrafo I) del Código de Procedimiento Civil, en término legal y por existir agravios que se constituyen lesivos a los intereses de la empresa IABSA, interpongo recurso de casación en contra de la Sentencia N° 05/2019 de fecha 03 de Mayo de 2019, que emitió el Juez Agroambienta1 de la ciudad de B...." (sic.); en ese sentido expresa:

1.- Que la resolución emitida por el Juez de instancia, contraviene lo establecido por el art. 141 de la ley 439, que en la parte resolutiva del CONSIDERANDO III), Valoración de prueba en cuanto a la prueba presentada por la empresa IABSA, consistente en fotocopias legalizadas de Ordenanzas Municipales N° 16/2013, N° 42/2013 y N° 22/2013, que el Juez de instancia debió considerar las referidas ordenanzas para el cálculo de los daños y perjuicios y puedan ser disminuidos los montos consignados al respecto en la sentencia de fecha 03 de Mayo de 2019, siendo que le generan perjuicios económicos a la empresa IBASA; al respecto, hace referencia que se ha vulnerado el principio constitucional de verdad material como asimismo el Art. 118 núm. 3), (sin referir a que norma pertenece el referido artículo), que la interpretación de la norma los sitúa ante un indebido procesamiento e inseguridad jurídica por lo dispuesto en el art. 118 (sin precisar la Ley), pero en la especie se ha obrado de modo diferente, que él en caso de autos existen esas inobservancias del art. 141 del CPC.

2.- Por otra parte, refieren que los intereses ya estuvieran prescritos pues la norma, establece en su Art. 1492 del Código Civil el cual reza I)" Los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la Ley establece... ", concordante con el Art. 1509 del CC en su numeral 2) el cual señala que: "Los intereses de las cantidades que los devengan" y 3) que reza: "En general, todo lo que debe pagarse periódicamente por un año o por plazos más cortos". Por lo que también, refiere que si la prescripción no se encuentra consignada en el Art. 81 de la Ley 1715, ello se debe a que cuando se promulgó la mencionada Ley en el Art. 39 parágrafo I) de la misma Ley, no se encontraban contempladas las acciones personales y mixtas derivadas de la actividad agraria, su no consideración por la Ley 1715, vulnera el principio de defensa previsto por el Art. 115 parágrafo I) de la CPE, el cual establece que todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección asimismo el Art. 6 del CPC, aplicable por la supletoriedad prevista por el Art. 78 de la Ley 1715, en su parte pertinente señala que en caso de actos procesales y procedimientos no regulados en la disposición del presente código se recurrirá a normas análogas la equidad que nace de la Leyes y los principios generales del Derecho preservando las garantías constitucionales en todo momento y tomando en cuenta que al no estar prevista la excepción de prescripción en la Ley 1715, en aplicación de las citadas disposiciones tanto de la Constitución como del Código Procesal Civil, en resguardo al principio de defensa e igualdad de las partes, tomando en cuenta que la demandante tuvo 5 años para cobrar los intereses y no lo hizo, tomando en cuenta que la Nueva Constitución Política del Estado ha sido promulgada el 07 de febrero de 2009, y esta promueve los principios éticos morales de la sociedad plural y valores por los que operador de JUSTICIA DEBE...

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