Auto Nº 490/2018 de Corte Suprema, 13-06-2018
Emisor | Sala Civil |
Número de auto | 490/2018 |
Número de expediente | CH-52-17-S |
Fecha | 13 Junio 2018 |
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 490/2018
Fecha: 13 de junio de 2018
Expediente: CH-52-17-S
Partes: E.M.R. y otra c/ R.S.S. y otros
Proceso: Nulidad de transferencia
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1245 a 1254 vta., interpuestos por E.M.R., y el de fs. 1257 a 1258 vta., deducido por R.M.R., impugnando el Auto de Vista Nº 0118/2017 de 11 de mayo cursante a fs. 1233 a 1235 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en el proceso ordinario de nulidad de transferencia, seguido por los ahora recurrentes contra R.S.S. y otros, Auto de concesión del recurso de fs. 1262, Auto Supremo de Admisión Nº 686/2017-RA., de fs. 1268 a 1289 y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En el proceso ordinario de nulidad de transferencia, seguido por E.M.R. y R.M.R. contra R.S.S. y otros, la Jueza Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de S., pronunció el Auto Definitivo Nº 054/2015 de 02 de septiembre cursante a fs. 918 a 920, declarando IMPROBADA la excepción de cosa juzgada opuesta a fs. 212 a 219, 336 a 338 y 654 a 662 y PROBADA la excepción de conciliación dilucidada a fs. 212-219 de obrados.
2. Contra dicha resolución, el demandante E.M.R. formuló el recurso de apelación que cursa de fs. 1169 a 1177, que fue resuelto por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que pronunció el Auto de Vista Nº 0118/2017 de 11 de mayo cursante a fs. 1233 a 1235 vta., CONFIRMANDO totalmente la resolución de primera instancia sin costas.
3. La Resolución de alzada motivó el recurso de casación de fs. 1245 a 1254 vta., formulado por E.M.R. y el de fs. 1257 a 1258 vta., deducido por R.M.R., recursos que fueron admitidos por Auto Supremo Nº 686/2017 -RA, de fs. 1268 a 1269, motivando así la presente resolución.
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
II.1. Recurso de casación de E.M.R..
El demandante interpone recurso de casación en el fondo, quién luego de realizar una extensa explicación de los antecedentes que originaron la venta del predio, cuya nulidad pretende, en lo principal del recurso indica que, su señora madre, a tiempo del realizar la supuesta venta, no poseía carnet de identidad, no sabía leer ni escribir, menos firmar, existiendo un informe técnico de identificación dactiloscópica que demuestra que la impresión digital estampada en el documento de transferencia no le pertenece, concluyéndose que jamás existió venta alguna a favor de R.S.S..
Acusó que el Auto de Vista incurre en confusión errónea interpretación de la supuesta conciliación, tachando a este acto de fraudulento y señalando que tal acto se llevó a cabo en un proceso distinto al actual, que nada tiene que ver con el acto jurídico de la transferencia a título de compra venta mediante testimonio notarial Nº 1172/1989, que la supuesta conciliación tienen origen en un proceso de división y partición de un lote de terreno llevado a cabo contra su persona, cuyo objeto era la división y partición de un bien hereditario, en cambio en la presente causa se busca la nulidad de documentos referente a la supuesta venta efectuada por su señora madre a favor de R.S.S. y sus seis hijos, que “lo que supuestamente se concilió no es absolutamente nada del terreno del cual se pretende anular en la presente demanda, es otra fracción que en el momento de la supuesta conciliación simple y llanamente se apartó de la conciliación no se ingresó a analizar nada de esos terrenos” (sic).
Agregó que la supuesta conciliación no se constituye en un acto definitivo habida cuenta que tal acta fue motivo de varias nulidades y acusada de nulidad en virtud a haberse llevado a cabo con un persona de la tercera edad contra quién se cometió dolo y engaño, que el incidente de nulidad contra dicho acto judicial, finalmente fue rechazado y que su persona tiene la vía expedita para interponer la acción de amparo constitucional, y que aquel acuerdo conciliatorio no constituye propiamente una conciliación cerrada, en vista que la demanda de división y partición no se encuentra concluida, sino se encuentra paralizada, justamente por existir recursos –textual-.
Aclaró que efectivamente el inmueble objeto de la demanda de nulidad y el proceso de división y partición posee la misma matrícula, empero ella se constituye en una matrícula madre y que de acuerdo a la división y partición cada porción tendrá una nueva matriculación o matrícula hija, hecho que hasta la fecha no se produjo porque aún se siguen realizando los trabajos técnicos.
Refirió que el Auto de Vista señala que existiría un acuerdo conciliatorio y que ese acuerdo constituiría cosa juzgada, estando las partes obligadas a cumplirlo de manera obligatoria por estar ejecutoriada, afirmación equivocada por cuanto no se puede hablar de ejecutoria de un acto logrado bajo vicio procesal o fraude, habiendo engañado tanto a su persona cuanto al juzgador no pudiendo aquella conciliación perfeccionarse o argumentar eficacia de cosa juzgada. Cita las Sentencias Constitucionales Nos 111/99-R, 861/2001-R, 925/2001-R y 508/2002-R, referidas al instituto de la cosa juzgada.
Indicó que la audiencia de conciliación fue llevada a cabo bajo un falso testimonio, por lo que no puede surtir sus efectos, que prueba de ello es que se inició contra M.M.S. un proceso penal por falso testimonio que concluyó con sentencia condenatoria, cuya prueba protesta presentar.
Acusó vulneración de los arts. 145, 112 y 134 del Código Procesal Civil al no haberse valorado, analizado, menos existió pronunciamiento sobre la prueba documental de reciente obtención que fue debidamente admitida.
Solicitó se declare procedente el recurso y en consecuencia se anule el Auto de Vista recurrido.
II.2. Recurso de casación de R.M.R..
Acusó al Auto de Vista de infractor del principio de congruencia, toda vez que primero reconoce que la demanda pretende...
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