Auto Nº 485/2019 de Corte Suprema, 05-09-2019

Número de auto485/2019
Número de expedienteSC-CASAII- SCZ 295/2018
Fecha05 Septiembre 2019
Excepción previa de impersonería del demandado (M.. T.)

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 485/2019

Sucre, 05 de septiembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 295/2018

Distrito: Santa Cruz

Magistrado R.: Dr. R.T.E.

VISTOS:

El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 155 a 160 vlta., interpuesto por la empresa demandada representada por M.V.C., dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por M.M.C. contra la Estación de Servicio Vergara, el Auto Nº 35/18 de 25 de junio que concedió el recurso, el Auto Nº 318/2018 - A de 25 de julio, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 693/2017 de 28 de noviembre (fojas 1290 a 134 vlta.), declarando PROBADA en parte la demanda de beneficios sociales de fojas 21 a 25 de obrados, de acuerdo a los siguientes conceptos y montos:

Tiempo de servicios: del 02/03/2012 al 23/04/2013- 1 año, 1 mes y 21 días

SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE Bs. 1.200

DESAHUCIO Bs. 2.600,00

INDEMINIZACION Bs. 1.370,-

AGUNALDO Bs. 376,67

VACACION Bs. 600,-

SUELDO ABRIL Bs. 920,-

HORAS EXTRAS Bs. 5.024,80

DOMINGOS Bs. 1.364,-

FERIADOS Bs. 480,-

PRENATAL Bs. 4.800,-

INCREMENTO SALARIAL Bs. 600,-

TOTAL Bs. 19.136,27,-

MULTA 30 % Bs. 5.740,88

GRAN TOTAL Bs. 24.877,15

I.2.- Auto de Vista.

Deducido recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 25 de abril de 2018 (fojas 152 y vlta.), CONFIRMA la sentencia impugnada.

I.3.- Recurso de casación en la forma y en el fondo.

I.3.1.- Recurso de casación en la forma.

La recurrente alega falta de pronunciamiento por parte del Ad quem, sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación ya que, el auto de vista impugnado no consideró, ni resolvió dichas pretensiones de manera fundamentada:

a) Sobre el agravio por la no valoración de los medios de prueba previstos en el Código Procesal del Trabajo, indica la recurrente que el tribunal de alzada no consideró que la juez de primera instancia no realizó una correcta valoración de los medios probatorios, como ser documentales, testificales, inspección judicial y confesión provocada, presentadas por ella, con el fin de desvirtuar lo aducido por la demandante.

b) Sobre el agravio por el pago de desahucio, manifiesta la recurrente que, la demandante hizo abandono de sus funciones por lo que no le corresponde el pago de desahucio ni indemnización, en base a lo dispuesto por el art. 16 inc. e) de la LGT, aspecto no tomado en cuenta por la juez de primera instancia, no siendo evidente lo que el Ad quem manifiesta en el auto de vista, indicando que hubo despido indirecto

c) Sobre la falta de valoración de la prueba testifical de cargo, ya que el tribunal de alzada, no resolvió de manera fundamentada, puesto que se puso en conocimiento de los vocales, que la juez de primera instancia obvió de manera arbitraria valorar la prueba testifical de cargo, en la que de manera uniforme manifiestan que la actora hizo abandono de funciones.

d) Sobre el agravio por el pago de horas extras ordenado por el juez de primera instancia, manifiesta la recurrente que, el Ad quem no resolvió este agravio, habiéndose apelado que la juez de primera instancia, no valoró las pruebas como el libro de asistencia de personal, debidamente autorizado por el M.isterio del Trabajo.

e) Sobre el agravio relativo a la falta de valoración de la confesión provocada, toda vez que se apeló el hecho de que la juez de primera instancia obvio valorar y anuló la confesión provocada; sin embargo, el tribunal de alzada no se pronunció al respecto

El auto de vista impugnado ha ignorado y evadido la aplicación del principio procesal de congruencia, impugnación y seguridad jurídica, derecho al debido proceso y a la defensa, toda vez que la resolución de segunda instancia no contiene fundamentación alguna sobre los cinco agravios expuestos en apelación, constituyendo en...

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