Auto Nº 479/2019 de Corte Suprema, 04-09-2019

Número de expedienteSC-CASAII-CBBA 276/2018
Número de auto479/2019
Fecha04 Septiembre 2019

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 479/2019

Sucre, 04 de septiembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 276/2018

Distrito: Cochabamba

Magistrado R.: Dr. R.T.E.

VISTOS:

El recurso de casación en el fondo, de fojas 347 a 350 vuelta, interpuesto por la representante del Instituto Tecnológico del Sur, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por S.C.M. contra la entidad recurrente, la contestación de fojas 363 y vuelta, el auto de concesión (fs. 365), la admisión del recurso cursante a fs. 373 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 153/2014 de 29 de octubre (fojas 243 a 247), declarando probada en parte la demanda de fojas 17 a 19 e improbada en cuanto al pago del aguinaldo y del segundo aguinaldo de la gestión 2013, asimismo improbada la excepción perentoria de pago, opuesta de fs. 46 a 48 por lo que conmina al Instituto Tecnológico del Sur, que a través de su representante legal, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, pague a la demandante el monto de liquidación que a continuación se detalla:

FECHA DE INGRESO: 6 de octubre de 2008

FECHA DE DESPIDO INTEMPESTIVO: 16 de mayo de 2014

TIEMPO DE SERVICIO: 5 años, 7 meses y 10 días

SALARIO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 1.422,22

DESAHUCIO (3 salarios)

Bs. 4.266,66

INDEMNIZACION (5 años, 7 meses y 10 días)

Bs. 7.980,22

AGUINALDOS (Gestiones 2009, 2010,2011 y 2012)

Bs. 5.688,88

DUODECIMAS DE AGUINALDO GESTION 2014 ( Enero al 16 de mayo)

Bs. 537,27

VACACIONES

Del 06/10/2008 al 06/10/2009 = 15 días= Bs. 711,11

Del 07/10/2009 al 06/10/2010 = 15 días= Bs. 711,11

Del 07/10/2010 al 06/10/2011 = 15 días= Bs. 711,11

Del 07/10/2011 al 06/10/2012 = 15 días= Bs. 711,11

Del 07/10/2012 al 06/10/2013 = 15 días= Bs. 711,11

Del 07/10/2013 al 06/10/2014 = 12,21 días= Bs. 578,84

Bs. 4.134,39

Bs. 4.134,39

SUB TOTAL

Bs. 22.607,42

Menos lo pagado según literal de fs. 40

Bs. 1.588,89

MONTO TOTAL A CANCELAR

Bs. 21.018,53

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 094/2017 de 19 de julio (fojas 331 a 336 vta.), la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirma en parte la sentencia apelada. Sin costas con la siguiente modificación:

FECHA DE INGRESO: 6 de octubre de 2008

FECHA DE DESPIDO INTEMPESTIVO: 16 de mayo de 2014

TIEMPO DE SERVICIO: 5 años, 7 meses y 10 días

SALARIO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 1.422,22

DESAHUCIO (3 salarios)

Bs. 4.266,66

INDEMNIZACION (5 años, 7 meses y 10 días)

Bs. 7.980,22

AGUINALDOS (Gestiones 2009, 2010,2011 y 2012)

Bs. 5.688,88

DUODECIMAS DE AGUINALDO GESTION 2014 ( Enero al 16 de mayo)

Bs. 537,27

VACACIONES

Del 06/10/2008 al 06/10/2009 = 15 días= Bs. 711,11

Del 07/10/2009 al 06/10/2010 = 15 días= Bs. 711,11

Del 07/10/2010 al 06/10/2011 = 15 días= Bs. 711,11

Del 07/10/2011 al 06/10/2012 = 15 días= Bs. 711,11

Del 07/10/2012 al 06/10/2013 = 15 días= Bs. 711,11

Del 07/10/2013 al 06/10/2014 = 12,21 días= Bs. 578,84

Bs. 4.134,39

SUB TOTAL

Bs. 22.607,42

Menos lo pagado según literal de fs. 40

-Bs. 1.588,89

Menos pago a cuenta de Bs. 2.380 literal de fs. 251

-Bs. 2.380

Menos pago a cuenta de Bs. 934 literal de fs. 263

-Bs. 934

Menos pago a cuenta de Bs. 804.52 literal de fs. 271

-Bs. 804,52

Menos pago a cuenta de Bs. 758 literal de fs. 281

-Bs. 758

TOTAL BENEFICIOS SOCIALES A CANCELAR

Bs. 16.142,01

Más la multa y actualización prevista por el art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006.

Que, por el referido auto de vista, la representante legal del Instituto Tecnológico del Sur, interpuso recurso de casación, cursante de fojas 347 a 350 y vta., en base a los siguientes argumentos:

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación en el fondo, señaló:

I.- Error de hecho en la apreciación y valoración de la prueba documental cursante a fs. 205, 208 y los actos de atestaciones de los testigos de descargo de fs. 153, 155 y 157.

I.1.Manifiesta que el auto de vista impugnado se ha pronunciado respecto a la cancelación del desahucio, al determinar que no ha acompañado prueba suficiente para demostrar que el actor hubiese hecho abandono del trabajo, alegando el Tribunal de alzada no ha valorado las pruebas documentales cursantes de fs. 205 a 208, y que a raíz del memorándum de llamada de atención cursante a fs. 208, el actor dejo de asistir a su fuente de trabajo desde el 14 de mayo de 2014.

Continúa y refiere que las pruebas documentales con las declaraciones prestadas por los testigos de descargo son congruentes (fs. 153, 155 y 157) pese al interrogatorio por la parte actora quien interpuso tacha de testigos “quedando sin efecto” demostrando que tanto la prueba documental como testifical de descargo desvirtúan que al demandante le corresponde el desahucio.

I.2. Acusa que el Tribunal de segunda instancia, determinó que no se demostró con prueba fehaciente la relación del tiempo de trabajo, que se establece en el contrato de trabajo suscrito (fs. 41), desde el 15 de abril de 2013, afirmando que: “dicho documento no constituye prueba suficiente que demuestre que el actor mantenía relación laboral desde dicha fecha…”, siendo que la prueba documental de fs. 61 y 94 refiere que el actor mantenía una relación laboral desde el 6 de octubre de 2008, como director académico de la institución con un anterior propietario; es decir, con la sustitución de...

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