Auto Nº 478/2019 de Corte Suprema, 25-06-2019

Número de expedienteSanta Cruz 47/2019
Fecha25 Junio 2019
Número de auto478/2019
EmisorSala Penal
SALA PENAL SEGUNDA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 478/2019-RA

Sucre, 25 de junio de 2019

Expediente : Santa Cruz 47/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : E.O.C.

Delito : Lesiones Gravísimas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 1 de marzo de 2019, cursante de fs. 543 a 545, A.C.M. en representación de O.S.C., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10 de 11 de febrero de 2019, de fs. 531 a 536, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra E.O.C., por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 14 de 23 de julio de 2018 (fs. 458 a 464), el Tribunal Primero de Sentencia de Vallegrande del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a E.O.C., autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 3) del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, el pago del daño civil ocasionado a la víctima, más costas y gastos al Estado.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado E.O.C. interpuso recurso de apelación restringida (fs. 484 a 492), que fue resuelto por Auto de Vista 10 de 11 de febrero de 2019, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso interpuesto, revocando la Sentencia apelada y absolviendo de culpa y pena al imputado.

c) Por diligencia de 21 de febrero de 2019 (fs. 539), la parte recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 1 de marzo del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

A tiempo de rememorar la valoración defectuosa de la prueba acusada en apelación restringida, reclama la recurrente la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, al haber declarado la nulidad de la Sentencia con argumentos contradictorios y dudosos; vulnerando así, los principios de imparcialidad, tantum devolutum quantum apellatum y la garantía del debido proceso.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos...

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