Auto Nº 445/2019 de Corte Suprema, 17-06-2019

Fecha17 Junio 2019
Número de expedienteCochabamba 15/2019
Número de auto445/2019
EmisorSala Penal

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 445/2019-RA

Sucre, 17 de junio de 2019

Expediente : Cochabamba 15/2019

Parte Acusadora : F.B.C.

Parte Imputada : C.M.P.

Delito : C. en Descubierto

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de enero de 2019, que cursa de fs. 136 a 138, C.M.P., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 72 de 24 de septiembre de 2018, de fs. 129 a 133 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por F.B.C. contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de C. en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 04/2013 de 9 de mayo (fs. 106 a 110), el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a C.M.P., autora de la comisión del delito de C. en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de cincuenta días multa a razón de Bs. 3.- por día, más el pago de costas.

b) Contra la referida Sentencia, la recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs. 114 a 117), que fue resuelto por el Auto de Vista 72 de 24 de septiembre de 2018, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 17 de enero de 2019 (fs. 134), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 25 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae que la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado generó una “vulneración al principio de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso” (sic), pues el trabajo intelectivo efectuado por parte del Tribunal de alzada, fue deficiente e ineficaz para resolver el caso en concreto, en los términos de la apelación interpuesta, pues interpretó el art. 204 del CP con diverso alcance al hecho concreto verificado y demostrado en audiencia, más allá de los términos de referencia contenidos en la acusación, incurriendo en una errónea aplicación de la norma sustantiva. Apoyándose en los arts. 180 de la CPE y 13 del CP, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 085/2012-RA de 4 de mayo y 289 de 29 de julio de 2002.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR