Auto Nº 441/2019 de Corte Suprema, 30-04-2019

Número de auto441/2019
Número de expedienteSC-151-18-S
Fecha30 Abril 2019
EmisorSala Civil
as201920441

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L



Auto Supremo: 441/2019

Fecha: 30 de abril de 2019

Expediente: SC-151-18-S.

Partes: N.S.V. c/ Ignacia Alba Vaca y otro.

Proceso: Reivindicación y acción negatoria.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 347 a 352 vta., interpuesto por Ignacia Alba Vaca y D.P.G. contra el Auto de Vista N° 120/2018 de 7 de agosto, saliente de fs. 336 a 337 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil y Comercial, Familia, N. y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro el proceso civil doble de reivindicación y usucapión seguido por N.S.V. contra los recurrentes, el Auto de concesión de fs. 364, Auto Supremo de admisión N° 1211/2018-RA de 11 de diciembre cursante de fs. 369 a 370 vta., y lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. N.S.V. con memorial cursante de fs. 16 a 17 vta., interpuso demanda de reivindicación y acción negatoria, contra Ignacia Alba Vaca y D.P.G., quienes repelieron y reconvinieron de usucapión decenal (fs. 90 a 95 vta.), trámite que culminó con la Sentencia N° 36/17 de 6 de noviembre, que declaró PROBADA la demanda e improbada la demanda reconvencional.

2. Ante su insatisfacción con dicho fallo los demandados apelaron, motivando la emisión del Auto de Vista N° 120/2018 de 7 de agosto, por el que se REVOCÓ parcialmente la sentencia, añadiendo que en ejecución de esta se proceda a la tasación pericial de las mejoras útiles y necesarias efectuadas por los demandados, con el fundamento principal: por una parte, que el derecho propietario del demandante se halla demostrado y registrado en la oficina pública siendo suficiente para la reivindicación, por otra parte, en relación con la pretensión reconvencional resulta inadmisible contra el propietario, porque el demandado recién obtuvo el derecho propietario del Municipio el año 2016 y la demanda data del año 2017, añadió que las mejoras y la instalación de los servicios básicos lo habrían efectuado dos años antes a la demanda.

En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN

II.1. Del recurso de casación en la forma.

En la modalidad de forma traen como agravio lo siguiente:

1. Que el Auto de Vista omitió e infringió los arts. 119 de la Constitución Política del Estado, 5, 134, 145.I y 265 del Código Procesal Civil, por cuanto, no habrían dado respuesta a todos los agravios en particular al reclamo relativo a la prueba ilegalmente excluida por el intérprete judicial y por ello, tampoco la valoraron.

2. Cuestionó el Auto de Vista manifestando que es incongruente y contradictorio, porque, que se alejó del escrito de agravios y carecería de fundamentación y motivación, ya que solo habría hecho referencia al derecho propietario y su registro, la posesión civil, y que la usucapión pretendida sería inadmisible, proceder con el que se habría infringido los arts. 265 del Código Procesal Civil.

II.2. Del recurso de casación en el fondo.

1. Refirió que no se aplicó el principio de verdad material, porque no consideraron los hechos y afirmaciones descritas en la demanda, mismas que constituyen una confesión judicial espontánea, y por ello no se requeriría prueba, máxime cuando a fs. 13 de obrados cursa el documento de compra-venta de posesión, suscrita entre Valeriano Alba Vaca y N.S.V., en el que refiere que el comprador tomó posesión del inmueble, por lo que se habría infringido el art. 137 del Código Procesal Civil.

II.3. Contestación al recurso de casación.

El demandante respondió al recurso de casación manifestando que el Auto de Vista resolvió en el marco de los agravios planteados, y que, si consideraba que la resolución de alzada le provocaba algún agravio, debió cuestionarlo en la modalidad de forma y enmarcar la relevancia para dar un giro diferente a la decisión del juez, pero no se advierte reclamo alguno relevante.

CONSIDERANDO III:

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