Auto Nº 441/2019 de Corte Suprema, 17-06-2019
Emisor | Sala Penal |
Número de expediente | La Paz 42/2019 |
Número de auto | 441/2019 |
Fecha | 17 Junio 2019 |
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
Sucre, 17 de junio de 2019
Expediente : La Paz 42/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : S.C.F.
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de febrero de 2019, cursante de fs. 503 a 506, S.C.F. interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 77/2018 de 26 de octubre, de fs. 492 a 497, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, S.T. y L.R.Q.M. contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 004/2017 de 31 de enero (fs. 380 a 384), el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer del Tribunal Departamental de La Paz, declaró a S.C.F. autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, más costas.
b) Contra la referida Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs. 402 a 406 vta.); resuelto por el Auto de Vista 77/2018 de 26 de octubre emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado, en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 1 de febrero de 2019 (fs. 502), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 8 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae que la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, al haber declarado improcedente su recurso, claramente a incumplido su labor, puesto que en ninguna parte de su fundamentación se indica cuáles fueron los fundamentos jurídicos para la imposición de una pena de diez años de presidio, si las normas positivas señalan otro mínimo, más las agravantes del caso. Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 08/2007 de 26 de enero y 348/2013-RRC de 24 de diciembre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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