Auto Nº 437/2019 de Corte Suprema, 30-04-2019

Fecha30 Abril 2019
Número de expedienteLP-127-18-S
Número de auto437/2019
EmisorSala Civil
as201920437

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L


Auto Supremo: 437/2019

Sucre: 30 de abril de 2019

Expediente: LP-127-18-S

Partes: C.S.B.M. y otra c/ Freddy Grover Mendoza

Guachalla y otra.

Proceso: Resolución de contrato de venta más daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.


VISTOS: El recurso de casación de fs. 449 a 451 interpuesto por la co demandante C.S.B.M. contra el Auto de Vista Nº S-100/2018 de 09 de marzo cursante de Fs. 445 a 447, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de resolución de contrato de venta más daños y perjuicios seguido por C.S.B.M. y G.B.M. contra F.G.M.G. y Z.J.H. de Mendoza, respuesta al recurso de fs. 455 a 457 vta., auto de concesión de fs. 459, Auto Supremo de admisión del recurso de fs. 465 a 466 vta. y lo concerniente al proceso.

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO


La Juez Público en lo Civil – Comercial Quinto de La Paz, pronunció la sentencia Nº 119/2016 de 29 de febrero cursante de fs. 400 a 410 vta., declarando probada la demanda de Fs. 47 a 52 vta., sobre resolución de contrato de venta más daños y perjuicios e improbada la acción reconvencional de fs. 83 a 88 vta., disponiendo la resolución del contrato de 18 de julio de 2011 concerniente a la compra – venta del bien inmueble ubicado en la Av. Q.Z., Nº 351, esquina L., de 281,60 m2, registrado bajo la matrícula de folio real Nº 2.01.0.99.0120384, debiendo las demandantes en el plazo de 30 días de ejecutoriada la sentencia devolver a los demandados la suma de $us. 62.000.-, aclarando que $us. 8.000.- quedan a favor de las demandantes en calidad de resarcimiento del daño acordado.

Contra la sentencia, C.S.B.M. interpone recurso de apelación de Fs. 414 a 415 vta., adhiriéndose al recurso Z.J.H. de Mendoza por memorial de Fs. 421 a 423, dichas impugnaciones fueron resueltas por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que pronunció el Auto de Vista Nº S-100/2018 de 09 de marzo cursante de Fs. 445 a 447 confirmando la sentencia de grado bajo los siguientes fundamentos:

Que la juez de primera instancia realizó una adecuada compulsa de los datos del proceso, del recurso de apelación presentado por la demandante indicó que el Art. 532 del Código Civil regula el resarcimiento convencional y que de la revisión del contrato objeto del proceso el mismo estipula un resarcimiento convenido, en observancia al incumplimiento del vendedor o comprador del negocio jurídico; en cuanto a la inobservancia de los arts. 984 y 994 del Código Civil la causa no versa sobre hechos ilícitos y que conforme señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, los hechos ilícitos surgen de relaciones extracontractuales. Respecto al recurso presentado por la parte demandada indicó, que si bien al momento de contratar, las demandantes no hicieron referencia a sus hermanas S.T.B. de Leyva y G.I.B.M. como co herederas ese extremo no es relevante pues las mismas no participaron en el contrato; que el acuerdo transaccional posteriormente suscrito al contrato que se demanda su resolución, la parte demandante reconoce en el memorial de fs. 83 a 88 vta., que quedó sin efecto, en cuanto a la denuncia de que la sentencia es copia de la demanda y que las fotocopias simples de fs. 92 a 94 sobre servicios inmobiliarios obstaculizaron el cumplimiento de la obligación son extremos intrascendentes que no contradicen ni cuestionan los argumentos de la sentencia. Por consiguiente confirma la Sentencia Nº 119/2016 de 29 de febrero cursante de fs. 400 a 410 vta.

Contra el auto de vista la co demandante C.S.B.M. interpuso recurso de casación cursante de fs. 449 a 451, mismo que tiene el siguiente análisis:


CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN


De la impugnación en el fondo deducida por la parte recurrente se tiene lo siguiente:

1. Manifiesta que la declaración de los daños y perjuicios no tenían que ser dispuestos solo en aplicación del art. 639 del Código Civil, limitándose los daños ocasionados al monto acordado en el contrato de compra – venta, pues –según su entender- no existe en el Código Civil ni en el contrato de 18 de julio de 2011 imposición de que la responsabilidad contractual sea el límite de la responsabilidad del demandado, contrario a ello los arts. 345 y 346 del Código Civil posibilitan ampliar el margen de los daños cuando se pruebe que existió dolo por parte del deudor.

2. Expresa que no se consideró la posibilidad legal de ampliar la responsabilidad de daño contractual previsto a daño por hecho ilícito, en el entendido, de que los demandados siguieron una denuncia penal por estafa que quebranto su salud y la salud de su padre N.D.B.A. que fue vinculado a la estafa por ser el apoderado de G.B.M. en la compra – venta, logrando la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva afectando su reputación e impidiendo realizar sus actividades comerciales .

3. Indica que las dos anotaciones preventivas realizadas sobre el bien inmueble, le privaron el ejercicio pleno de su derecho a la propiedad no pudiendo ejercer las potestades dispuestas por el art. 105 del Código Civil, impidiéndoles –según manifiesta- ser sujetos de crédito, además que los demandantes abusaron de su derecho al realizar las anotaciones preventivas por lo que debe haber una sanción económica según señala el art. 178 del Código de Procedimiento Civil.

4. Expone que si vendían el inmueble el año 2011 el producto seria invertido en negocios que tenían comprometidos. Siendo todas estas consecuencias directas e inmediatas producto del incumpliendo del contrato por los demandados, debiendo asumir su responsabilidad según prevé el art. 346 del Código Civil.

Solicita se case parcialmente el auto de vista impugnado ordenándose el pago de los $us. 8.000,oo.- como daño contractual y los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia directa del incumplimiento de contrato.


DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN.

Corrido en traslado el recurso de casación la parte demandada contesta indicando:

1. Que la recurrente no realizó la fundamentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Auto Nº 437/2019 de Corte Suprema, 17-06-2019
    • Bolivia
    • Sala Penal
    • 17 Junio 2019
    ...SUPREMO DE JUSTICIA SALA PENAL AUTO SUPREMO Nº 437/2019-RA Sucre, 17 de junio de 2019 Expediente : Santa Cruz 37/2019 Parte Acusadora : Ministerio Público y otros Parte Imputada : A.C. de Roca Delitos : Avasallamiento y otro RESULTANDO Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2019, de ......
1 sentencias
  • Auto Nº 437/2019 de Corte Suprema, 17-06-2019
    • Bolivia
    • Sala Penal
    • 17 Junio 2019
    ...SUPREMO DE JUSTICIA SALA PENAL AUTO SUPREMO Nº 437/2019-RA Sucre, 17 de junio de 2019 Expediente : Santa Cruz 37/2019 Parte Acusadora : Ministerio Público y otros Parte Imputada : A.C. de Roca Delitos : Avasallamiento y otro RESULTANDO Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2019, de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR