Auto Nº 434/2019 de Corte Suprema, 17-06-2019

Número de expedienteTarija 40/2019
Número de auto434/2019
Fecha17 Junio 2019
EmisorSala Penal

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 434/2019-RA

Sucre, 17 de junio de 2019

Expediente : Tarija 40/2019

Parte Acusadora : J.V.P.U. y otra

Parte Imputada : W.L.C. y otros

Delito : Despojo.

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de marzo de 2019, cursante de fs. 139 a 142 vta., W.L.C., H.R.R. y M.Z.M., interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 21/2018 de 17 de agosto, de fs. 130 a 133 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por J.V.P.U. y H.M.V.D. de P. contra J.L.V.H., R.D.M.R. y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 05/2013 de 11 de octubre (fs. 106 a 110 vta.), el Juzgado de partido y Sentencia Segundo de B. del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a W.L.C., H.R.R. y M.Z.M., absueltos por el delito de Despojo previsto por el art. 251 del CP, en aplicación del art. 363.2 del CPP, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción en el juzgador, con costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares J.V.P.U. y H.M.V.D. de P. (fs. 112 a 118), formularon recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 21/2018 de 17 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso de apelación restringida y anuló la sentencia disponiendo la reposición del juicio oral.

c) Notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista el 13 de marzo de 2019 (fs. 136), interpusieron el respectivo recurso de casación, el 20 del mismo mes y año.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Los recurrentes, previa referencia a los antecedentes, interponen recurso de casación refiriendo que el Tribunal de alzada se extralimitó en la averiguación de la errónea aplicación de la Ley sustantiva, siendo que los acusadores no llegaron a probar y demostrar la invasión del inmueble, así como la expulsión al poseedor y que ésta se haya realizado con fuerza, engaño, amenazas o cualquier otro medio, incurriendo el Auto de Vista en incongruencia omisiva, contrario al Auto supremo 254 de 2 de julio de 2005.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por ley.

En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean...

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