Auto Nº 381/2019 de Corte Suprema, 23-05-2019

Número de auto381/2019
Fecha23 Mayo 2019
Número de expedienteLa Paz 35/2019
EmisorSala Penal

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 381/2019-RA

Sucre, 23 de mayo de 2019

Expediente : La Paz 35/2019

Parte acusadora : Ministerio Público y otros

Parte imputada : Y.M.V.. de M.

Delitos : Estafa y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de febrero de 2019, cursante de fs. 1951 a 1956 vta., Y.M.V.. de M., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 002/2019 de 9 de enero, de fs. 1920 a 1926 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, J.R.C.C. y C.H. de Corico contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 199, 203, 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 19/2016 de 27 de junio (fs. 1683 a 1699), el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Y.M.V.. de M., autora y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas al Estado y la reparación de daño civil a la víctima, siendo absuelta de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato.

b) Contra la Resolución 031/2016 de 17 de marzo y la referida Sentencia, la imputada Y.M.V.. de M., formuló recursos de apelación incidental y restringida (fs. 1727 a 1730 y 1731 a 1736 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 1877 a 1887), fueron resueltos por Auto de Vista io Huanca, P.M. de Castilla 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111002/2019 de 9 de enero, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas en la apelación restringida, de la misma manera rechazó por inadmisible la apelación incidental y confirmó la Sentencia apelada así como la Resolución 031/2016.

c) Por diligencia de 7 de febrero de 2019 (fs. 1929), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 14 del mismo mes y año, formuló el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado no admitió su impugnación contra la Resolución 031/2016 de 17 de marzo (que resolvió cuestiones incidentales), porque anteriormente no hubiera presentado apelación incidental y erróneamente habría planteado apelación restringida, pues luego de la subsanación no se hubiera emitido proveído alguno de inadmisibilidad de las apelaciones, por cuanto el hecho de no haber resuelto el fondo vulneraría sus derechos al acceso a la justicia e impugnación [arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE)], así como al debido proceso en su vertiente de derecho a recurrir. Asimismo refiere que el Tribunal de apelación implícitamente asumió el cumplimiento de las observaciones efectuadas al recurso de apelación restringida, por lo que aplicando los principios pro actione o favor actionis, que determinarían que “las reglas de aplicación en el caso de admisibilidad, deben ‘permitirse’ antes que ‘restringirse’ las acciones a los medios de examen de la resolución judicial y el antiformalismo de todos los medios impugnatorios” (sic); invoca y transcribe de forma parcial los Autos Supremos 496/2017 de 30 de junio, 349/2016-RRC de 21 de abril y 158/2016-RRC de 7 de marzo.

2) En cuanto a la confirmación de la Sentencia, referida que la negativa de considerar como vulneración que en la Sentencia no se hubiera valorado la personalidad y la “autora” a momento de fijar la pena, ello en virtud del art. 40 del CP, denota que el Tribunal de alzada no consideró la jurisprudencia en la propia resolución de alzada, inherente a los Autos Supremos 217/2017 de 21 de marzo y 38/2013 de 18...

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