Auto Nº 377/2019 de Corte Suprema, 23-05-2019

Fecha23 Mayo 2019
Número de auto377/2019
Número de expedienteLa Paz 34/2019
EmisorSala Penal

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 377/2019-RA

Sucre, 23 de mayo de 2019

Expediente : La Paz 34/2019

Parte Acusadora : M.A.C.

Parte Imputada : T.H.S. y otro

Delitos : Despojo y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs. 633 a 641 vta., T.H.S. interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 78/2018 de 29 de octubre, de fs. 591 a 601, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por M.A.C. contra la recurrente y F.M.V., por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Alteración de Linderos, previstos y sancionados por los arts. 351 y 352 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 065/2016 de 25 de abril (fs. 436 a 439), el Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a T.H.S. y F.M.V. autores y culpables de los delitos previstos por los arts. 351 y 352 del CP, en aplicación al art. 365 del CPP, imponiendo la pena de tres años de reclusión; y, en aplicación del art. 366 del CPP, dispuso la suspensión condicional de la pena, así como la imposición de daños y perjuicios a favor de la víctima y costas a favor del Estado. Posteriormente se corrigió la Sentencia mediante Auto de 12 de mayo de 2016.

b) Contra la referida Sentencia, los acusados F.M.V. (de fs. 445 a 451 vta.) y T.H.Z. (de fs. 489 a 513), y el acusador particular M.A.C. (de fs. 468 a 477), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 78/2018 de 29 de octubre dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes las cuestiones planteadas en los recursos, confirmando la Sentencia y su Complementario en su totalidad.

c) Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 5 de febrero de 2019 (fs. 603), interpuso el recurso de casación sujeto a análisis el 12 del mismo mes y año.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

La recurrente, aludiendo el cumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, interpone casación bajo los siguientes términos:

i) El Tribunal de apelación no habría dado cumplimiento al Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, siendo que en apelación habría planteado la carencia de fundamentación de la Sentencia en relación a la descripción de los medios probatorios de descargo y la falta de una valoración fáctica, intelectiva y jurídica conforme el defecto del art. 370 num. 5 del CPP, lo que también sería contradictorio con el Auto Supremo 399/2014-RRC de 19 de agosto, no siendo advertido dicho defecto por el Tribunal de apelación, que tenía el deber de verificar el iter lógico de la Sentencia y si la fundamentación era clara, completa y expresa, con arreglo del art. 124 del CPP. Por ello denuncia que el Tribunal de apelación ha vulnerado el art. 124 de la CPE, lesionando el debido proceso en su componente de legalidad procesal y fundamentación de la resolución, así como la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, tutelados por los arts. 115 y 180 de la CPE, al restringirse el conocer los motivos, razones y criterios del porqué de la condena, ingresando en el defecto del art. 169 num. 3 del CPP.

ii) En apelación impugnó el hecho de que la Sentencia se basó en hechos no acreditados, sino que el Tribunal de alzada simplemente confirmó la Sentencia infundada, sin realizar un control de legalidad y logicidad, siendo que la Sentencia se fundamentó en razonamientos de presunción manifestados en la valoración al Acta de Inspección Ocular, por lo que el Tribunal de alzada debió ejercer control del cómo se habrían realizado los actos de Despojo (con violencia, engaños o abuso de confianza) y Alteración de Linderos, al no haberse establecido en Sentencia espacio, tiempo, fechas, momento, circunstancias y la forma de comisión, considerando que la Sentencia carece de razón suficiente.

iii) Por último, la recurrente refiere que en apelación...

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