Auto Nº 375/2019 de Corte Suprema, 23-05-2019

Fecha23 Mayo 2019
Número de expedienteTarija 34/2019
Número de auto375/2019
EmisorSala Penal

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 375/2019-RA

Sucre, 23 de mayo de 2019

Expediente : Tarija 34/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : H.P.C.

Delitos : Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de marzo de 2019, cursante de fs. 413 a 415, H.P.C., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 14/2019 de 8 de febrero, de fs. 403 a 406, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Amelia B.G.S. y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de B. contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los arts. 308 Bis y 312 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 10/2015 de 11 de agosto (fs. 352 a 360 vta.), el Tribunal de Sentencia de B. del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a H.P.C., autor y culpable de la comisión de los delitos de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los arts. 308 Bis y 312 del CP, imponiendo una pena privativa de libertad de 20 años a cumplirse en el Penal de Morros Blancos de la ciudad de Tarija, con costas a ser calificadas en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado H.P.C. (fs. 390 a 396 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por el Auto de Vista 14/2019 de 8 de febrero, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, manteniendo incólume la Sentencia impugnada.

c) Por diligencia de 27 de febrero de 2019 (fs. 409), el imputado fue notificado con el Auto Vista impugnado; y, el 11 de marzo del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente refiere que el Tribunal de alzada, menospreció sus pruebas aportadas, así como sus argumentos refutados en apelación restringida y sus atenuantes de inocencia, relativos a que fue la primera vez que se lo sindica de un delito, es padre de dos hijos que necesitan su manutención, que colaboró con la investigación prestando su declaración informativa; sin embargo, el Auto de Vista impugnado, resolvió declarar la improcedencia de su apelación en violación a normas vigentes, agregando que conforme las declaraciones el hecho delictivo se habría producido en los años 2012 o 2013, pese a que en esa etapa ya se encontraba detenido.

A tal efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 038/2013 RRC de 18 de febrero y 99/2005 de 24 de marzo, relativos a laerrónea aplicación de la pena impuesta en inobservancia a los arts. 37 y 39 del CP.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma...

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