Auto Nº 332/2015 de Corte Suprema, 18-05-2015
Número de expediente | B - 9 - 10 – S |
Fecha | 18 Mayo 2015 |
Número de auto | 332/2015 |
Emisor | Sala Civil |
Auto Supremo: 332/2015 - L
Sucre: 18 de mayo 2015
Expediente: B - 9 - 10 – S
Partes: I.S.V. y otros. c/ Consejo de la Judicatura.
Proceso: Cumplimiento de entrega.
Distrito: Beni.
VISTOS.- El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 216 a 222 vta., interpuesto por T.A.R.B. en representación del Consejo de la Judicatura, contra el Auto de Vista Nº 024/2010 de 22 de marzo de 2010 que cursa de fs. 208 a 209, emitido por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) del Beni, dentro el proceso de cumplimiento de entrega seguido por I.S.V. y otros en contra del Consejo de la Judicatura, la concesión del recurso de fs. 230, los antecedentes del proceso, y;
El J. Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad, pronunció la Sentencia Nº 297/2009 de 2 de diciembre de 2009 que cursa de fs. 173 a 179, declarando probada en parte la demanda de entrega de dinero interpuesta por I.S. vejarano, por si y en representación de M.E., D.J.S., M. y C.L.S.V., solo en lo que corresponde a la entrega del 10% del dinero retenido por el comprador, improbada en cuento al pago de intereses; disponiendo que la entidad demandada efectúe la devolución de la suma de Bs. 225.525.- en el plazo de 10 días de ejecutoriada la resolución.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la entidad demandada, que fue resuelta mediante Auto de Vista Nº 024/2010 de 22 de marzo de 2010 que cursa de fs. 208 a 229 vta., que confirma la resolución apelada, fallo que a su vez es recurrido de casación objeto de estudio.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma.-
1.- Señala vicio de nulidad que debe ser declarado de oficio, refiriendo que la presente causa se inicia como una medida preparatoria de demanda de exhibición, manifestando que el presente contrato fue suscrito por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, representado por el Presidente del Pleno quien autorizó mandato a J.H.P.(. General del Consejo de la Judicatura) quien fue autorizado a suscribir la minuta mediante testimonio de mandato Nº 688/2007 de 16 de octubre de 2007, asimismo constituyó domicilio legal en la calle Pilinco Nº 290 de la ciudad de Sucre o la calle J. de Sierra esquina G.B. de la ciudad de Trinidad, aduce que el mandato fue extinguido al suscribirse el contrato como establece el art. 827 del Código Civil, habiéndose confundido con la designación de G. General, por lo que la citación efectuada al Representante Distrital del Consejo de la Magistratura deja en indefensión al Consejo de la Judicatura.
2.- Describe el art. 29 del Código Civil y señala la constitución del domicilio especial o convencional y en el contrato se ha señalado los domicilios de calle Pilinco Nº 290 de la ciudad de Sucre o la calle J. de Sierra esquina G.B. de la ciudad de Trinidad, y la medida preparatoria de demanda se cita en forma personal a O.R.C..
Asimismo cita el art. 252 del Adjetivo Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial, para señalar que se debe anular el proceso con la finalidad de citar al Consejo de la Magistratura en el...
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