Auto Nº 33/2025 de Tribunal Agroambiental Plurinacional, 25-06-2025
| Ponente | Msc. Rocío Vasquez Noza |
| Número de expediente | 6275/2025 |
| Fecha | 25 Junio 2025 |
| Número de auto | 33/2025 |
| Categoría | prueba documental,Proceso civil,derecho procesal civil,imparcialidad judicial,Delito de estafa |
| Tipo de proceso | Recusación |
| Emisor | Tribunal Agroambiental (Bolivia) |
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª N° 33/2025
Expediente N°: 6275/2025
Proceso: Recusación
R.: Julio Balcázar Rodríguez
Recusada: Lola Teresa L.A.
Juez Agroambiental de S.A. del Yacuma
Distrito: Beni
Fecha: Sucre, 25 de junio de 2025
Magistrada Semanera: Msc. R.V.N.
El Acta de Audiencia (Complementaria) de 04 de junio de 2025, cursante de fs. 6 a 8 de obrados, incidente de recusación planteado en audiencia complementaria de igual fecha por J.B.R. contra el Auto Interlocutorio de la misma fecha, cursante de fs. 6 a 8 del legajo de recusación, pronunciado por la Juez Agroambiental de S.A. del Yacuma del departamento del Beni; Informe por Recusación de 05 de junio de 2025 y,
I. ANTECEDENTES.
I.1. Argumentos del incidente de recusación
En audiencia complementaria de 04 de junio de 2025, desarrollada dentro del proceso sobre Resolución de Contrato seguido por L.N.L.A. y E.G.M. en contra de J.B.R. y M.S.S.; y demanda reconvencional sobre Cumplimiento de Contrato a instancia de Julio Balcázar en contra de L.N.L.A. y E.G.M.; conforme se tiene consignado en el Acta de Audiencia Complementaria de 04 de junio de 2015, cursante de fs. 5 a 8 de obrados, el demandado interpone incidente de recusación contra la Juez Agroambiental de S.A. de Yacuma del departamento del Beni, por las causales previstas en el art. 347. núm. 3 y 6 del Código Procesal Civil, bajo los siguientes argumentos:
1. El incidentita señala que con relación al art. 347. núm. 3 de la Ley N° 439 existe una amistad íntima entre Lola Teresa L.A. (Juez Agroambiental de S.A. de Yacuma), y su ahora abogada patrocinante; toda vez que, ésta última al haber asumido el patrocinio de R.R.R. (esposo de la autoridad jurisdiccional) y el hermano de la Juez, dentro de un proceso penal, habría dado origen a que se genere algo más allá de una relación laboral; es decir, una amistad íntima de muchos años, inclusive antes del proceso; a efectos de demostrar lo manifestado, adjunta capturas de pantalla (screen), de las conversaciones sostenidas -vía WhatsApp-, entre la Juez Agroambiental y su abogada durante el presente año, compartiendo criterios.
2. Con relación a la causal de recusación establecida en el núm. 6) del art. 347 de la Ley N° 439, que versa sobre la existencia de un litigio pendiente que pueda comprometer la relación o la imparcialidad de la autoridad judicial con las partes; refiere que la misma concurre debido a que su abogada, es abogada patrocinante del hermano y del esposo de la Juez Agroambiental, dentro de un proceso penal; para acreditar lo manifestado, adjunta como prueba una querella, y memoriales que fueron presentados dentro del mencionado proceso penal.
Con tales argumentos, y por el principio de imparcialidad judicial, el principio de igualdad procesal y el principio de verdad material establecido en el artículo 180 de la CPE, solicita que se admita el incidente de recusación y disponga que el expediente sea remitido a la autoridad correspondiente conforme lo establecido por le Ley N° 025.
I.2. Fundamentos del Auto e informe de la Juez Agroambiental recusada
Mediante Auto de 04 de junio de 2025, cursante de fs. 6 a 8 del legajo de recusación, la Juez Agroambiental de S.A. del Yacuma del departamento del Beni, determinó no allanarse a la recusación planteada, disponiendo en consecuencia la remisión de antecedentes ante el Tribunal Agroambiental, sobre la base de los siguientes fundamentos:
Refiere que, con relación del numeral 3) del art. 347 de la Ley N° 439, es claro al preceptuar: la amistad íntima de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados, que se manifieste por trato y familiaridad constante; en el caso de autos C.A.C.V. se presenta como la presunta abogada de J.B.R., empero de la revisión de obrados no se evidencia tal acreditación, no existiendo participación alguna en anteriores audiencias, como se tiene acreditado mediante la Certificación proveniente del Secretario del Juzgado Agroambiental en cuestión, no obstante ofrece como pruebas: Consistente en 3 memoriales donde se puede observar que fueron presentados en la ciudad de Trinidad (Fiscalía Especializada en delitos patrimoniales y especiales), de los que se puede inferir que la profesional abogada radica y ejerce la profesión en esa ciudad, a diferencia de la autoridad recusada, que al ser Juez Agroambiental de Santa Ana de Yacuma radica en dicho lugar, no sería posible demostrar que existe un trato y familiaridad constante; Con relación a la prueba documental presentada ( screen de W.), resultarían ser insuficientes y carentes de validez al ser ilícitas por haberse obtenido vulnerando derechos reconocidos constitucionalmente, como ser los establecidos en el art. 21- núm. 2 de la CPE – referido a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad; y, el art. 25 –en su integridad-, de la norma suprema.
Que, al margen de ser ilícita la prueba descrita precedentemente, en las comunicaciones no se advertiría el nombre de la Juez Agroambiental puesto que las conversaciones se dan entre dos personas, una que responde al nombre de A., y, por otro lado, L.; en consecuencia, los hechos que pretenden sustentar la causal de recusación invocada, resultarían ser falsos; toda vez que, la autoridad jurisdiccional no tendría una amistad íntima con C.A.C.V..
Refiere que, otro aspecto a considerar es el hecho de que el ahora recusante aduce que la Juez Agroambiental podría no actuar con imparcialidad; empero, es la misma parte quien pretende causar la supuesta causal de recusación, extremo que no coincide con la lealtad procesal y buena fe que debe regir en los procesos.
Manifiesta que, con relación al numeral 6) del art. 347 de la Ley N° 439: La existencia de un litigio pendiente de la autoridad judicial con alguna de las partes, siempre que no hubiera sido promovido para inhabilitar al juzgador, extremo que no se habría demostrado con documentación, legal, idónea, objetiva y pertinente, dado que en los documentos no se evidencia que se encuentre consignado el nombre de la autoridad jurisdiccional ni el de las partes intervinientes en el presente proceso; a efectos de mejor proveer, se adjunta en original un memorial donde se acredita que el abogado patrocinante de R.R.R. y Luis Miguel Limpias Altamirano es el Dr. M.C..
II. Actuados procesales relevantes del expediente de recusación.
II.1. De fs. 1 a 4 de obrados cursa, Informe Explicativo de 05 de mayo de 2025, emitido por la Juez Agroambiental de Santa Ana del Yacuma.
II.2. De fs. 5 a 8 de obrados cursa, Acta de Audiencia Complementaria de 04 de junio de 2025, que contiene los argumentos expresados sobre el incidente de recusación planteado por C..A.C. (ahora abogada el recusante); asimismo, contiene el Auto Interlocutorio – de la misma fecha-, mediante el cual Juez Agroambiental determina no allanarse a la recusación planteada.
II.3. De fs. 9 a 20 de obrados cursa, capturas de pantalla de conversaciones vía W..
II.4. De fs. 21 a 25 de obrados cursa, Memorial cuya suma refiere “Interpone Querella por el Delito de Estafa Agravada”, de 04 de diciembre de 2024; en el cual figuran como querellantes Roberto Rivero Rodríguez y L.M.L.A., y firma como abogado patrocinante C.A.C.V..
II.5. De fs. 26 a 27 de obrados cursa, Memorial cuya suma refiere “Reitera Solicitud como se pide” de 26 de marzo de 2025; por R.R.R. y L.M.L.A.. El precitado memorial no cuenta con la firma de los solicitantes ni del abogado patrocinante.
II.6. De fs. 28 a 30 de obrados cursa, Memorial cuya suma refiere “Actividad Procesal Defectuosa” de 20 de marzo de 2025; interpuesto por R.R.R. y L.M.L.A., y firma como abogada patrocinante C.A.C.V..
II.7. A fs. 31 de obrados cursa, Solicitud de Informe de 04 de junio, realizado por Lola teresa L.A., en el cual solicita al Secretario del Juzgado Agroambiental de S.A. del Yacuma que informe: 1. El estado actual del proceso, nombres de abogados y sujetos procesales que han intervenido en el mismo; 2. Si en el cuaderno procesal de referencia la señora C.C.V. actúa como abogada de Julio Balcázar Rodríguez.
II.8. A fs. 32 y vta. de obrados cursa, Informe de 04 de junio de 2025, emitido por el Secretario del Juzgado Agroambiental de S.A.d.Y.; en cual da a conocer que la abogada C.C.V. realizó su primera intervención en la audiencia complementaria de 04 de junio; previamente a la referida fecha, los abogados que intervinieron en el proceso fueron R.L.C. y A.A.S. (abogada apoderada de J.B..
III.9. A fs. 33 de obrados cursa, Memorial de 28 de mayo de 2025, sobre un apersonamiento y otras solicitudes dentro de un proceso penal; interpuesto por R.R.R. y Luis Miguel Limpias Altamirano, y firma como abogado patrocinante M.C..
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN.
FJ.III.1. Sobre el incidente de recusación
La Constitución Política del Estado, en su art. 120.I, proclama la garantía del juez natural, al sostener que toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial y no ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa. La independencia e imparcialidad son concebidas como principios de la potestad de impartir justicia en el art. 178.I de la CPE; en ese mismo lineamiento normativo constitucional, el principio de imparcialidad, en las normas contenidas en el Código Procesal Civil y la Ley N° 025 del Órgano Judicial, están vinculadas a las excusas y recusaciones (arts. 347 y 27, respectivamente), precautelando en todo momento que el proceso sea resuelto por una autoridad jurisdiccional exenta de cualquier tipo de interés en el caso, garantizando así la igualdad procesal de las partes.
La recusación es entendida por algunos autores como “(…) el remedio legal del que los litigantes pueden valerse para excluir al juez del conocimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes o con la...
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